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La Sección Segunda de la Audiencia impone al procesado el pago de una indemnización de un millón de euros para la víctima.
La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a 14 años de prisión a un vecino de Azagra que en febrero de 2021 intentó asesinar a su pareja a golpes.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, los magistrados condenan al procesado a indemnizar a la víctima con un millón de euros.
Además, la Audiencia le ha impuesto una prohibición de comunicación y acercamiento a menos de 500 metros durante 20 años y una medida de libertad vigilada, una vez cumplida la pena de prisión, de 10 años.
El acusado mantenía una relación afectiva o sentimental análoga a la conyugal con la víctima. Ambos convivían en una vivienda de Azagra, piso adquirido durante la relación sentimental.
A finales del verano del año 2020, la relación de la pareja estaba totalmente deteriorada. En esa época ambos eran conscientes de la ruptura de la relación, y la propiedad del piso era una fuente constante de discusiones y enfrentamientos entre ellos. La pareja dormía en habitaciones separadas desde finales del verano.
Entre las 11 y las 11.30 horas del 20 de febrero de 2021, el inculpado fue a la habitación donde dormía su pareja. Aprovechando que se estaba levantando de la cama, entró en la habitación y la golpeó “de forma inesperada y con la intención de acabar” con su vida con un instrumento con forma de bastón metálico de color cobre de 102 cm de longitud, 2,2 cm de diámetro y un peso de 1,38 kg.
Le propinó “varios y reiterados golpes” en la cabeza, cara y brazo. Lo hizo en un espacio estrecho, sin posibilidad de defensa efectiva para la agredida. Cesó en su ataque “cuando pensó que había matado” a su pareja.
Sobre las 12.05 del mismo día, entró en las dependencias de la Policía Foral en Estella, en donde, al ser preguntado por un agente, respondió: “He matado a mi mujer”.
“Le he pegado con un objeto metálico que había en casa, le he golpeado repetidas veces con él en la cara y la cabeza, hasta que me he dado cuenta de lo que estaba haciendo y he parado”, relató en ese primer momento.
A consecuencia de la agresión, la mujer padece unas secuelas cognitivo-conductuales gravísimas. Así, entre otras, ha perdido la autonomía personal para realizar algunas actividades esenciales del desarrollo de la vida ordinaria (supervisión para la ducha, necesidad de apoyos o sustitución para cocinar o realización de otras tareas domésticas, deterioro de la capacidad del uso del móvil, necesidad de apoyo de tercera persona para gestiones económicas o médicas), así como para la mayoría de las actividades específicas de desarrollo personal (deporte, actividades de ocio, cualquier tipo de trabajo, incapacidad para empleo de herramientas como el ordenador, o para la conducción).
Los magistrados consideran los hechos probados como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, con la concurrencia de la agravante de parentesco.