DETALLE

Acuerdo

Examinada la propuesta de la Comisión de Calificación para la provisión de la plaza de la presidencia Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, y presentada por la ponencia del expediente de provisión de la plaza, se acuerda nombrar presidente del Tribunal Superior de Illes Balears al magistrado Carlos Gómez Martínez. 

El presente nombramiento se fundamenta en los méritos y en la capacidad del candidato nombrado, que es el actual presidente del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears; tomó posesión el 9 de diciembre de 2020. Ingresó en la Carrera Judicial por el turno libre el día 30/09/1982, ostentando el número 36 del escalafón oficial de la categoría de magistrados. Tiene computados más de 43 años de antigüedad en la Carrera Judicial y más de 42 años en la categoría de magistrado. 

Sus destinos anteriores fueron los siguientes: 

-      Sala de lo Civil y Penal del Tribunal superior de justicia de Baleares (08/06/2018-03/12/2020).

-      Presidente Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Baleares (16/11/2015-01/06/2018).

-      Adscripción a la Audiencia Provincial de Baleares, orden civil (8/05/2015-13/11/2015).

-      Presidente de la Audiencia Provincial de Baleares y de su Sección 3ª (10/03/2010-07/05/2015).

-      Presidente de la Audiencia Provincial de Baleares y de su Sección 3ª (17/09//2004-09/03/2010).

-      Presidente de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Baleares (21/06/1989-13/09/2004).

-      Juzgado de Instrucción número 2 de Palma de Mallorca (27/02/1986-16/06/1989).

-      Juzgado de Instrucción número 7 de Barcelona (29/11/1983-07/02/1986).

-      Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Santa Coloma de Farners (12/11/1982-17/11/1983). 

El Pleno aprecia en el magistrado Carlos Gómez Martínez aptitudes gubernativas, que se evidencian en su trayectoria profesional, en su programa de actuación y en la comparecencia realizada ante la Comisión de Calificación. 

El candidato nombrado es el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears desde 2020. Además, fue presidente de la Audiencia Provincial de Baleares (2004 a 2015). También fue director de la Escuela Judicial (1999 a 2002). 

El magistrado Gómez Martínez presenta un extenso y bien sistematizado programa de actuación mediante el que evidencia que conoce perfectamente la situación y necesidades del Tribunal Superior de Justicia y de los órganos de su demarcación, y presenta propuestas que van en la línea de mejorar la organización y funcionamiento de todos ellos. 

Entre la relación de resoluciones judiciales, el candidato selecciona en primer lugar las tres siguientes: 

En primer lugar, el Auto de 16 de octubre de 1987, que plantea cuestión de inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley Orgánica 10/1980, de 11 de noviembre, de enjuiciamiento oral de delitos dolosos, menos graves y flagrantes. Dicho precepto atribuía a los jueces de instrucción competencia para juzgar delitos que ellos mismos habían instruido (castigados con pena igual o inferior a arresto mayor, esto es, seis meses de prisión). 

El Tribunal Constitucional, en la sentencia, estimó la cuestión de inconstitucionalidad del artículo 2 de la mencionada norma, que es el que establecía la acumulación de funciones instructora y juzgadora en un solo juez. Esta sentencia dio lugar a la creación de los Juzgados de lo Penal, mediante Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre, de los Juzgados de lo Penal y por la que se modifican diversos preceptos de las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Criminal. 

En segundo lugar, también es relevante la sentencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, de fecha 12 de marzo de 2020. Un juez de instrucción acordó la intervención de un móvil de dos periodistas. Los dispositivos no llegaron a abrirse ya que, al día siguiente de haber dictado dicho auto, el mismo juez declaró la nulidad de su resolución del día anterior en la que decretaba tal intervención, pese a lo cual estos hechos fueron objeto de una querella. La sentencia analiza el secreto profesional de los periodistas del artículo 20.1.d) de la Constitución, a la luz de la jurisprudencia del TEDH para concluir en la importancia que este derecho tiene para la libertad de expresión. 

Sin embargo, entiende que el juez no incurrió en prevaricación dolosa, como lo demuestra el hecho de que el día siguiente revocase su auto y, por ello, el tribunal se plantea si se ha producido o no una prevaricación culposa del artículo 447 del Código Penal para llegar a una conclusión igualmente negativa. 

En tercer lugar, se destaca la sentencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 22 de julio de 2020. Es ilustrativa de la función de casación que tiene la Sala Civil y Penal de tribunal de casación cuando en el proceso se aplica un precepto de derecho civil propio. En el presente caso, se trataba de la fijación de criterios para la cuantificación de la compensación económica. 

.- Adicionalmente, al margen de sus méritos judiciales el candidato nombrado fue miembro del Comité de Derechos Humanos de la ONU durante el período 2021-2024. Destaca su amplia trayectoria en misiones y proyectos internacionales. Entre ellos, participó como experto del Consejo de Europa, en un Grupo de Trabajo sobre ?La independencia, la selección, el nombramiento y la evaluación de los jueces? y otro sobre la ?Formación inicial y continuada de los jueces?, asistiendo a los encuentros que tuvieron lugar en Baku, los días 24 a 27 de marzo de 2004, Nápoles del 23 al 25 de junio de 2004,  Bakú, los días 13, 14 y 15 de enero de 2005,  Bakú los días 21 y 22 de marzo de 2005, Paris los días 28 de febrero a 3 de marzo de 2006, Estrasburgo los días 6 a 9 de junio de 2006. También fue redactor, para el Consejo Consultivo de los Jueces Europeos (órgano consultivo del Consejo de Ministros del Consejo de Europa), de un informe sobre ?Gestión de los procesos, papel del juez y modos alternativos de resolución de conflictos, aspectos civiles y generales?. Presentado en Roma el 12 de julio de 2004 y en Estrasburgo, en la Asamblea General del mismo organismo, celebrada los días 22, 23 y 24 de noviembre de 2004. 

Ha sido profesor asociado en la Universidad de las Islas Baleares desde el año 2003 hasta el curso 2013/2014; vicepresidente del Patronato Fundación Miquel Servera Blanes, como docente, en el curso académico 2006/2007; presidente del tribunal de oposiciones restringidas para la Abogacía de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, durante el año académico 2016/2017. 

Ha sido ponente y conferenciante en más de 80 cursos, seminarios y jornadas organizados por diversas instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales y es autor de más de 40 publicaciones jurídicas. 

Como otros méritos, cabe reseñar que tiene reconocido el conocimiento de la lengua catalana por acuerdo de 11 de julio de 2000. Asimismo, tiene reconocido el conocimiento en el derecho foral balear por acuerdo de 1 de febrero de 2005. 

La valoración de todos y cada uno de los méritos expuestos efectuada de forma individual según el orden de prioridad establecido en las bases de la convocatoria y también mediante una ponderación en conjunto - y teniendo presente los principios de mérito, capacidad, igualdad y representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres ? hacen que se observen en Carlos Gómez Martínez, único candidato a la plaza, los méritos, capacidad e idoneidad para ser Presidente del Tribunal Superior de Illes Balears. 

El presente acuerdo ha sido adoptado por unanimidad.

Asunto

Propuesta de la Comisión de Calificación relativa a la provisión de la Presidencia Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, por expiración del mandato del anteriormente nombrado, Carlos Gómez Martínez.

Servicio Origen

Calificación

Fecha

28-ene-2026

Anexo

1

Número de Acuerdo

17