DETALLE
Acuerdo
1.- Acordar una medida para cubrir vacante en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; consistente en la renovación de la comisión de servicio con relevación de funciones, a favor de Elsa Puig Muñoz, titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 17 de Barcelona.
La cobertura de la plaza de origen deberá efectuarse conforme al orden de prelación establecido en la cláusula 5.ª del protocolo de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en materia de medidas de apoyo judicial para la anualidad 2019 (aprobado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial el 17 de enero de 2019, Acuerdo 2-19).
2.- Duración de la medida: se establece la duración de la medida desde la finalización de la medida anterior, por un periodo de seis meses, o hasta que se cubra la plaza por titular, caso de producirse con anterioridad.
Al término de este plazo deberá producirse el cese.
La concesión a la comisionada de una nueva plaza a consecuencia de un concurso de traslados o ascenso no supondrá el cese automático en esta medida, debiéndose solicitar para su aprobación por la Comisión Permanente la renuncia o continuación en la misma.
3.- La presente medida no da derecho al percibo de dietas y gastos de desplazamiento.
4.- Supervisión y control de la medida.
El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollo de la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, deberá informar a la Comisión Permanente, a través del mencionado Servicio de Inspección, a la fecha de finalización de la medida, sobre su efectividad y la evolución del órgano judicial reforzado.
5.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos.
Particípese el presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a la Fiscalía General del Estado y a los servicios de Inspección y de Personal Judicial de este Consejo.
Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, para su conocimiento, traslado de su contenido a la interesada y al órgano judicial afectado y para que pueda llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones precisas para dar pleno cumplimiento a lo acordado.
6.- Renovación de la medida de apoyo.
Para el supuesto de que se considere precisa la renovación de la presente medida a su conclusión, por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, deberá remitirse a este Consejo la correspondiente propuesta de renovación, con una antelación de, al menos, cuarenta días previos a la fecha de vencimiento, al objeto de que la tramitación de esta pueda desarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dicho término.
Conforme a lo establecido en el Protocolo de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en materia de medidas de apoyo judicial, el tribunal superior de justicia deberá comunicar a esta Oficina Judicial la situación o cobertura que se va a dar al juzgado de origen y cualquier variación que se produzca en la misma durante el tiempo de vigencia de la medida.
7.- Documentación.
El órgano judicial objeto de la presente medida deberá comunicar a la Sección de Planta y Oficina Judicial de este Consejo, las fechas de inicio y finalización de esta, en los cinco días siguientes a la fecha de su realización.
8.- Recurso.
Contra el presente acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.