El TSXG autoriza prorrogar la limitación de reuniones de tres a seis de la madrugada los fines de semana

Hasta el próximo 29 de enero los encuentros entre no convivientes en esa franja horaria estarán prohibidos durante los viernes, sábados, domingos y festivos. La Sala también autoriza extender la exigencia de presentar el certificado COVID-19 de vacunación o prueba diagnóstica negativa para acceder a determinados establecimientos. Los jueces aseguran que es “evidente” la necesidad de “persistir en las medidas que se orientan a reducir la interacción social”

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha autorizado a la Xunta a prorrogar en toda Galicia, hasta el próximo 29 de enero, la prohibición de reuniones entre no convivientes entre las tres y las seis de la madrugada de los viernes, sábados, domingos y festivos, es decir, en las salidas nocturnas de los jueves, viernes, sábados y vísperas de festivos. El alto tribunal también ha autorizado al Gobierno gallego a prorrogar la exigencia de presentar el certificado COVID-19 de vacunación, de prueba diagnóstica negativa o de recuperación para acceder al interior de determinados establecimientos, entre ellos locales de hostelería, de ocio nocturno, hospitales, residencias, gimnasios y albergues turísticos. 

Los magistrados explican en la resolución que las medidas tienen como propósito “defender la salud pública, malograda por la pandemia”, así como contener la expansión del virus. Tras estudiar los dos informes presentados por la Xunta, “ciertamente mejor fundados que los que se analizaron en el auto del 30 de diciembre”, aseguran que es “evidente” la necesidad de persistir en las medidas que se orientan a reducir la interacción social, que contribuye a la expansión del virus, especialmente en los ámbitos y sectores a los que se refieren las órdenes. 

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG destaca en el auto, notificado hoy, los “efectos favorables” que tiene la exigencia de presentar “cualesquiera de los tres certificados COVID-19
-vacunación, recuperación o prueba diagnóstica-”, entre ellos los beneficios indirectos para la población más resistente a vacunarse”. Los jueces también señalan que durante los fines de semana “la afluencia de personas en los espacios públicos y privados se hace más intensa”, por lo que consideran que la medida de limitar las reuniones entre las tres y las seis de la madrugada es “proporcional”. Además, señalan que, tal y como refleja el informe del comisario jefe de la Unidad de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia, aportado por la Xunta, la restricción de la movilidad nocturna “ha facilitado las inspecciones policiales de establecimientos y locales para verificar que se cumplían los horarios y permanencia de personas”. 

El tribunal también refleja en la resolución los datos sobre la situación epidemiológica de Galicia incluidos en el informe, de fecha 11 de enero, elaborado por la subdirectora xeral de Información sobre Saúde e Epidemioloxía. La tasa de incidencia a siete días en la comunidad autónoma, según el documento, es de 1.016,54 casos por 100.000 habitantes, con diferentes cifras según los sectores de edad. Las tasas de hospitalizados en una semana, y también respecto de 100.000 habitantes, son de 11,70, en unidades de agudos; y de 0,93, en las de críticos, lo que supone, según señala el TSXG, “una reducción respecto de fechas anteriores, al igual que han descendido también las defunciones, lo que encuentra su razón de ser en las medidas adoptadas, entre las cuales es relevante la efectividad de la vacuna”.