Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Audiencia Provincial de Sevilla condena además a cuatro meses de prisión a una mujer juzgada por un delito de encubrimiento
La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 24 años y medio de cárcel al hombre acusado de asesinar a otro varón de 37 años de edad en el mes de febrero de 2024 en las inmediaciones del mercadillo del Parque Alcosa de la capital hispalense tras dispararle con un arma de fuego para la que carecía de licencia, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.
En la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Audiencia (TSJA), la Audiencia condena al acusado a veinte años de prisión por un delito de asesinato; a dieciocho meses de cárcel por un delito de tenencia ilícita de armas; a otros dieciocho meses de cárcel por un delito de hurto, y a dieciocho meses de prisión por un delito de falsedad documental, concurriendo la agravante de reincidencia -ya fue condenado con anterioridad por un delito de homicidio, entre otros- y la atenuante de drogodependencia, así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice con un total de 395.000 euros a la familia de la víctima.
Asimismo, la Audiencia condena a cuatro meses de prisión a una mujer por un delito de encubrimiento con las atenuantes de drogodependencia, incompleta de miedo insuperable y colaboración en el esclarecimiento de los hechos, así como a que indemnice con 3.000 euros a los familiares del fallecido por los daños morales infligidos. Por último, absuelve al varón que fue enjuiciado por un delito de tenencia ilícita de armas después de que el jurado popular lo declarase no culpable de dicho delito.
En su veredicto, el jurado declaró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 16,00 horas del día 18 de febrero de 2024, cuando el principal acusado acudió conduciendo su vehículo a una calle de la capital donde vivía la víctima, “con quien habitualmente colaboraba, trasladándolo en su vehículo para realizar operaciones relacionadas con las drogas, portes por los que recibía una cantidad de efectivo y en los que de forma habitual les acompañaba” la mujer condenada.
De este modo, y según recoge la sentencia, el principal condenado, “por razones desconocidas, tenía tomada la decisión de terminar con la vida” de la víctima el día 18 de febrero de 2024, y “a tal efecto disponía -pese a no tener licencia de armas- de un arma de fuego tipo pistola (...) que había adquirido previamente, y al recoger” al fallecido en su domicilio “dispuso la forma de sentarse en el vehículo para facilitar después su propósito”.
Así, el acusado dispuso que la víctima se sentara en el asiento del copiloto y la acusada justo detrás del conductor “y no en el lado derecho como solía ser habitual, pues en ese lugar había ocultado bajo un chaquetón el arma de fuego que iba a utilizar”.
El acusado sustrajo dinero a la víctima
El jurado consideró probado que la muerte de la víctima “la causó” el principal acusado, quien, “durante el trayecto, paró el vehículo” en las inmediaciones del mercadillo del Parque Alcosa “y con la excusa de que se había encendido una luz del coche, se bajó del mismo, lo rodeó, abrió la puerta trasera derecha y disparó por detrás” en la cabeza a la víctima “con la intención de terminar con su vida”, tras lo que volvió a subirse al coche y condujo unos metros hasta volver a parar, “abriendo la puerta delantera derecha y sacando el cuerpo” del fallecido, “que colocó en el suelo y dejó allí tras quitarle con ánimo de enriquecerse todos los efectos que llevaba encima en un bolso que portaba, llegando a vaciarle los bolsillos del pantalón”.
Según el veredicto del jurado, el acusado, “tras marcharse del lugar y en el trayecto, arrojó a la vía pública el bolso vacío que portaba” la víctima, “apropiándose de los aproximadamente 1.050 euros en efectivo que se encontraban en su interior”, conduciendo hasta una gasolinera “donde intentó limpiar el vehículo de las manchas de sangre que tenía en su interior (...)” y dejando a la acusada en la barriada de las Tres Mil Viviendas, “dándole cincuenta euros en efectivo y diciéndole que no contara nada de lo sucedido”.
La sentencia añade que, durante las horas siguientes, los familiares del fallecido “contactaron” con las dos personas condenadas “para intentar conocer el paradero” de la víctima, “contestando” el principal acusado “que lo desconocía, llegando incluso a disimular llevando en su vehículo a varios familiares para buscarlo en zonas donde pudiera encontrarse, pese a ser conocedor de que lo había matado esa misma tarde”.
El varón agredido, que aún vivía cuando abandonaron su cuerpo, falleció sobre las 16,45 horas del día 18 de febrero de 2024 a causa del impacto del proyectil, “habiéndose realizado el disparo” por el condenado “a corta distancia (...), de forma sorpresiva y sin que tuviese ocasión de defenderse; siendo casi inmediatamente localizado por varios transeúntes que paseaban por la zona y avisaron a urgencias pero no pudieron salvarle”.
Manipuló las placas de matrícula de su coche
El jurado, igualmente, consideró probado que, “para evitar ser localizado y dificultar su identificación por las cámaras de tráfico”, este acusado “manipuló las dos placas de matrícula de su vehículo”.
Respecto a la mujer acusada, el jurado declaró probado que “era ajena al propósito” del condenado de matar a la víctima cuando los tres se subieron al coche “para ir a realizar una transacción, pero después de que le sorprendiese el disparo, no dio inmediatamente parte a las autoridades, ni a los familiares” del finado, “sino que guardó silencio durante las primeras horas callando lo sucedido por temor y ocultando la responsabilidad” del investigado, “confesando los hechos sólo cuando fue requerida por la Policía, después de que apareciese y se identificase el cuerpo”.
En este sentido, y según la sentencia, la investigada, “en las horas inmediatamente posteriores a la muerte” de la víctima, “no desveló lo sucedido por temor a las represalias” del condenado, mientras que, “tras haber guardado silencio durante las primeras horas, colaboró después activamente en el esclarecimiento de la muerte”.
El jurado vio probado que ambos condenados eran desde su juventud adictos al consumo de drogas, teniendo el día de los hechos una leve afectación de sus facultades volitivas, estando conservadas las intelectivas.