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El Pleno de la Sala Primera basa la decisión en que se había acordado mediante sentencia firme la nulidad de la transmisión de las viviendas protegidas a dicha sociedad por el IVIMA
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha apreciado la falta sobrevenida de la acción de desahucio ejercitada por Encasa Cibeles contra la arrendataria de una vivienda protegida que, en su día, había celebrado el contrato de arrendamiento con el IVIMA. El Supremo basa la decisión en que se había acordado mediante sentencia firme la nulidad de la transmisión de las viviendas protegidas a dicha sociedad por el IVIMA.
El litigio iniciado por Encasa Cibeles versaba sobre la duración del contrato de arrendamiento celebrado en 2009 entre la demandada y el IVIMA. Tanto el Juzgado como la Audiencia habían desestimado la demanda por razones de fondo. Después de la admisión del recurso de casación interpuesto por Encasa Cibeles, la arrendataria aportó nuevos documentos de los que resultaba la firmeza de las resoluciones que, en vía contencioso-administrativa, han declarado la nulidad de la transmisión de las viviendas protegidas a dicha sociedad por el IVIMA.
Se adjunta nota de la Sala.