Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Cantabria registran 462 denuncias de julio a septiembre, un 18,2% menos que en 2019

Del 1 de enero al 30 de septiembre, estos juzgados recibieron 1.300 denuncias, doscientas menos que en el mismo periodo del año anterior. 44 mujeres decidieron no declarar como testigo durante la fase de instrucción y 12 tomaron esta decisión en el juicio. Los juzgados de violencia sobre la mujer acordaron 56 órdenes de protección y los de instrucción en funciones de guardia otras 15

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Comunicación Poder Judicial

Los órganos judiciales encargados de investigar la violencia de género en Cantabria registraron de julio a septiembre de este año un total de 462 denuncias, lo que supone una disminución de 18,2 por ciento respecto a las presentadas un año antes (565).

En las denuncias registradas figuran como víctimas el mismo número de mujeres (462), dato que se traduce en una ratio de 15,4 víctimas por cada 10.000 mujeres que residen en Cantabria.

A nivel nacional, las denuncias disminuyeron un 5,08 por ciento, las mujeres que aparecen en las citadas denuncias también fueron menos (un 4,29 por ciento) y la ratio de víctimas se situó por encima de la de Cantabria: 17,2 de cada 10.000 mujeres residentes en todo el país.

Todos estos datos se desprenden del informe que trimestralmente difunde el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, con sede en el Consejo General del Poder Judicial, y que hoy se ha dado a conocer con información relativa al tercer trimestre de este 2020.

Si se tiene en cuenta el cómputo global de denuncias registradas en los órganos judiciales de Cantabria en los tres primeros trimestres del año, se observa que los datos aún se encuentran por debajo de los registrados un año antes: entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de este 2020 llegaron a los juzgados 1.300 denuncias, mientras que en el mismo periodo del año anterior lo hicieron 1.507.

106 condenados por violencia sobre la mujer

El informe del Observatorio revela que durante el tercer trimestre fueron condenados 71 hombres en los juzgados de violencia sobre la mujer –por delitos leves o bien porque reconocieron los hechos en la comparecencia previa al juicio rápido– y 35 hombres en el Juzgado de lo Penal nº5 –el encargado de ventilar estos asuntos-, 20 de ellos también por conformidad.

Así, el porcentaje de condenas se situó en un 92,2 por ciento en los juzgados de violencia –donde la mayoría de las sentencias se producen por conformidad del acusado- y en un 68,6 por ciento en el de lo Penal.

A lo largo del trimestre, los jueces y juezas de violencia sobre la mujer acordaron 56 órdenes y medidas de protección, y 15 los titulares de los juzgados de instrucción en funciones de guardia –que atienden casos de violencia de género por las tardes y en fines de semana.

El 10% de las mujeres decide no declarar

De las 462 denuncias registradas en los juzgados de violencia sobre la mujer de Cantabria, el 65,6 por ciento fueron presentadas por la propia víctima, bien en el juzgado o ante la policía; el 14,9 por ciento de esas denuncias llegó al órgano judicial por un parte de lesiones; el 11,3 por ciento por intervención policial directa; el 4,3 por ciento por denuncia de un familiar, y el 3,9 por ciento a través de servicios asistenciales o terceras personas.

En 44 casos, la víctima se acogió a la dispensa legal a la obligación de declarar como testigo, prevista en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que supone que el diez por ciento de las mujeres que figuran como víctimas tomaron esa decisión.

Esta cifra representa un incremento del 22,2 por ciento respecto a 2019, cuando fueron 36 las mujeres que se acogieron a la dispensa.

No obstante, el aumento real del pasado año a este es mayor dado que las mujeres que figuran en las denuncias este año (462) son un centenar menos que las que aparecían como víctimas el año pasado (565).

A nivel nacional la ratio de mujeres que se acogieron a la dispensa durante el trimestre analizado es la misma que en Cantabria: el 10 por ciento del total de las que figuran como víctimas.

Otras 12 mujeres decidieron no declarar cuando fueron llamadas a testificar en juicio ante el Juzgado de lo Penal.

Desde el año 2015, el Observatorio sustituyó entre sus datos estadísticos la cifra de renuncias por la de víctimas que se acogen a la dispensa a la obligación legal de declarar, por entender que se trata de un parámetro más acorde a la realidad toda vez que en los procedimientos de violencia de género la fiscalía siempre actúa de oficio, por lo que la renuncia de la víctima no lleva aparejada obligatoriamente la finalización del proceso judicial.

