Nuevo dictamen sobre la objeción de conciencia de la Comisión iberoamericana de Ética Judicial

La CIEJ se reunió virtualmente el 25 de octubre de 2024 y acordó, después de intensos trabajos, la adopción del Trigésimo tercer dictamen sobre la objeción de conciencia en el ámbito judicial, del que ha sido ponente la comisionada María Eugenia López Arias, magistrada presidenta de la Suprema Corte de Panamá.

Se trata de uno de los dictámenes más importantes y, a la vez, más controvertidos que ha aprobado la Comisión donde se constata que la objeción de conciencia está relacionada con diversos aspectos del quehacer social, sean ideológicos, históricos o culturales, y que no es un tema ajeno a la labor judicial dado que se plantea, por una parte, si tal derecho a la objeción de conciencia se reconoce o no jurídicamente a los jueces; y si en el caso de reconocimiento o de no regulación jurídica cómo pueden los jueces ejercer la prerrogativa de abstenerse de actuar, fundamentada en los posibles conflictos y dilemas éticos que puedan surgir”.

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La CIEJ ha adopta este dictamen con carácter exploratorio y en el mismo ha comprobado las importantes diferencias entre los distintos ordenamientos jurídicos de Iberoamérica y entre los propios integrantes de la Comisión.

En este sentido, el dictamen considera, por una parte, que en numerosos ordenamientos se prohíbe o se limita en grado sumo la posibilidad de que el juez se ampare en la objeción de conciencia para excusarse de resolver un litigio; tal es el caso de países de la Cumbre Judicial Iberoamericana como Brasil, España, Portugal y Uruguay.

Ahora bien, la objeción de conciencia del juez puede entenderse y en su caso cabe ejercerse, cuando así lo permita o no lo prohíba el ordenamiento jurídico, como un deber de abstención, que puede concebirse también como un derecho del justiciable para garantizar la imparcialidad en la administración de justicia.

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En cambio, la Comisión también señala que existe otra postura respecto a cómo debe resolverse el conflicto que puede plantearse entre las convicciones morales, las creencias o ideas personales del Juez y una determinada solución legal para el asunto que ese mismo Juez debe resolver por lo que cuando el Juez interpreta el Derecho, recurriendo a todos los instrumentos que tiene a su alcance -y que son muchos- y llega a una conclusión acerca de cuál es la premisa normativa que resulta aplicable al caso concreto, no puede dejar de hacerlo porque resulte contraria a sus ideas, creencias, valores o principios.