DETALLE
Acuerdo
Examinada la propuesta de la Comisión de Calificación para la provisión de la plaza de la presidencia de la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, y presentada por la ponencia del expediente de provisión de la plaza, se acuerda nombrar presidenta de la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, a la magistrada Mónica Matute Lozano.
El presente nombramiento se fundamenta en los méritos y en la capacidad de la candidata nombrada, quien ingresó en la Carrera Judicial por el turno libre el día 20/07/1999, ostentando el número 1940 del escalafón oficial de la categoría de magistradas. Cuenta con más de 25 años de antigüedad en la Carrera Judicial.
Es Magistrada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, habiendo tomado posesión el 27/11/2019. Con anterioridad prestó servicio en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Briviesca (06/09/1999 a 27/09/2001), Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Calahorra (15/10/2001 a 31/12/2002), Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Sebastián (02/05/2003 a 29/11/2004), Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño (20/12/2004 a 21/12/2007) y el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Logroño (28/12/2007 a 21/11/2019).
Por lo tanto, la magistrada nombrada cuenta con una experiencia de más de 18 años en el orden contencioso-administrativo, y 6 años en el órgano colegiado de la presidencia convocada.
.- La aptitud gubernativa de la candidata nombrada se evidencia en su trayectoria profesional, en el programa de actuación que presenta, así como en su comparecencia ante la Comisión de Calificación.
Fue Juez Decana de Calahorra por antigüedad en 2002 y miembro de la Sala de Gobierno del TSJ de La Rioja (2013 y 2014). Es la Asesora confidencial del TSJ de La Rioja (desde 2016 a la actualidad). Ha sido miembro de la Junta Electoral de las elecciones parciales a Sala de Gobierno en el TSJ de La Rioja.
Asimismo, ha sido directora de un curso del CGPJ (RI1401, 2014) y tutora de curso de cambio de orden (contencioso-administrativo), en 2010 y 2018.
La magistrada Matute Lozano presenta un programa de actuación bien sistematizado en el que tras desarrollar la situación actual de la Sala de lo Contencioso Administrativo, a la vista del acta de Inspección de 7 de diciembre de 2022, plantea una relación de objetivos y unas medidas para conseguirlos.
En esta línea, el primero de los objetivos que pretende es la mejora de los indicadores de resolución de asuntos y la disminución del tiempo de respuesta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, mediante la implementación de una serie de actuaciones encaminadas a esos fines. Este objetivo justifica la adopción de las siguientes medidas:
1.- Fijar un calendario bimensual de señalamientos que permita la conciliación de la vida personal y profesional y mejore la eficiencia en la respuesta del órgano jurisdiccional.
2.-Transparencia y certidumbre respecto al tiempo de respuesta del Tribunal.
3.-Establecer dinámicas de trabajo en la Secretaría de Tribunal, reforzando los medios telemáticos y la digitalización, así como el control del procedimiento por parte del LAJ.
4.- Creación de Archivos comunes o CARPETAS.
5.- Itineración de apelaciones a los juzgados de lo contencioso administrativo, una vez resueltos por la sala.
6.-Agilización de la respuesta de la Sala e incremento del índice de resolución mediante la incorporación de un nuevo Magistrado si resulta factible.
El segundo de los objetivos es modernizar el funcionamiento de la Sala y de la jurisdicción contencioso-administrativa en La Rioja. Para ello plantea:
1.- La implantación de la Mediación en esta jurisdicción, que contribuya a una respuesta más ágil y rápida del órgano jurisdiccional y a una justicia más próxima y amable, haciendo partícipes para ello a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de La Rioja.
2.-Trabajar buscando la ?tutela judicial comprensible ?.
3.-Reforzar la trasparencia en la actividad de la Sala y la comunicación a la ciudadanía de las decisiones de la Sala, a través del Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de La Rioja.
4.-Redactar unas verdaderas normas de reparto para la Sala de lo Contencioso.
5.-Colaboración en el ámbito de Menores: ?Educar en Justicia?.
6.-Colaboración en la consecución de Plan de Igualdad.
7.-Colaboración con la Universidad de La Rioja y con la Universidad Internacional de La Rioja.
