DETALLE

Acuerdo

Examinada la propuesta de la Comisión de Calificación para la provisión de la plaza de la presidencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, y presentada por la ponencia del expediente de provisión de la plaza, se acuerda nombrar presidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo a Ignacio Sancho Gargallo, magistrado de la misma Sala del Alto Tribunal.

El presente nombramiento se fundamenta en los méritos y en la capacidad del candidato nombrado.

.- En efecto, Ignacio Sancho Gargallo es magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en la que tomó posesión el 20/02/2012, por lo que cuenta con más de 12 años de antigüedad en la misma. Ingresó en la carrera judicial por el turno libre el día 08/02/1990, ostentando el número 18 del escalafón oficial de la categoría de magistrados del Tribunal Supremo. A fecha fin de presentación de instancias a la convocatoria tiene computados cerca de 33 años en la carrera judicial.

Sus destinos anteriores fueron los siguientes: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Alcañiz (05/03/1990-02/04/1992), Juzgado de Primera Instancia núm. 34 de Barcelona (21/04/1992-01/09/1995), Juzgado de Primera Instancia núm. 40 de Barcelona (03/09/1997-02/11/1999), Juzgado de Primera Instancia núm. 31 de Barcelona (10/11/1999-18/01/2005) y presidente de la Sección núm. 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona (25/01/2005-10/02/2012). Destacan, pues, su amplia trayectoria en el orden jurisdiccional civil y sus 20 años de servicio en órganos colegiados del citado orden.

.- El Pleno aprecia en el candidato nombrado claras aptitudes gubernativas, que se evidencian en su trayectoria profesional, en el programa de actuación presentado y, también, en la comparecencia realizada ante la Comisión de Calificación.

En primer término, hay que destacar que Ignacio Sancho Gargallo cuenta con una amplísima experiencia gubernativa:  Ha sido miembro electo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo desde 1999 hasta 2024; y también fue miembro electo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (1998 a 2002, 2006 a 2009).

En segundo lugar, el programa de actuación que presenta es completo y bien sistematizado. Los tres principales objetivos del mismo son los siguientes: i) Poner al día la Sala y acabar con el retraso actual; ii) ahondar en la función de unificación y armonización en la interpretación legal, que desde hace tiempo viene desarrollando la Sala, para generar mayor seguridad jurídica; adelantar el conocimiento de los recursos de asuntos afectados por la litigación en masa y que requieren establecer pautas claras que eviten de forma temprana la disparidad de criterios entre audiencias; y iii) mejorar la coordinación de la Sala y el Gabinete Técnico con las secretarías. y sus propuestas persiguen a la mejora orgánica y funcional de la Sala de lo Civil.

Para el cumplimiento de los mismos presenta un electo de propuestas y medidas que van en la dirección de la mejora de la organización y funcionamiento de la Sala. Se destaca que en el aspecto concreto de acabar con el retraso actual, propone adelantar el conocimiento de los recursos de asuntos afectados por la litigación en masa, considerando que la fase de admisión ha de permitir que se detecten enseguida los asuntos que requieren de la unificación de criterio, para adelantar su resolución y evitar que cuando de acuerdo con el turno normal de los asuntos se vaya a conocer, ya se hayan dictado cientos de sentencias de las Audiencias con diversidad de criterios.

En el ámbito de la colaboración con el CGPJ y otras instituciones, el candidato nombrado ha sido miembro de la Comisión especial para la reforma concursal, de la Comisión General de Codificación (2009 a 2011), de la RJUE Civil (1998 a 2012), de la RDUE Mercantil (2006 a 2012) y presidente de la Comisión de Ética Judicial (2018 a 2020).

.- Por su parte, la excelencia jurisdiccional del candidato nombrado se demuestra a través de la calidad de las resoluciones judiciales seleccionadas.

En prrimer lugar, la Sentencia de Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de fecha 20/01/2014 (879/2012) en materia de contratación productos financieros complejos (SWAP) y aplicación de la normativa MIFID. Es una sentencia de pleno que analizó la transposición de la Directiva MiFID, el alcance del deber de información del art. 79 bis.3 LMV, así como los test de idoneidad y conveniencia, y su reflejo sobre el error vicio en el consentimiento.

