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Confirma que existió una posición de dominio en el mercado de los servicios de distribución de la señal de TDT por parte de Abertis aunque estima parcialmente su recurso por la cuantía de la multa
La Audiencia Nacional ha ordenado a la Comisión Nacional de la Competencia (CNMC) que vuelva a calcular la multa de 13,7 millones de euros impuesta a Abertis en febrero de 2012 por conducta muy grave al considerar que la empresa abusó de su posición de dominio en el mercado de los servicios de distribución de la señal de TDT.
En una sentencia, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo confirma que existió esa posición de dominio por parte de Abertis, aunque estima parcialmente su recurso por la cuantía de la multa que efectuó la CNMC. Los magistrados de la Audiencia Nacional se basan en la reciente doctrina del Tribunal Supremo, del pasado mes de enero, que declaro contraria a Derecho el modo en que la CNMC venia graduando las sanciones por faltas a la competencia de acuerdo a la comunicación de 6 de febrero de 2009 del propio órgano.
El Supremo, en su doctrina, establecía que los criterios legales de graduación tenían que fijarse "debidamente motivados". Ahora, los magistrados de la Audiencia Nacional, apoyándose en esa doctrina, admiten parcialmente el recurso de Abertis contra la decisión de la CNMC en la parte en la que se fijaba que el porcentaje a aplicar para el importe de la sanción a las cifras de volumen de negocio afectado declaradas por Abertis, debidamente ponderada, debía ser del 15%, de lo que resultaba una sanción de 13,7 millones de euros.
“Esta forma de graduar la sanción ha sido declarada contraria a Derecho por el Tribunal Supremo (…), por ello debemos anular la sanción impuesta para que por la CNMC se imponga la que corresponda, aplicando la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2015”, concluyen.
La sentencia de la Audiencia Nacional, contra la que cabe recurso, desestima el resto de pretensiones contenidas en el recurso de Abertis.