El Tribunal Superior de Navarra eleva 780.000 a euros la condena al Servicio Navarro de Salud por el intercambio de dos bebés en Pamplona en 1993

Un juez concedió un total de 320.000 euros el pasado septiembre a la familia recurrente, que en agosto de 2015 descubrió el error. La Sala de lo Contencioso del TSJN resalta el daño moral permanente que padecen los recurrentes, especialmente la mujer intercambiada al nacer.

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha elevado de 320.000 a 780.000 euros la condena impuesta al Servicio Navarro de Salud–Osasunbidea (SNS-O) por un intercambio de bebés producido por error en 1993 en el Hospital Virgen del Camino de la capital navarra.

En la sentencia, que sólo puede ser recurrida en casación ante el propio órgano judicial, la Sala de lo Contencioso, que ha estimado parcialmente el recurso de la familia recurrente, concede 300.000 euros a la mujer intercambiada al nacer, 200.000 a cada uno de sus padres y 40.000 a cada uno de sus dos hermanos.

Veintidós años después, en agosto de 2015, se demostró que biológicamente la demandante no era hija de su madre. La otra joven intercambiada tras el nacimiento, por su parte, se negó a someterse a las pruebas correspondientes para esclarecer los hechos.

En septiembre de 2021, el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona consideró como un hecho “objetivo e innegable que no existe filiación biológica” entre la madre e hija recurrentes.

Tras la sentencia condenatoria, la familia demandante interpuso recurso para elevar las indemnizaciones acordadas. El SNS-O y su compañía aseguradora, por su parte, que durante el pleito habían negado error alguno en la identificación de los bebés al nacer, no recurrieron la existencia de responsabilidad en el intercambio, sino que se opusieron al aumento de las indemnizaciones.

Por tanto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN deja bien claro que la argumentación de su sentencia solo versará sobre la cuantificación del daño moral, que califica como una cuestión “compleja” en nuestro sistema jurídico por “su carácter subjetivo”.

Al respecto, el Tribunal destaca que resulta indubitado que todos los miembros de la familia demandante han padecido a consecuencia del hecho acaecido (intercambio de bebes en maternidad) “un daño moral, en algunos casos también físico, que ha tenido repercusión, diferente según los casos, en su calidad de vida”.

Respecto a la repercusión del daño moral, los magistrados indican que “es permanente, y que se da una peculiaridad en el sentido de que no ha sido posible, ni parece vaya a serlo, la relación con la familia biológica pues la otra familia nada quiere saber del asunto de modo que se habla de imposibilidad de reconstrucción familiar y la afectación lo es respecto de aspectos de la persona tales como la identidad y la relación familiar, lo que en palabras de la experta en psicología, ensombrece el pronóstico, sin olvidar que la familia es un sistema y las repercusiones afectan a todos los miembros de la familia pues todo el sistema familiar se ha desestabilizado”.

Padecimientos incuestionables

La Sala añade que hay otro aspecto más a considerar, que se le ha privado a la hija intercambiada de información y datos sobre la historia clínica concreta de los padres bilógicos, ya que, según recoge la sentencia, su progenitora falleció a los 41 años de edad, lo cual le ha privado a la demandante el derecho a conocer su identidad biológica.

“Es decir, se producen daños psicológicos, padecimientos incuestionables, de mayor o menor intensidad según el miembro de que se trate, pero también una pérdida de oportunidad, que no es que ya no se pueda recuperar, que también, sino que no se va a generar en el futuro. Este aspecto ha de ser valorado y tenido en cuenta, como se va a ver, en la definitiva valoración de los daños producidos”, concluyen los jueces.

Respecto a la indemnización, el juez de instancia consideró que la cantidad reclamada por los recurrentes, 1.758.757 euros, era “desproporcionada” y sostuvo que el resarcimiento tenía que basarse en el daño psicológico y moral causado, en lo que en el ámbito jurídico se denomina pérdida de oportunidad.

Para determinar las cantidades, el magistrado partió del hecho de que los daños psicológicos y morales causados, que están acreditados, tenían una fecha de origen concreto, agosto de 2015. Por tanto, estimó procedente fijar las siguientes indemnizaciones: 200.000 euros para la mujer que fue intercambiada al nacer; 50.000 para cada uno de sus padres y 10.000 para cada uno de sus dos hermanos.

Sin embargo, la Sala, que fija los perjuicios desde el mismo momento del intercambio, considera que se han de incluir como daños morales no solo los padecimientos psicológicos generados, sino también la pérdida de oportunidad, entendida como la privación del derecho a relacionarse con la otra familia.

En su sentencia, el juez de instancia consideró acreditada la colaboración del SNS-O en el esclarecimiento de los hechos.

Insuficiente colaboración del SNS-O

La Sala de lo Contencioso, sin embargo, asegura que “de lo actuado no se desprende que las actuaciones posteriores de la Administración puedan tener el alcance que el juez les otorga en orden a aliviar la situación de los recurrentes”.

“No se nos antojan suficientes o encaminadas a disminuir el sufrimiento producido por el intercambio de bebes, máxima cuando a pesar de proveer algunas reuniones y tratar de esclarecer los hechos (lo normal en semejante situación y ante la reclamación formulada), los tiempos fueron los que fueron, los informes médicos y psicológicos están ahí, el padecimiento producido también, máxime cuando en todo momento se negó por la Administración que hubiera incurrido en responsabilidad en el intercambio de bebes, lo que, no se nos escapa, no solo no alivia sino que aun añade más padecimiento”, remarca la Sala, que añade que, en cualquier caso, la actuación administrativa no puede esgrimirse para rebajar la cuantificación de los daños.

Además de las citadas indemnizaciones, el Tribunal también estipula en la sentencia que el SNS-O abone en lo sucesivo, hasta su alta médica, los tratamientos psicológicos y psiquiátricos que los demandantes precisen.