El Plan fue impulsado inicialmente desde este Consejo y posteriormente negociado con el Ministerio de Justicia.

  1. Partimos de que la planta es insuficiente y lógicamente deberán crearse más órganos jurisdiccionales en el Orden Social. No obstante somos conscientes de que este no es un tema que se pueda resolver inmediata ni fácilmente, sobre todo cuando esta pendiente el estudio de cargas de trabajo por parte del Consejo y la propuesta de modificación de la Ley de Planta por parte del Ministerio de Justicia.
  2. Se ha constatado un fuerte incremento en el ingreso de asuntos en los Juzgados de lo Social, cuyos datos están en buena medida transcritos en el Acuerdo adoptado (cuya copia te acompaño): se han realizado proyecciones de los datos de 31 de marzo a todo el año de 2009 para analizar los sitios donde debía actuarse de forma más urgente: la situación es muy difícil y tan solo cabe reconocer el gran esfuerzo realizado por quienes sirven en este orden jurisdiccional.

    En definitiva en tanto no pueda darse solución definitiva a las necesidades de ampliación de Planta, el Consejo en la medida en que es competente para ello ha propuesto la realización de un Plan de Refuerzo para los órganos de la Jurisdicción Social.

  3. Se optó por Jueces de Refuerzo en vez de poner Juzgados bis, como se ha hecho para los Juzgados de lo Mercantil, ante las dificultades que esta última solución habría presentado, tanto desde el punto de vista presupuestario (mayor coste) como organizativo (coordinar al Consejo, al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas y nutrir de numerosos funcionarios a cada uno de los órganos bis, buscar sitio, amueblar, etc…). Se pensó que los Magistrados de refuerzo era una solución más sencilla, dado que se podrán utilizar los medios humanos y materiales de los Juzgados a los que se refuerza; ello sin perjuicio de que las Administraciones competentes tendrán que proveer de Secretarios y, en su caso, funcionarios, allí donde sea necesario.

  4. No es difícil explicar que hay dificultades presupuestarias para realizar un Plan de Refuerzo tan importante, y se ha desarrollado una negociación larga con el Ministerio de Justicia, quien a su vez estaba condicionado por las limitaciones presupuestarias que le imponía el Ministerio de Hacienda. No obstante al final se ha logrado presupuesto para 35 Jueces de Refuerzo que actuarán en 19 localidades.

    Las limitaciones presupuestarias han llevado a elegir las localidades a reforzar con un criterio (evidentemente discutible, pero criterio al fin) consistente en actuar en este primer Plan en localidades con 4 o más Juzgados de lo Social; por circunstancias excepcionalísimas se unió en el último momento Elche. De manera inmediata vamos a estudiar la posibilidad de ampliar el Plan al resto de los Juzgados de lo Social en la medida de las posibilidades.

  5. La finalidad del Refuerzo es tratar de aligerar la carga de trabajo de los Juzgados de lo Social, específicamente en materia de despidos pendientes de resolver. Con esto pretendemos conseguir tres objetivos:
  6. La elaboración del Plan ha sido larga y compleja. Se creó un grupo de trabajo en el Consejo y se inició la negociación con el Ministerio de Justicia.

    Asimismo, a lo largo de este periodo, se han mantenido tres reuniones, en total, con las Juntas de Jueces de Madrid y Barcelona; en todas ellas se ha discutido abiertamente la propuesta y los asistentes han aportado sugerencias, algunas de las cuales han sido incorporadas a la resolución final, y otras lo serán en el desarrollo del Plan de Refuerzo.

    Tenemos la intención, en la medida de lo posible, en mantener reuniones con más Juntas de Jueces para hablar del tema y mejorar el desarrollo del Plan.

  7. Respecto al Número de asuntos, es de resaltar que el Acuerdo establece que cada Magistrado de Refuerzo debe concluir definitivamente 100 asuntos en cómputo mensual (no 100 sentencias mensuales, como en algún lugar se ha comentado): ha de tenerse en cuenta que se computa la entrada de asuntos y que por tanto pueden presentarse desistimientos, conciliaciones, acumulaciones, etc… que suponemos alejarán bastante del número de 100 la cifra real de sentencias a dictar. En todo caso ha de tenerse en cuenta que los Jueces de Refuerzo no van a estar responsabilizados de las ejecuciones que quedarán para el órgano reforzado.

    Se acordó hacer un seguimiento lo más cercano posible a cada uno de los refuerzos y, en función de la carga real de trabajo, se ajustará el número asuntos.

    Para llegar a dicho número se ha tenido en cuenta la diversidad de situaciones de los Juzgados reforzados: algunos exentos de la fase ejecutoria, las acumulaciones no son uniformes en todas las localidades, y la realidad de la crisis nos indica que en algunos sitios hay mucho juicio con contenido contencioso complejo, mientras que en otros hay mucho juicio de despido al que no comparece la empresa. Ello ha llevado a un número general que luego se adaptará a la realidad de cada caso, siempre tratando de alcanzar una carga de trabajo similar a los titulares del órgano.

  8. En cuanto a la realización del Refuerzo por Magistrados de Carrera en Comisión de Servicio sin relevación de funciones o por Sustitutos, es un tema en el que existe una importante diversidad de opiniones, pero se optó por la primera solución en la medida de lo posible: así hemos considerado más oportuno que en primer lugar se ofrezca a Jueces de Carrera (todos sabemos que merced a la actual distribución de la Planta hay algunos Juzgados con distintas cargas de trabajo y también ha de tenerse en cuenta las distintas opciones personales) y en aquellos lugares donde estos no se postulen se recurrirá a Jueces Sustitutos.

    El Ministerio de Justicia se ha comprometido a retribuir a los miembros de la Carrera Judicial que refuercen los Juzgados de lo Social con una cantidad equivalente al 80% del Complemento de Destino de la localidad donde se sirva en refuerzo (lo que significa una percepción económica bruta mensual entre 2.483,99 y 2.916,76 €, dependiendo de las distintas localidades).

    Respecto a los Jueces sustitutos es importante reseñar que se está tratando de asignar a aquellas personas que ya han actuado anteriormente en el Orden Social.

    Se mantendrán reuniones con todos los Jueces de Refuerzo, sean de Carrera o Suplentes, con carácter previo al inicio de la actuación.

  9. La situación actual es que ya están previstas las personas que van a cubrir el Plan de Refuerzo en la mayor parte de las localidades y confiamos en que la totalidad estará cubierta en los próximos días.