El TSJ de Castilla y León ratifica la condena de dos años y dos meses de cárcel por estafar más de 148.000 euros a una bodega

El acusado interceptó una factura y desvió el pago a una cuenta fraudulenta

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Comunicación Poder Judicial

El TSJ de Castilla y León ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Valladolid que condenó a dos años y dos meses de prisión al acusado de estafar a una bodega con el desvío del pago de unas facturas. Ratifica también la indemnización de 148.273,85 euros que deberá abonar a la mercantil.

La sentencia del órgano provincial declaró probado que el 28 de diciembre de 2022 una empresa vinícola envió una factura de 200.319,60 euros a la bodega perjudicada. Sin embargo, personas no identificadas interceptaron esta comunicación y, al día siguiente, enviaron un correo falso a la empresa receptora alegando que la cuenta bancaria original ya no era válida. Adjuntaron una factura manipulada que mantenía el importe, pero redirigía el pago a una cuenta distinta.

Engañada por esta maniobra, la bodega realizó el abono en la cuenta fraudulenta el 30 de diciembre cuyo titular era el acusado, quien la había abierto poco antes mediante banca digital. Se determinó que el procesado estaba de acuerdo con los estafadores y, aunque no participó directamente en la manipulación informática, cumplió el rol de intermediario, moviendo el dinero entre sus propias cuentas durante los días posteriores para dificultar el rastreo y la recuperación de los fondos por parte de las autoridades.

Tras el inicio de la investigación, se ordenó a la entidad financiera bloquear las cuentas del acusado, lográndose recuperar 350,60 euros en marzo de 2023 y otros 51.695,15 euros en mayo de ese mismo año. Estas sumas ya han sido puestas a disposición de la empresa afectada en concepto de depósito.

Los magistrados fundamentan que la sentencia impugnada demuestra con claridad la apertura de dos cuentas bancarias por parte del acusado. La primera se gestionó de forma telemática mediante un proceso de verificación en el que el propio interesado aparece en un vídeo mostrando su DNI, extremo reconocido por él mismo. La tenencia de este archivo por el banco solo se explica mediante el envío directo del acusado. A raíz de esta primera vinculación, el acusado abrió una segunda cuenta aprovechando su condición de cliente ya identificado.

La Sala coincide con la valoración de la prueba realizada en la instancia: las explicaciones del acusado son “inverosímiles y carecen de prueba”. En este sentido, se recuerda que, si bien el silencio del acusado no es una prueba en sí misma, sí puede complementar otras evidencias de cargo. Además, corresponde a la defensa acreditar los hechos que invoca para eximirse de responsabilidad, no siendo suficiente con su mera alegación.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.