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La prisión fue anulada ayer por la Sala de lo Penal al entender que hubo una deficiente instrucción de los derechos de los detenidos en la pieza de situación personal y que obligó al magistrado a celebrar una nueva vistilla
El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha dictado un auto en el que mantiene en prisión a los cuatro detenidos vinculados a los DCR cuya prisión fue anulada ayer por la Sala de lo Penal al entender que hubo una deficiente instrucción de los derechos de los detenidos en la pieza de situación personal y que obligó al magistrado a celebrar una nueva vistilla esta mañana para resolver si procede mantenerles en prisión..
El magistrado considera que persisten los motivos por los que acordó su ingreso en prisión día 26 de septiembre por pertenencia a organización terrorista, tenencia de explosivos y conspiración para la comisión de estragos.
La resolución señala que concurren los requisitos que justifican la adopción de la medida cautelar más grave al existir según el juez, riesgo de fuga, de reiteración delictiva y de destrucción de pruebas.
El auto del magistrado explica que de la información obtenida y contrastada hasta el momento, se ha podido constatar la existencia de una organización criminal “que cumple con las premisas consideradas como características esenciales de la criminalidad organizada” y por ello permite al instructor investigar los hechos desde la perspectiva del artículo 573 del Código Penal y no como meros actos de desórdenes públicos, sin precisar una suerte de declaración formal previa de existencia indubitada de una organización de tal naturaleza.
Respecto a la falta de competencia del tribunal y la inexistencia del delito de terrorismo, que han alegado las defensas en la celebración de la vistilla, el juez explica en su escrito que no se puede condicionar la calificación de los hechos como delito de terrorismo a una declaración previa de existencia, de manera indubitada y sólida de una banda terrorista.
El magistrado añade que no puede admitirse el argumento esgrimido por la defensa de que no hay delito de terrorismo si no consta, de manera fehaciente, un clima de temor social a las acciones de una banda o grupo organizado que tenga atribuido de manera inequívoca el carácter de terrorista. Según el juez, aceptar ese planteamiento supondría “el absurdo de hacer imposible la investigación de tales actos como susceptibles de calificación de terroristas”.
Esa instrucción judicial quedaría -añade García Castellón- “en espera de que por resolución judicial o por otro modo aceptable para las defensas quedase acreditada la existencia de una organización de tal índole, entrando en una espiral que coartaría de antemano la posibilidad de llevar a efecto la instrucción de forma satisfactoria para sus fines, es decir, la averiguación de los hechos”