DETALLE
Acuerdo
Primero.- Tomar conocimiento de los Acuerdos de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de fecha 14 y 28 de enero de 2025, por el que se propone la aprobación de dos comisiones de servicio con relevación de funciones y cuatro comisiones de servicio sin relevación de funciones para la cobertura de las plazas de los cuatro juzgados de refuerzo para el enjuiciamiento inmediato de delitos leves incluidos en el Plan de Choque contra la Multirreincidencia del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y se propone a los comisionados/as concretos.
Segundo. - Tomar conocimiento de la comunicación remitida por el Ministerio de Presidencia, Justica y Relaciones con las Cortes de fecha 12 de febrero de 2025 en la que se traslada en referido Plan y se indica que ?dicho plan establece como primera medida de choque la puesta en marcha de cuatro nuevos juzgados de lo penal de refuerzo para celebrar juicios rápidos, servidos por cuatro jueces en comisión de servicios con relevación de funciones. Señalar, que mediante oficio de fecha 27/12/2014 se procedió a la autorización económica de los cuatro refuerzos con relevación de funciones señalados.
Esta medida, que reducirá los tiempos de celebración de los juicios rápidos duplicando el número de sentencias por estos delitos, se adopta en el marco del artículo 216 bis 1 de la LOPJ que se refiere específicamente a ?medidas de apoyo judicial consistentes en la adscripción de jueces y magistrados, titulares de otros órganos judiciales mediante el otorgamiento de comisiones de servicio?.
Tercero. - Tomar conocimiento del informe del Servicio de Inspección de fecha 25 de febrero de 2025 en el que se concluye que: ?En virtud de lo expuesto, la unidad inspectora penal informa favorablemente la medida de refuerzo para los juzgados de lo penal de enjuiciamiento de Barcelona, consistente en dos comisiones de servicios con relevación de funciones y cuatro comisiones de servicio, sin relevación de funciones, (?).
(?)
La unidad inspectora penal informa que nada tiene que oponer sobre la posibilidad de que la medida de refuerzo sea mediante cuatro comisiones de servicio con relevación de funciones, siempre que los juzgados de procedencia de los comisionados se encuentren en una situación correcta y sean cubiertos de manera efectiva?.
Cuarto.- Tomar conocimiento del Acuerdo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 28 de febrero de 2024 en el que se acuerda: ? (?) , en vista de que la medida de apoyo en la forma propuesta por la Sala de Gobierno no cuenta con la aprobación necesaria, esta Presidencia, al amparo de la facultad que le concede el art. 160.7ª de la LOPJ y ante la necesidad de activar a mayor urgencia posible las dos nuevas agendas de señalamientos de Juicios Rápidos en Barcelona, acuerda proponer al Consejo General del Poder Judicial la aprobación de la medida de apoyo para llevar a cabo el plan de choque contra la multirreincidencia a través de cuatro (4) comisiones de servicio con relevación de funciones, proponiendo para su desempeño a los/as siguientes comisionados/as y por este orden, atendiendo a su idoneidad. Para la ordenación de la propuesta entre los solicitantes se ha preferido a las magistradas del orden penal frente a los peticionarios con categoría de juez y, de entre estos, a los/as titulares de Juzgados de lo Penal frente a los de juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
La relación ordenada de comisionados/as propuestos/as es la siguiente:
- Ilma. Sra. Da. Pilar MARTÍN AGRAZ, magistrada con número de escalafón 4749, titular del Juzgado de Instrucción nº 5 de Sabadell.
- Ilma. Sra. Da. María ESLAVA MASCARAQUE, magistrada con número de escalafón 4803, titular del Juzgado de lo Penal nº 3 de Vilanova i la Geltrú.
- Iltre. Sra. Da. Paula BASCUÑANA SOLER, juez con número de escalafón 193, titular del Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell.
- Iltre. Sr. D. David ASENSIO JIMÉNEZ, juez con número de escalafón 227, titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona
- Iltre. Sr. D. Abraham PELAEZ ROMERO, juez con número de escalafón 267, Juez de Adscripción Territorial en función de refuerzo de los Juzgados de lo Penal nº 1, 2 y 3 de Vilanova i la Geltrú para enjuiciamiento rápido de delitos.
