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El TSJ de Murcia y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles han creado una guía práctica para mejorar el régimen de comunicación entre Oficinas Judiciales y Registros. Es fruto del trabajo de un grupo de investigación formado por registradores, secretarios judiciales y un magistrado.
MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS PROCESALES EN REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES
La obra, que nace de un Protocolo de Colaboración del Tribunal Superior de Justicia de Murcia con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en esta comunidad autónoma, es una guía práctica con la que se pretende mejorar el actual régimen de comunicación entre Oficinas Judiciales y Registros, que surge del trabajo de un grupo de investigación formado por registradores, secretarios judiciales y un magistrado.
Los destinatarios, principalmente secretarios judiciales y registradores de la propiedad y mercantiles, y el resto de operadores jurídicos, encontraran en este documento un ensayo del modo normalizado en la ejecución de determinados actos de comunicación de actuaciones procesales en las que intervienen el órgano judicial con ocasión del libramiento del mandamiento de anotación de embargo, de la anotación preventiva, prórroga y cancelación, de la certificación de cargas y decretos de adjudicación, de las anotaciones preventivas de demanda y de algunos procedimientos de jurisdicción voluntaria como los expedientes de dominio y liberación de gravámenes.
El objetivo último de esta guía es desarrollar prácticas procesales que refuercen la seguridad jurídica y optimicen las vías de comunicación jurídica con los distintos operadores legales con los que se relacionan las Oficinas Judiciales.
Siguiendo las líneas marcadas en el proyecto que se anexó al Protocolo, las Conclusiones alcanzadas se centran en las siguientes materias:
Se completan los trabajos con unos Anexos que incluyen formularios normalizados y consensuados tanto de resolución procesal como de mandamientos y comunicación desde la Oficinas Judiciales a los Registros de la Propiedad: mandamiento de embargo, decretos de adjudicación y decreto de cancelación.