DETALLE

Acuerdo

Tomar conocimiento y acusar recibo de los acuerdos adoptados por la Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en sesión de fecha 21 de febrero de 2025, en relación con acuerdos sobre la Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia e Instrucción de Tolosa, sobre modificación de normas de reparto; comunicación de la Junta de Gobierno de ICABIZKAIA sobre llamamiento urgente que garantice la defensa jurídica inmediata de las personas privadas de libertad; y consultas sobre juez competente y designación de jueces/zas de la Promoción 73.ª en expectativa de destino, del siguiente tenor literal:

        1.- Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia e Instrucción de Tolosa de fecha 28 de enero de 2025:

        - La Sala, previa deliberación, en relación a las normas de reparto añadidas número 12, 13 y 14 acuerda:

        - Respecto a la norma 12 aprobar la propuesta de reparto efectuada.

        - Respecto a la norma número 13 la Sala acuerda solicitar a la Junta de Jueces su aclaración a fin de evitar ámbitos de indefinición para quien tiene que efectuar el reparto.

        - En relación a la norma 14 aprobar la propuesta de reparto si bien adicionado que lo acordado es sin perjuicio de la aplicación de los criterios de conexidad establecidos en la LECrim que, en su caso, procederá efectuar en el ámbito jurisdiccional.

        2.- Comunicación de la Junta de Gobierno de ICABIZKAIA, relativa al arbitraje de un procedimiento de llamamiento urgente que garantice la defensa jurídica inmediata de las personas privada de libertad:

        - Acusamos recibo de su acuerdo del pasado 17 de enero, con el contenido que consta en la certificación de la que nos dan traslado, y que, en lo que a este Colegio de la Abogacía afecta directamente, nos indican que en cuanto a la tutela judicial efectiva y al derecho a la libertad personal, conforme a la doctrina constitucional, se produce una situación que justifica una protección reforzada que obliga a adoptar las medidas imprescindibles para preservar ambos derechos. Por ello, con el pleno respeto a la capacidad de auto-organización del Colegio de la Abogacía, estima esa Sala que sería procedente que se arbitrase un procedimiento de llamamiento urgente para que se garantizase la defensa jurídica inmediata de las personas privadas de libertad.

        En respuesta a su comunicación, en primer lugar queremos manifestar el agradecimiento por la comprensión y entendimiento de las razones que dieron lugar a la actuación colegial, amparadas en la conjugación de los intereses y derechos en conflicto y, del mismo modo, las recomendaciones de las que no dan traslado.

        En este último aspecto, entendiendo que no es necesario establecer un procedimiento específico o un turno particular al respecto, existiendo un turno de guardia para asistencia al detenido, y con plena adhesión a la necesidad y urgencia que precisan supuestos como el que nos ocupa, de personas privadas en libertad, se establecerá, como se ha expuesto, un criterio preferencial y urgente en las posibles sustituciones, mantenimiento en el proceso, un mínimo de las garantías de los derechos en conflicto.

        La Sala se da por enterada.

        3.- Consulta de fecha 28 de enero de 2025 de XXX XXX, magistrada del Juzgado XXX XXX n.ºXX de XXX:

        Se da cuenta a la Sala de la consulta remitida por correo electrónico de fecha 28/01/2025, por XXX XXX, magistrada del Juzgado XXX XXX n.° XX de XXX del tenor literal siguiente: 

        "Buenos días, en el día de hoy he tomado posesión como magistrada en el Juzgado XXX XXX número XX de XXX. Tras tomar posesión se me indica por la letrada de la Administración de Justicia que constan numerosos procedimientos verbales en los que consta diligencia de paso a Su Señoría para dictar sentencia o señalar vista no existiendo resolución. Se adjunta excel de los procedimientos correspondientes a 2024 en los que figura la diligencia de pase a Su Señoría y la fecha de la diligencia de dichos procedimientos. He elaborado un listado también extraído de Avantius de los procedimientos de 2023 (626/2023, 438/2023, 225/2023, 1350/2023, 1202/2023, 1176/2023, 996/2023, 961/2023, 1480/2023, 1482/2023, 1686/2023, 1759/2023, 1701/2023). Además, por la letrada de la Administración de Justicia se me ha entregado un listado de procedimientos pendientes de sentencia o vista. Me gustaría saber si todos estos procedimientos deben ser resueltos por la jueza sustituta o si tengo que dictar resolución yo, dado que son más de cien. En cualquier caso, escribo este correo para dejar constancia de la situación. Atentamente,"

        La Sala acuerda trasladar a XXX XXX, magistrada del Juzgado XXX XXX n.º XX de XXX, que le corresponde a ella la resolución de los procedimientos referenciados por tratarse de asuntos en trámite que no se encuentran pendientes de sentencia.

        4.- Dación de los acuerdos del presidente del Tribunal Superior de Justicia de fecha 30 de enero de 2025 relativo a la designación de jueces/zas de la promoción 73 en expectativa de destino:

        Se da cuenta a la Sala de los acuerdos del presidente del Tribunal Superior de Justicia de fecha 30 de enero de 2025 en los que se resuelve designar al Juez en expectativa de destino Jorge Alonso Laso para que ejerza jurisdicción en el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Barakaldo hasta la incorporación de la titular del citado órgano judicial, así mismo, designar a la jueza en expectativa de destino Leire Muñoz de la Vega para que ejerza jurisdicción en el Juzgado de lo Penal n.º 2 de San Sebastián hasta la incorporación de la/el titular del citado órgano judicial y finalmente, designar a la jueza en expectativa de destino Maite Arantzamendi Arrizabalaga para que ejerza jurisdicción en el Juzgado de Menores n.º 1 de San Sebastián hasta la incorporación de la/el titular del citado órgano judicial.

        La Sala se da por enterada.

El presente acuerdo se adopta en ejercicio de las competencias delegadas por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial por Acuerdo de fecha 23 de octubre de 2024 (BOE 28 de octubre de 2024).

Contra el presente acuerdo podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación del mismo.

Asunto

Propuesta del Servicio de Personal Judicial, relativa a acuerdos adoptados por la Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en sesión de fecha 21 de febrero de 2025, en relación con acuerdos de la Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia e Instrucción de Tolosa de fecha 28 de enero de 2025, sobre modificación de normas de reparto; comunicación de la Junta de Gobierno de ICABIZKAIA sobre llamamiento urgente que garantice la defensa jurídica inmediata de las personas privadas de libertad; y consultas sobre juez competente y designación de jueces/zas de la Promoción 73.ª en expectativa de destino.

Servicio Origen

Jueces y Magistrados

Fecha

18-mar-2025

Anexo

1.2

Número de Acuerdo

10