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El alto tribunal entiende que concurre un evidente interés público en publicitar las sanciones
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha rechazado la petición del Banco Santander de que se suspendiese cautelarmente la publicación en el BOE de la sanción de 1 millón de euros y amonestación pública que el Consejo de Ministros impuso al banco el 12 de junio de 2015 por infracción de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
El banco quería que se adoptase esa medida cautelar hasta que se resolviese por el Supremo el fondo de su recurso contra la sanción, al entender que su prestigio e imagen comercial sufrían ante los mercados y sus clientes por la publicación de la sanción en el BOE, y que no mediaba un interés público que exigiese la inmediata publicación. Alternativamente, pedía que se incluyese en la publicación que el banco había recurrido la sanción por vía judicial.
El Supremo rechaza íntegramente la medida cautelar solicitada, al entender que sí concurre un evidente interés público en publicitar las sanciones impuestas por infracciones de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, tal como prescribe el artículo 61 de ese texto legal, con el objeto de preservar y salvaguardar de forma efectiva el principio de transparencia de la actividad bancaria, que comporta que deban ponerse en conocimiento de los mercados financieros y del público en general aquellos hechos o datos que puedan calificarse de relevantes por afectar al cumplimiento de las obligaciones legalmente exigibles.
La publicación "atiende, pues, al interés público y resulta preceptiva por mandato legal".