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La Audiencia de Balears ratifica los dos años de prisión para el principal acusado, rebaja a diez meses la pena del cómplice y les obliga a indemnizar de forma conjunta con más de 29.000 euros por la sustracción del equipamiento
La Audiencia Provincial de Balears ha desestimado el recurso de apelación presentado por un hombre condenado a dos años de prisión como autor de un delito continuado de apropiación indebida en concurso con un delito de hurto. Por otro lado, el tribunal ha estimado parcialmente el recurso de un segundo implicado, rebajando su condena a diez meses y quince días de cárcel al considerar su participación en calidad de cómplice. Asimismo, el fallo judicial les impone la obligación de indemnizar de forma conjunta y solidaria a los perjudicados con la cantidad de 29.077,28 euros.
Los hechos ocurrieron en una discoteca de Palma. El acusado Martín, socio y propietario del 50 % del local, actuó de común acuerdo con personas no identificadas y en compañía del otro acusado, Lucas, quien conocía el plan y colaboró en su ejecución. Sin la autorización del titular del otro 50 % de la sociedad, ambos se apoderaron de equipamiento audiovisual y de iluminación, valorado en 56.629,56 euros, y lo transportaron a un lugar desconocido utilizando una furgoneta alquilada para la ocasión.
El tribunal ratifica que el acusado Martín, cometió un delito de apropiación indebida al llevarse los equipos de música e iluminación de la discoteca que compartía con su socio. Aunque tenía acceso legítimo a estos bienes por su condición de socio, su obligación era destinarlos exclusivamente al funcionamiento del negocio. Al retirar los equipos para su propio beneficio e incorporarlos a su patrimonio, transformó una posesión legal en un acto ilícito. Además, el texto destaca que actuó con la intención deliberada de perjudicarle, ya que realizó la sustracción sabiendo que este iba a celebrar su fiesta de cumpleaños en el local, dejándolo así inoperativo.
Por otro lado, los magistrados señalan que, conforme al relato de los hechos probados, queda acreditado que el recurrente Lucas participó siendo plenamente consciente del propósito del otro acusado y con la clara voluntad de colaborar. Esta asistencia -que consistió en realizar varias pasadas en moto en actitud de vigilancia y en ayudar a Martín a llevarse los objetos- permite calificarlo legalmente como cómplice. En consecuencia, se le impondrá la pena inferior en grado a la que correspondería por el delito continuado de apropiación indebida.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.