DETALLE

Acuerdo

Primero.- Tomar conocimiento de los acuerdos 1.º de 5 de febrero de 2025 y 1.º de 12 de febrero de 2025 de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en los que acuerda:

    - Acuerdo 1.º de 5 de febrero de 2025: tomar conocimiento en el expediente gubernativo número 227/89, de los acuerdos adoptados por la junta de jueces y letrados/as de la Administración de Justicia del partido judicial de Torrent celebrada en su sesión de fecha 18 de enero de 2025, y dar traslado a la Dirección General de Justicia y Autogobierno de la Conselleria de Justicia y Administración Pública de la Generalitat Valenciana, de las necesidades del Partido Judicial de Torrent puestas de manifiesto, para su valoración y a los efectos oportunos.

    - Acuerdo 1.º de 12 de febrero de 2025:  tomar conocimiento en el expediente gubernativo n.º 261/87, de los acuerdos adoptados por la Junta Sectorial de Jueces/zas de la Jurisdicción Penal del Partido Judicial de Orihuela en su sesión de fecha 23 de enero de 2025, y: en cuanto al punto único: por esta Sala de Gobierno se acuerda no aprobar las medidas adoptadas por la precitada Junta de Jueces/zas, en atención a las disposiciones legales que regulan el Expediente Judicial Electrónico (EJE), implantado con el nuevo sistema de gestión procesal Just@. Dicha regulación se encuentra establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), especialmente en sus artículos 229 y 230, en las Leyes de Enjuiciamiento, en los Reales Decretos ley 5/2023 y 6/2023, en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, y en otras normativas aplicables. Asimismo, resulta de observancia obligatoria el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI), aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, así como las directrices establecidas por el CTEAJE. Además, el ejercicio de la fe pública judicial y la función de documentación corresponden, con carácter exclusivo y pleno, a los Letrados de la Administración de Justicia, incluyendo la formación de autos y expedientes, los cuales deben ajustarse a la normativa anteriormente mencionada. Todo ello sin perjuicio de que, en aquellos supuestos excepcionales en los que la tramitación electrónica no resulte materialmente posible, se adopten las medidas necesarias para garantizar la continuidad del procedimiento por los/as letrados de la Administración de Justicia.

Segundo.- Particípese esta resolución a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Tercero.- El presente acuerdo se adopta en ejercicio de las competencias delegadas por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial por Acuerdo de fecha 23 de octubre de 2024 (BOE 28 de octubre de 2024).

Contra el presente acuerdo podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación del mismo. 

Asunto

Propuesta de la Sección de Planta y Oficina Judicial relativa a los acuerdos 1.º de 5 de febrero de 2025 y 1.º de 12 de febrero de 2025 de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Servicio Origen

Oficina Judicial

Fecha

22-abr-2025

Anexo

2

Número de Acuerdo

4