Reconocen a una mujer el derecho a cobrar una pensión en favor de familiares por la muerte de su madre, pensionista del antiguo régimen SOVI

La pensión en favor de familiares se otorga a hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante

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Comunicación Poder Judicial

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido a una mujer el derecho a percibir una pensión en favor de familiares por la muerte de su madre, pensionista del antiguo régimen SOVI.

La madre de la demandante falleció siendo perceptora de una pensión SOVI, régimen de protección anterior a la Seguridad Social. Se trata de pensiones otorgadas a quienes no alcanzan cotizaciones suficientes con posterioridad a 1967, cuya cuantía para 2020 es de 437,70 euros mensuales.

La hija solicitó del INSS la pensión en favor de familiares, que se otorga a hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante. La Seguridad Social se la denegó argumentando que esta pensión sólo está prevista para los casos en que el fallecido fuera pensionista de la Seguridad Social, rechazando que pueda incluirse el extinto régimen SOVI.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo recuerda que ya en 2009 acudió, por vez primera, a efectuar un enjuiciamiento guiado por la perspectiva de género mediante el examen de la transversalidad del principio de igualdad.

Se adjunta nota de la Sala.