Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Plaza Contencioso-Administrativa n.º 2 de Santander explica que el acuerdo municipal de 7 de septiembre supone la reapertura del vial y elimina el cierre definitivo, que era la pretensión de la demanda de IU
Santander, 23 de septiembre de 2026.-
El titular de la Plaza n.º 2 de la Sección Contencioso-Administrativa del Tribunal de Instancia de Santander ha estimado la solicitud del Ayuntamiento de Santander y ha decidido revocar la medida cautelar solicitada por Izquierda Unida que adoptó el pasado 2 de septiembre y que acordaba la reapertura provisional al tráfico rodado del vial bajo el arco de Faro Santander.
En un auto hoy dado a conocer, el magistrado explica que el acuerdo municipal del pasado 7 de septiembre “modifica el uso del vial, para pasar a ser compartido/restringido, cesando, en consecuencia, el cierre definitivo denunciado y que se interesaba evitar con la medida cautelar”. “La medida cautelar se ve afectada por este nuevo acto y deja de tener la finalidad por la que se acordó”, añade.
No obstante, explica que se trata de una medida provisional, “sin perjuicio de lo que se decida en el procedimiento principal” acerca de la legalidad de la actuación municipal y el cambio de uso del vial, ya que en este incidente cautelar el magistrado no ha entrado en el fondo del asunto.
Vía de hecho
En su resolución, el titular de la Plaza n.º 2 explica que la medida cautelar adoptada se fundamentó en la existencia de una vía de hecho alegada por la demandante, ya que el Ayuntamiento “no había acreditado con la evidencia indicada y a los efectos de la medida cautelar que no se daba” la misma.
Sin embargo, el acuerdo del 7 de septiembre, que “sí que supone la reapertura de la vía al tráfico rodado, desapareciendo la situación de cierre definitivo de la zona que se denunciaba en la petición de la medida cautelar”, es “una nueva circunstancia” que permite revocar la decisión inicialmente adoptada.
Para el magistrado, el acuerdo municipal “está dotado de apariencia de legalidad”, si bien reitera que “esta argumentación se ciñe a la medida cautelar, no al fondo del procedimiento”, que deberá resolver en el futuro.
“Ya no existe ese cierre definitivo al tráfico rodado denunciado por la parte demandante, sino que existe una nueva regulación del uso del vial público que permite la circulación de vehículos, debiendo ser en el procedimiento principal donde se analice la existencia de la vía de hecho denunciada inicialmente y las consecuencias que quepa dar a la misma”.
Legalidad del acuerdo municipal
Y continúa, será en ese procedimiento donde también se estudie “la eventual legalidad del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santander el 7 de septiembre caso de que se estime la pretensión de la parte demandante de que se amplíe el recurso contencioso-administrativo a esta resolución expresa”.
Es por ello que no procede ahora “hacer el control de la resolución indicada ni determinar el concreto alcance de la misma, más allá de que esta permite el acceso rodado por la zona, que era la pretensión interesada”, concluye.