El TSJ de Castilla y León no ratifica la decisión de la Junta de suspender las visitas en las residencias de mayores

La Sala Contencioso-Administrativo cree que el Real Decreto de Estado de Alarma solo contempla la limitación de la libertad de circulación en horario nocturno, no durante todo el día

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL acuerda no ratificar la medida contenida en el Acuerdo 78/2020, aprobado por la Junta de Castilla y León para contender la pandemia ocasionada por el Covid-19, relativa a la suspensión de las visitas en los centros residenciales de personas mayores desde el día 6 de noviembre a las 00:00 horas. 

La Sala no ratifica el acuerdo porque entiende que el marco normativo para adoptar este tipo de restricción de derechos fundamentales debe ser la Ley Orgánica 4/1981 (de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio) en lugar de la Ley Orgánica 3/1986 (de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública). 

El Tribunal cree que “la medida adoptaba en el Acuerdo 78/2020 rebasa el presupuesto habilitante de la Ley 3/1986, tanto por la extraordinaria situación de crisis sanitaria mundial existente, persistiendo en el tiempo, como por la intensidad de la afectación de los derechos fundamentales concernidos, produciéndose de facto un confinamiento domiciliario de un sector de la población en todo el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, de forma indiferenciada, sin distinción de centros residenciales afectados o no por la enfermedad de que se trata, a diferencia de lo realizado en las medidas anteriores, entre municipios más o menos afectados por la enfermedad transmisible, lo que exige una ley que la posibilite con las garantías y exigencias de la doctrina constitucional sobre esta materia”. 

La Sala aclara que “el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, solo contempla la limitación de la libertad de circulación en horario nocturno, no durante todo el día, que es lo que supone la medida cuya ratificación se solicita”.

“No parece justificado que para la limitación de la libertad de circulación en horario nocturno sea precisa la declaración del estado de alarma, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, pero no sea necesaria para limitar la libertad de circulación todo el día, aunque solo afecte a un determinado sector de la población de toda una Comunidad Autónoma. Las personas mayores, que viven en centros residenciales, son ciudadanos como los demás con los mismos derechos y cuya especial vulnerabilidad frente a la enfermedad transmisible de que se trata merece la adopción de cuantas medidas de toda índole sean precisas para hacer efectiva su protección, no necesariamente mediante una restricción mayor que el resto de los ciudadanos de sus derechos fundamentales”, argumenta la Sala.