En segundo, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de fecha 26/10/2012 (672/2010) en materia rescisión concursal de pagos de créditos debidos, vencidos y exigibles, que dio contenido a un concepto jurídico indeterminado, el perjuicio para la masa, que conforme al art. 71 LC legitima la rescisión de los actos de disposición realizados por el deudor dos años antes de la declaración de concurso.

Finalmente, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 16/02/2021 (1443/2018) en materia de propiedad intelectual; destacable también por la singularidad del enjuiciamiento: si la faena de un torero, desde que sale el toro hasta su muerte, merece la consideración de una obra de propiedad intelectual. La resolución requería una valoración de aquello que, según la doctrina del TJUE, podía merecer esta consideración, a la vista de la singularidad de esta actividad. Sin merma de su consideración artística, en este caso no puede expresarse de forma objetiva aquello en qué consistiría la creación artística más allá del sentimiento que transmite.

El alto grado de aptitud gubernativa, así como la profundidad del conocimiento jurídico del candidato nombrado en el orden jurisdiccional civil se evidencian igualmente en su exposición ante la Comisión de Calificación, en la que traslada a la misma con seguridad y precisión acertadas consideraciones sobre el programa de actuación y las resoluciones judiciales.

.- Adicionalmente, al margen de sus méritos judiciales ? jurisdiccionales y gubernativos ? el perfil profesional del candidato nombrado se encuentra adornado por una prolífica actividad docente, discente y científica: El candidato nombrado es doctor en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra (1997) y doctor honoris causa por la Universidad de Zaragoza (2022). Así mismo, ha sido director y/o ponente en 143 actividades organizados por los servicios de Formación Inicial y Continua de la Escuela Judicial a lo largo de su carrera. Entre las últimas cabe destacar: ?Los nuevos retos de los tribunales mercantiles en materia de propiedad industrial?, ?Encuentro de la Sala Primera del Tribunal Supremo con Audiencias Provinciales?, ?La Justicia que queremos II? e ?Internamientos involuntarios? (CGPJ, todas de 2024).

El magistrado del Tribunal Supremo Ignacio Sancho Gargallo es autor de 11 monografías, 53 obras colectivas y 40 artículos doctrinales (índice H:6 en publicaciones en Derecho). Sus libros o monografías son los siguientes: La retroacción de la quiebra, ed. Aranzadi, Pamplona 1997; Incapacitación y Tutela, ed. Tirant lo Blanch, Valencia 2000; Curso de Derecho Concursal, con Cerdá Albero, ed. Colex, Madrid 2000; Quiebras y suspensiones de pagos: claves para la reforma concursal, con Cerdá Albero, Servicio de estudios de La Caixa, Colección Estudios Económicos nº 25, Barcelona 2001; El juicio sucesorio, con Briones Jurado, ed. Atelier, Barcelona 2002; La rescisión concursal, ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2017.La calificación del concurso de acreedores, ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2021; El paradigma del buen juez, ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2022; El arte de juzgar y las dificultades para encontrar la solución más justa, Ediciones de la Universidad de Zaragoza, 2022; La rescisión concursal (2ª edición adaptada al Texto Refundido de la Ley Concursal (2020) y a la Ley 16/2021, de 5 de septiembre), ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2023; La incidencia de los sesgos cognitivos en el enjuiciamiento, con otros autores, ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2024.

La valoración de todos y cada uno de los méritos expuestos - tanto relativos a la aptitud gubernativa como a la excelencia y experiencia jurisdiccional, como los extrajudiciales en los ámbitos docente, discente y de creación científica - efectuada de forma individual según el orden de prioridad establecido en las bases de la convocatoria y también mediante una ponderación en conjunto - y teniendo presente los principios de mérito, capacidad, igualdad y representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres - hace que se observen en Ignacio Sancho Gargallo, único aspirante a la plaza, la erudición, la capacidad y la idoneidad para ser presidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo.

El presente acuerdo ha sido adoptado por unanimidad.

Asunto

Propuesta de la Comisión de Calificación sobre el nombramiento de la Presidencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Servicio Origen

Calificación

Fecha

26-feb-2025

Anexo

1

Número de Acuerdo

8