- Iltre. Sra. Da. Margarita RODRÍGUEZ MOREIRAS, juez con número de escalafón 521, titular del Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona.
Quinto. - Tomar conocimiento del informe del Servicio de Inspección de fecha 3 de marzo de 2025.
Sexto. - Aprobar dos comisiones de servicio con relevación de funciones a favor de:
- Abraham Peláez Romero, Juez de Adscripción Territorial, Tribunal Superior de Justicia-Barcelona
- María Eslava Mascaraque, titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Vilanova i la Geltrú.
La cobertura de las plazas de origen deberá efectuarse conforme al orden de prelación establecido en la cláusula 5.ª del Protocolo de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en materia de medidas de apoyo judicial para la anualidad 2019 (aprobado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial el 17 de enero de 2019, acuerdo 2.19).
Séptimo. - Aprobar siete comisiones de servicio sin relevación de funciones a favor de:
- José Alberto Coloma Chicot, titular del Juzgado de lo Penal número 13 de Barcelona.
- Jaume García Mendaza, titular del Juzgado de lo Penal número 14 de Barcelona.
- Emma Benavides Costa, titular del Juzgado de lo Penal número 18 de Barcelona.
- María Mercé Fernández Pérez, titular del Juzgado de lo Penal número 20 de Barcelona.
- Josep Tomás Salas Darrocha, titular del Juzgado de lo Penal número 22 de Barcelona.
- M.ª Luisa Maurel Santasusana, titular del Juzgado de lo Penal número 25 de Barcelona.
- Guillermo Benlloch Petit, titular del Juzgado de lo Penal número 27 de Barcelona.
El plan de trabajo para cada comisionado será de 10 juicios mensuales.
Octavo. ? Proponer a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia que proceda a adoptar las medidas oportunas para que, por este Consejo se apruebe el nombramiento de quien haya de desempeñar la comisión de servicio sin relevación de funciones que resta por cubrir.
Noveno. - Duración de la medida: establecer la duración de la medida, por un periodo de seis meses, sin perjuicio de ulterior prorroga en su caso.
Al término de este plazo deberá producirse el cese.
La concesión a los comisionados/as de una nueva plaza a consecuencia de un concurso de traslado o ascenso, no supondrá el cese automático en esta medida, debiéndose solicitar para su aprobación por la Comisión Permanente la renuncia o continuación en la misma.
Décimo. - La presente medida no da derecho al percibo de dietas y gastos de desplazamiento.
Undécimo. - Supervisión y control de la medida.
El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollo de la medida adoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Cataluña, deberá informar a la Comisión Permanente, a través del mencionado Servicio de Inspección, a la fecha de finalización de la medida, sobre su efectividad y la evolución del órgano judicial reforzado.
Duodécimo. - Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos.
Particípese el presente acuerdo al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a la Fiscalía General del Estado y a los servicios de Inspección y de Personal Judicial de este Consejo.
Igualmente, dese traslado del mismo a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, para su conocimiento, traslado de su contenido a cada interesado/a y al órgano judicial afectado y para que pueda llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones precisas para dar pleno cumplimiento a lo acordado.
Decimotercero. - Renovación de la medida de apoyo.
Para el supuesto de que se considere precisa la renovación de la presente medida a su conclusión, por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, deberá remitirse a este Consejo la correspondiente propuesta de renovación, con una antelación de, al menos, cuarenta días previos a la fecha de vencimiento, al objeto de que la tramitación de la misma pueda desarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dicho término.
Conforme a lo establecido en el Protocolo de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en materia de medidas de apoyo judicial, el Tribunal Superior de Justicia deberá comunicar a esta Oficina Judicial la situación o cobertura que se va a dar al juzgado de origen y cualquier variación que se produzca en la misma durante el tiempo de vigencia de la medida.
Decimocuarto. - Documentación.
El órgano judicial objeto de la presente medida deberá comunicar a la Sección de Planta y Oficina Judicial de este Consejo, las fechas de inicio y finalización de la misma, en los cinco días siguientes a la fecha de su realización.
Decimoquinto. - Recurso.
Contra el presente acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.