DETALLE
Acuerdo
Comunicar a Martina Mora Torrens, magistrada del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Palma, que ostentar el cargo de miembro de la Junta Directiva de la Asociación Cultural Francesa en Baleares, como secretaria, que no requiere para su libre ejercicio de la obtención de previa declaración de compatibilidad por parte de este Consejo General del Poder Judicial, ya que la indicada asociación carece de vinculación con ninguna entidad mercantil en sentido amplio así como que, habida cuenta de los fines y objetivos de la misma, dicho cargo no impide ni menoscaba los deberes inherentes a la condición de magistrada ni compromete su imparcialidad o independencia.
Comunicar asimismo a la magistrada que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329.2 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial el ejercicio de cualquier actividad compatible no afectará al deber de asistencia al despacho oficial, ni justificará en modo alguno, el retraso en el trámite o resolución de los asuntos, vistas o juicios ni la negligencia o descuido en el desempeño de las obligaciones propias del cargo.
El presente acuerdo se adopta en ejercicio de las competencias delegadas por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial por Acuerdo de fecha 23 de octubre de 2024 (BOE 28 de octubre de 2024).
Contra el presente acuerdo podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación del mismo.