DETALLE

Acuerdo

Trasladar a Francisco José Polo Marchador, magistrado con destino en el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza, la propuesta de su jubilación voluntaria anticipada, quedando demorada la eficacia de la misma hasta el día 6 de noviembre de 2025, ya que convergen en su solicitud, en su persona y en su situación administrativa todos los elementos, condiciones y requisitos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial y en la normativa reguladora de Clases Pasivas del Estado y en sus disposiciones de desarrollo plasmadas en la Resolución de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública que modifica los procedimientos de jubilación. De conformidad con lo establecido en el artículo 290 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, dar vista de la misma al interesado para que en un plazo de quince días pueda efectuar alegaciones. 

Contra el presente acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Asunto

Propuesta del Servicio de Personal Judicial de jubilación voluntaria anticipada de Francisco José Polo Marchador, magistrado con destino en el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza.

Servicio Origen

Jueces y Magistrados

Fecha

24-jun-2025

Anexo

1.5

Número de Acuerdo

7