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Una vez examinado el fondo de la cautelar, en el auto dictado esta mañana, el tribunal explica que se adopta esta decisión a fin de “no perjudicar a los recurrentes ni a terceros”
La Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado esta mañana un nuevo auto levantando las medidas cautelarísimas adoptadas en el auto ayer por esta misma Sala. Con esta decisión judicial la Orden SAN/790/2021, recurrida por los hosteleros en sus puntos 5.1.a y 5.1.q, vuelve a estar vigente en su totalidad.
Una vez examinado el fondo de la cautelar, en el auto dictado esta mañana, el tribunal explica que se adopta esta decisión a fin de “no perjudicar a los recurrentes ni a terceros” y dicen expresamente que la cautelar ahora adoptada “no supone la aplicación de la Orden SAN/753/2021, de 30 de junio, de declaración de nivel de alerta sanitaria 1” ya que quedó derogada por el Decreto Ley 4/2021 de 8 de julio de 2021 si no la aplicación, por plena vigencia, de la Orden SAN/790/2021 (dictada el mismo día que el Decreto Ley) que suaviza las medidas adoptadas en el Decreto Ley para los hosteleros. Es decir, la aplicación estricta de la alerta 2 solo permite, por ejemplo, un aforo del 50% y seis personas por mesa, en tanto que la Orden SAN/790/2021, en lugar de prohibirlo del todo, permite las terrazas al 100% de aforo y 10 personas por mesa y al ocio nocturno abrir hasta las 00:30 horas.
La Sala continua ahora con el recurso presentado por las asociaciones de hosteleros.