Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
El Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado, por disconforme a derecho, el artículo 228 del Reglamento 2/2001, de la Carrera Judicial, al entender que la licencia parcial por enfermedad que contempla dicho artículo carece de cobertura legal.
Según la sentencia, la nulidad de dicho precepto se extiende también al artículo 230 y a la disposición transitoria sexta del mencionado reglamento de la carrera Judicial, al tratarse de normas en las que se establece el régimen de la indicada licencia parcial.
En los artículos anulados se establecía la figura de la licencia parcial por enfermedad, que permitía a jueces y magistrados la posibilidad de reducción de horas en la jornada laboral o a la disminución de la carga de trabajo, cuando las dolencias que padecieran no impidieran desarrollar sus funciones judiciales aunque sí que lo hicieran al ritmo habitual.
El Tribunal Supremo considera en esta resolución que la Ley Orgánica del Poder Judicial no contempla otra licencia por enfermedad que aquella que impide a los miembros de la Carrera Judicial acudir al despacho. La sentencia cuenta con el voto particular de cinco magistrados que defienden la potestad reglamentaria del CGPJ en el desarrollo del estatuto jurídico de jueces y magistrados, y específicamente, el régimen de licencias y permisos.
Se adjunta la sentencia STS 4209/2013, fechada el 10 de julio de 2013, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 358/2011. Ha tenido como ponente al magistrado Juan Carlos Trillo Alonso.