DETALLE

Acuerdo

Examinada la propuesta de la Comisión de Calificación para la provisión de la plaza de la presidencia de la Audiencia Provincial de Ourense, y presentada por la ponencia del expediente de provisión de la plaza, se acuerda nombrar presidenta de la Audiencia Provincial de Ourense a la magistrada María del Carmen Blanco Arce.

El presente nombramiento se fundamenta en los méritos y en la capacidad de la candidata nombrada, que es presidenta de la Sección Segunda, penal, de la Audiencia Provincial de Ourense, habiendo tomado posesión el 5 de septiembre 2008. Ostenta el número 340 del escalafón oficial de la categoría de magistrada, con más de 37 años de antigüedad en la Carrera Judicial.

Sus destinos anteriores fueron los siguientes:

- Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense (11/02/2004 a 05/09/2008).

- Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ourense (27/12/1989 a 05/02/2004).

- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Carballino (23/10/1987 a 07/12/1989).

La candidata nombrada tiene una extensa trayectoria profesional que se ha desarrollado en destinos propios de los órdenes jurisdiccionales de la plaza.

.- La magistrada Blanco Arce tiene un programa de actuación que se sistematiza en los siguientes términos:

Aplicación de la LO 1/2025 en la Provincia de Ourense       

OTROS ASPECTOS

Mediación                                                                                                                                                 

Recursos informáticos                                                                                                                        

Sala de Gobierno                                                                                                                                   

Relaciones con Decanato, Fiscalía, Colegios de Abogados

Procuradores y Graduados Sociales                                                                                                                                              

PROPUESTAS CONCRETAS

Potenciación en la aplicación del artículo 264 de la LOPJ                           

Protocolos en materia de conformidad                                                                 

Evitación de la victimización secundaria                                                               

Relaciones con los medios de Comunicación                                                    

Violencia de Género                                                                                                        

CONCLUSIONES                                                                                                               

Se destacan especialmente las propuestas concretas. Las necesidades detectadas, así como las propuestas realizadas para abordar aquéllas y mejorar el servicio, demuestran que la magistrada no sólo conoce perfectamente la Audiencia Provincial y los órganos de su demarcación, sino que tiene clara la línea de actuación de su mandato.

.- Por su parte, la excelencia jurisdiccional de la candidata nombrada se demuestra por sí sola a través de la calidad de las tres resoluciones judiciales seleccionadas, que son las siguientes:

En primer lugar, es relevante la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense de fecha 22 febrero 2021 (43/2019), en materia de vulneración de derechos fundamentales en delito contra la salud pública. Recurso de casación STS, Penal Sección 1ª del 02 de febrero del 2023 (ROJ:STS547/2023 ECLI ES:TS:2023:547. La sentencia confirma la nulidad declarada por la instancia. Asunto de especial trascendencia mediática y de especial complejidad, versaba sobre corrupción policial en delitos de revelación de secretos, delito contra la salud pública en cantidad de notoria importancia, tenencia ilícita de armas. Estaban implicados mandos policiales y personas relacionadas con el mundo del narcotráfico. La sentencia va a concluir en un pronunciamiento absolutorio en relación a todos los acusados, por diversos motivos, pero el primordial la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones de los investigados. La investigación fue prospectiva parte de un auto habilitante de intervención telefónica, que descansaba en un anónimo, no aportado al instructor.

En segundo término, también se resalta la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense de 14 diciembre de 2023 (17/2023), en materia de delito contra la salud pública, denegación de prueba y vulneración de la tutela judicial. La sentencia fue confirmada por el TSJG, Penal sección 1 del 16 de abril de 2024 (ROJ: STSJ GAL 2448/2024 - ECLI:ES:TSJGAL:2024:2448) Sentencia: 45/2024 Recurso: 24/2024 Y esta a su vez por STS, Penal sección 1ª del 12 de febrero de 2025 (ROJ: STS 600/2025 - ECLI:ES:TS:2025:600) Sentencia: 112/2025, Recurso: 10353/2024. Procedimiento con muchos acusados que formaban parte de la organización criminal: Respecto del que ejercía la jefatura del grupo solo se contaba con prueba indiciaria La droga intervenida constituía notoria importancia. Múltiples impugnaciones relativas a vulneraciones de derechos fundamentales, todas rechazadas. La sentencia va a concluir en la condena de 5 de los acusados absolviendo a los 4 restantes. En relación a dos de ellos se va a apreciar la agravante especifica de notoria importancia. La defensa se centró fundamentalmente en vulneraciones de derechos fundamentales. Se denunciaba la prospección de la investigación que se desarrolló a lo largo de todo el año 2021 sin indicios suficientes para la apertura de la instrucción.

Finalmente, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense de 5 de junio de 2023 (16/2021), en materia agresión sexual a menor de 16 años; acceso carnal; violación. Confirmada por la STSJ, Penal sección 1 del 05 de julio de 2024 (ROJ: STSJ GAL 4769/2024 - ECLI:ES:TSJGAL:2024:4769). Aplicación del tipo de error vencible en relación a la minoría de edad de la agredida. Se aborda la problemática de la aplicación de la norma más favorable ya que al tiempo de enjuiciamiento había tres distintas legislaciones a aplicar, optando la sentencia por la aplicación de la ley intermedia que era la más favorable. Aborda la eliminación de estereotipos de genero denuncia tardía. La sentencia condena al acusado como autor de un delito de agresión sexual del artículo 179 del CP, esto es, de persona mayor de edad y no aplica los tipos objeto de acusación, con relación a menor de 16 años, al considerar que media error de tipo sobre la edad de la menor. El relato factico se basa exclusivamente en la declaración de la menor al valorarse como muy creíble.

La especial relevancia técnica de las resoluciones señaladas es extensible a la relación de resoluciones judiciales que aporta la magistrada Blanco Arce.

La aptitud gubernativa, así como la profundidad de su conocimiento jurídico en el orden jurisdiccional penal se evidencian igualmente en su exposición ante la Comisión de Calificación, en la que traslada a la misma de forma clara y apropiada, precisiones de gran interés sobre el programa de actuación y las resoluciones judiciales aportadas.

.- La candidata nombrada tiene reconocido el mérito de conocimiento de la lengua gallega (30/4/2002) y de derecho gallego (29/7/2004).

La valoración de todos y cada uno de los méritos efectuada de forma individual según el orden de prioridad establecido en las bases de la convocatoria y también mediante una ponderación en conjunto - y teniendo presente los principios de mérito, capacidad, igualdad y representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres - hace que se observen en María del Carmen Blanco Arce, los méritos y la capacidad para ser Presidenta de la Audiencia Provincial de Ourense, y una mayor idoneidad para la misma, sin que ello implique en modo alguno demérito o falta de consideración por la trayectoria profesional o por los méritos alegados por las otras candidaturas.

Este acuerdo ha sido adoptado por unanimidad.

Asunto

Propuesta de la Comisión de Calificación relativa a la provisión de la Presidencia de la Audiencia Provincial de Ourense, por renuncia al cargo al cargo de Antonio Piña Alonso.

Servicio Origen

Calificación

Fecha

18-jun-2025

Anexo

1

Número de Acuerdo

44