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Según los magistrados, “con tan reducida capacidad funcional difícilmente puede prestar servicios en ninguna profesión”
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso de un taxista y declara su incapacidad permanente absoluta con derecho a percibir una pensión del 100% de la base reguladora de 975,87 euros.
En noviembre de 2019 fue declarado afecto a una incapacidad para su trabajo por enfermedad común por sufrir temblor esencial con limitación funcional en ambas manos, situación que se revisaría posteriormente. En 2022 se acordó mantener el grado reconocido, siendo la siguiente revisión por agravación o mejoría, a partir del 1 de septiembre de 2024. El recurrente alegaba padecer, entre otras patologías, temblor esencial severo resistente a fármacos que podría tener un componente funcional, vértigos y visión con dificultad de enfoque a consecuencia de un ictus sufrido en 2014, obesidad grado 2, discopatía cervical multinivel, trastorno distímico, hipertrofia prostática y posible angina microvascular.
En sus conclusiones, la Sala Social señala que, conforme al último informe médico de síntesis de 15 de julio de 2022, el recurrente padece una “pluripatología de larga evolución que condiciona su capacidad laboral limitada a tareas muy sedentarias y específicas. Con tan reducida capacidad funcional difícilmente puede prestar servicios en ninguna profesión con rendimiento y profesionalidad, sometido a un régimen de trabajo por cuenta ajena. Estimamos que debe calificarse al actor afecto de una incapacidad permanente absoluta”.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.