DETALLE
Acuerdo
Tomar conocimiento y acusar recibo de los acuerdos adoptados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en su sesión del día 19 de febrero de 2025, en relación con propuestas de juntas de jueces de su territorio y concesión de la medalla de oro de la Cámara de Comercio de Oviedo al Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, del siguiente tenor literal:
1.- Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia de Oviedo de 3 de febrero de 2025:
- Se toma conocimiento, en relación con lo previsto en el art. 60 y 65-c) del Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales, del acta de la Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia de Oviedo de 3 de febrero de 2025, referida a la unificación de criterios sobre cuantía y tipo de procedimiento en determinados supuestos de acciones relacionadas con la contratación bancaria o financiera, en la que se acordó, por unanimidad, unificar criterios en los siguientes puntos:
"1) ACCIÓN DE NULIDAD POR USURA Y TRANSPARENCIA EN CONTRATOS DE PRÉSTAMO/MICROCRÉDITOS:
CUANTÍA: TOTAL DE LO DEBIDO ARTÍCULO 251.1.8 L.E.C, cantidad total a devolver por el prestatario.
Si la cuantía es inferior a 15.000 euros, cabe acumular en el juicio verbal las dos acciones.
2) ACCIÓN DE NULIDAD POR USURA Y TRANSPARENCIA EN CONTRATOS DE TARJETA DE CRÉDITO/REVOLVING/LÍNEA DE CRÉDITO.
La cuantía será el interés económico que resulte de la documentación disponible en la causa y:
· Si la cuantía es inferior a 15.000 euros cabe acumular en el juicio verbal las dos acciones.
· Si la cuantía es superior a 15.000 euros acumulación indebida (artículo 73.1.2 LEC).
Sólo en los supuestos en los que no se aporta documentación o no es posible determinar el interés económico la cuantía será indeterminada.
3) ACCIÓN DE NULIDAD DE CLÁUSULA DE GASTO.
Se fija la cuantía con base al importe de las facturas, artículo 252.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4) SOLO ACCIONES DE USURA EL TIPO DE PROCEDIMIENTO ES SEGÚN LA CUANTÍA.
5) ENTREGA DE CONTRATOS/EXTRACTO DE LIQUIDACIÓN/MOVIMIENTO.
La cuantía del procedimiento se determina conforme al artículo 251.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (valor del bien a entregar) y, en todo caso, se tendrá en cuenta el artículo 253.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
6) En todos los supuestos anteriormente referidos el control se realizará si la parte demandada impugna la cuantía.
2.- Junta de Jueces de Siero de 5 de febrero de 2025:
Se toma conocimiento del acta de la Junta de Jueces del partido de Siero de 5 de febrero de 2025, celebrada a los efectos de modificar/puntualizar las normas de reparto de asuntos penales que rigen en dicho partido judicial según acuerdo de 7 de marzo de 2011, acordando por unanimidad lo siguiente:
- La creación de un turno de testimonios para los supuestos de falso testimonio vertidos ante uno de los jueces/zas del partido, los quebrantamientos de condena impuesta en delito leve por uno de los jueces del partido y todos los supuestos en los que se aprecie que unos hechos determinados no pueden ser instruidos o enjuiciados por aquel que deduce el testimonio. Estos asuntos se repartirán por el orden que corresponda según el libro de testimonios que de facto venía aplicándose hasta el día de la fecha.
- Para los delitos de fecha indeterminada o que se hayan cometido en varias fechas en las que estuviera de guardia más de un juez/za del partido se tomará en cuenta para el reparto del asunto la fecha de entrada de la denuncia o atestado en el Juzgado de guardia.
- En caso de los delitos patrimoniales se tendrá en cuenta para el reparto del asunto el Juzgado que estuviera de guardia en la fecha de la primera transferencia patrimonial, en caso de que hubiera varias.
- Las peticiones de entrada y registro las resolverá el juez/za que estuviera conociendo del asunto con anterioridad y, en caso de que no haya antecedentes, deberá resolver sobre la petición el juez/za que estuviera de guardia en el momento de entrada de la petición, sin perjuicio de que una vez resuelta se reparta al asunto conforme a las normas de reparto.
La Sala de Gobierno, de conformidad con el art. 152.2.1.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acuerda aprobar la misma y darle difusión suficiente, según prevé el art. 12.6 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales.
3.- Concesión de la Medalla de Oro de la Cámara de Comercio de Oviedo al Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias:
Tomar conocimiento de la concesión de la Medalla de Oro y expresar su agradecimiento.
El presente acuerdo se adopta en ejercicio de las competencias delegadas por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial por Acuerdo de fecha 23 de octubre de 2024 (BOE 28 de octubre de 2024).
Contra el presente acuerdo podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación del mismo.