Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Traslada a la Agencia Tributaria el acreditar y reconocer en cada caso el derecho a la devolución de los ingresos indebidos
La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha admitido parcialmente el recurso de una empresa llamada "Apsa logística" y ha acordado retrotraer las actuaciones para que sea la Agencia Tributaria la que proceda a tramitar el procedimiento de ingresos indebidos y resuelva conforme a derecho.
Esta es la primera sentencia que resuelve la Sala sobre el llamado "céntimo sanitario" y afectará a más de 100 recursos similares presentados por empresas de transporte, suministradores o almacenes fiscales.
La Audiencia Nacional reconoce el criterio vinculante de la sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo de 27 de febrero de 2014, que declaró que el impuesto de venta minorista de hidrocarburos (el llamado " céntimo sanitario”) es contrario a la directiva europea 92/12 en tanto que ese impuesto atendía a finalidades no específicas y que deberían resolverse con cargo al presupuesto normal.
Ahora la Audiencia Nacional, al asumir el criterio vinculante de la sentencia de Luxemburgo, anula las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que había rechazado las reclamaciones de devolución de los ingresos indebidos acogiéndose a una norma de derecho interno.
Al haber quedado acreditado que esa norma se oponía a la Directiva Europea, la Sala entiende "que los ingresos realizados en cumplimiento de la norma de derecho interno hayan de reputarse indebidos"; ahora bien, considera que aun siendo improcedentes las declaraciones liquidaciones del céntimo sanitario debe ahora completarse el procedimiento administrativo para determinar la concurrencia de los requisitos en cada caso para devolver los ingresos indebidos.
Lo que conduce a retrotraer las actuaciones para que sea la Agencia Tributaria la que acredite y reconozca en cada caso el derecho a la devolución de los ingresos indebidos, con los intereses de demora devengados.