DETALLE
Acuerdo
Estimar la solicitud de Joana María Coll Camps y reconocerle el conocimiento del derecho civil propio de la comunidad autónoma de Cataluña, como mérito a los efectos que se refiere el apartado 2 del artículo 77 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial (BOE de 9 de mayo), de conformidad con los fundamentos contenidos en la propuesta que justifica este acuerdo y que queda incorporada al mismo como anexo.
Contra el presente acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.