El Pleno valorado positivamente la explicación de los objetivos y de las medidas, así como la concreción de estas y su adecuación a las necesidades detectadas.
La candidata nombrada aporta una relación de resoluciones gubernativas adoptadas en el ejercicio de los cargos y responsabilidades gubernativas y de gestión judicial anteriormente señalados, que evidencian experiencia en este ámbito.
.- Por su parte, la excelencia jurisdiccional de la candidata nombrada se demuestra a través de la calidad de las tres resoluciones judiciales seleccionadas, que son las siguientes:
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, de 18/03/2021 (REC 229/2019), en materia de subvenciones. (STS, Contencioso sección 3 del 11 de octubre de 2023 (ROJ: STS 4486/2023 - ECLI:ES:TS:2023:4486); Sentencia: 1245/2023 Recurso: 6636/2021). Tal y como apunta la candidata nombrada, el Alto Tribunal crea jurisprudencia sobre una cuestión respecto de la que no se había pronunciado nunca el Alto Tribunal: sobre las facultades de comprobación de la Administración en materia de subvenciones. El Tribunal Supremo confirmó el criterio de la Sala que había considerado que la Administración podía en el ejercicio de sus facultades de verificación, realizar la comprobación de los valores a fin de constar si los gastos subvencionables se ajustan al mercado sin que exista una excepción a la regla general del artículo 33 de la Ley General de Subvenciones.
En segundo término, se destaca la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño, de 15/04/2019 (157/2018), en materia de función pública, interinos docentes, medidas equivalentes y cláusula 5ª del Acuerdo Marco (STSJ, Contencioso sección 1 del 04 de septiembre de 2019 (ROJ: STSJ LR 450/2019 - ECLI:ES:TSJLR:2019:450) La Sentencia consideró que la lista de interinos docentes reguladas en la Orden 3/2016 no podía considerarse una medida equivalente en el sentido de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco. La Sala de lo Contencioso avaló el criterio del Juzgado, cambiando a partir de ese momento la línea decisoria sostenida hasta entonces. El TS admitió la casación contra la Sentencia de la Sala, confirmando en STS, del 13 de mayo de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:1915), entre otras, la posición del Juzgado.
Finalmente, también es relevante la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, de 25/07/2023 (229/2021), en materia de subvenciones nominativas, acción sindical en materia de igualdad y no discriminación. Sentencia firme. La Base de jurisprudencia del CGPJ la califica de innovadora. A partir de la aplicación directa de preceptos constitucionales se materializa el principio de igualdad en el ámbito de subvenciones nominativamente asignadas. Además, se interpreta extensivamente el concepto de acto impugnable, en aras a la tutela judicial efectiva, rechazando las causas de inadmisión.
La calidad y rigor en las sentencias referidas es extensible a la relación de otras 17 sentencias del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo Logroño, que también aporta la candidata nombrada.
La relevante aptitud gubernativa, así como la profundidad de su conocimiento jurídico en el orden jurisdiccional contencioso administrativo se evidencian igualmente en su exposición ante la Comisión de Calificación, en la que traslada a la misma de forma fluida y precisa consideraciones de gran interés sobre el programa de actuación y las resoluciones judiciales aportadas.
.- Adicionalmente, al margen de su actividad judicial, la candidata nombrada ha sido profesora de Derecho Administrativo en la UNIR (2014 a 2019) También ha sido ponente e interviniente en una decena de cursos y mesas redondas del CGPJ y otras instituciones. Es autora de una colaboración en el Memento Lefebvre, Haciendas Locales, 2012.
La valoración de todos y cada uno de los méritos efectuada de forma individual según el orden de prioridad establecido en las bases de la convocatoria y también mediante una ponderación en conjunto - y teniendo presente los principios de mérito, capacidad, igualdad y representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres - hace que se observen en Mónica Matute Lozano, los méritos y la capacidad para ser presidenta de la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, y una mayor idoneidad para la misma, sin que ello implique en modo alguno demérito o falta de consideración por la trayectoria profesional o por los méritos alegados por las otras candidaturas.
El presente acuerdo ha sido adoptado por unanimidad.