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Confirma el fallo de la Audiencia Provincial de Salamanca, que le halló culpable de un delito de lesiones con la circunstancia agravante de alevosía por asestar varios golpes a la víctima con un objeto punzante en la cabeza
Al igual que la Audiencia de Segovia, la Sala indica que “por lo que el mero hecho de que una persona figure como titular de la cuenta destinataria de la transferencia no supone por sí solo indicio suficiente para su condena”