Medidas de protección judiciales

De julio a septiembre, los juzgados de violencia sobre la mujer de Cantabria recibieron un total de 89 solicitudes para la adopción de órdenes y medidas de protección.

Se encuadran en estas cifras las órdenes de protección y las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 544 ter -conllevan medidas penales y civiles, y su adopción exige la presencia del presunto agresor-, y también las del artículo 544 bis -precepto que permite al juez adoptar una protección de carácter penal sin necesidad de tomar declaración al denunciado.

De esas 89 medidas y órdenes de protección solicitadas en los juzgados de violencia sobre la mujer, los jueces y juezas acordaron 56, lo que representa el 63 por ciento de todas las pedidas. A nivel nacional, se adoptaron el 71 por ciento de las incoadas.

Tales órdenes y medidas de protección y seguridad se tradujeron en 190 medidas judiciales: 144 de carácter penal y 46 de naturaleza civil.

Entre las primeras, las más frecuentes fueron el alejamiento de la víctima (59), la prohibición de comunicación con ella (57) y la suspensión de tenencia y uso de armas (25). En dos ocasiones se acordó una medida privativa de libertad.

Entre las medidas civiles acordadas destacan 12 sobre atribución de vivienda, 14 de prestación de alimentos, 11 de suspensión de la guarda y custodia, y 4 de suspensión del régimen de visitas.

Por su parte, los juzgados de guardia que atendieron casos de violencia de género, recibieron 21 peticiones de órdenes y medidas de protección, de las cuales acordaron 15.

Relación entre la denunciante y el denunciado

En la mayoría de los casos en los que se solicitaron órdenes o medidas en los juzgados de violencia, la mujer era española y mayor de edad (65 ocasiones). En otras 22 medidas, se trataba de mujeres extranjeras mayores de edad y en 2 la mujer que figuraba como víctima era española menor de edad.

En cuanto a los denunciados que figuran en las órdenes de protección solicitadas: 73 eran hombres españoles y 16 de fuera de nuestro país.

Por otro lado, al analizar la relación que existía entre la denunciante y el denunciado en el momento de producirse la supuesta agresión, en el 58,4 por ciento de las ocasiones eran matrimonio o tenían una relación afectiva, mientras que en el 41,6 por ciento de los casos el vínculo ya estaba disuelto.

La mayoría, delitos que conllevan de seis meses a un año de prisión

A lo largo del tercer trimestre, los juzgados de violencia sobre la mujer de Cantabria recibieron un total de 512 asuntos. De ellos, 143 apenas requirieron instrucción y se llevaron por juicio rápido, y 22 fueron delitos leves. Se incoó un procedimiento de sumario –empleado para enjuiciar las conductas más graves.

El resto de asuntos se llevaron por diligencias previas o procedimiento abreviado, los procedimientos de instrucción más habituales.

Si se analizan los tipos delictivos en los que se encuadran las denuncias presentadas, la mayoría (203) responden a acciones tipificadas en el artículo 153 del Código Penal, esto es, el delito que castiga una conducta que no da lugar a lesión o sólo requiere una primera asistencia médica, cuya condena oscila entre los seis meses y el año de prisión.

Otros 86 delitos correspondieron al tipo del artículo 173, que condena aquella actitud persistente que genera un clima de pánico en el entorno familiar. Este delito está penado con una condena de entre seis meses y tres años de cárcel.

Además, en 7 ocasiones se tramitó procedimiento que responde al maltrato del artículo 148 y siguientes del Código Penal, preceptos que se refieren a una lesión que requiere una primera asistencia y un tratamiento médico posterior, y cuya pena va de los seis meses a los cinco años de cárcel.

Por otro lado, los juzgados de violencia de Cantabria tramitaron 65 asuntos por quebrantamiento de medidas cautelares, 56 por quebrantamiento de condena, 23 por delito contra la libertad, 9 por delito contra el honor, otros 9 por delito contra la integridad moral y 1 por delito contra la libertad e indemnidad sexual.

En cuanto a los delitos leves, se registraron 11 procedimientos por injurias y otros 5 por vejaciones injustas.

Además, las denuncias presentadas ante los juzgados de violencia de género también dieron lugar a la apertura de 49 procedimientos civiles, de los que 17 fueron sobre la adopción de medidas de guarda y custodia de hijos de parejas no casadas, 13 de divorcio, 11 sobre modificación de medidas acordadas en sentencia, 2 sobre relación paterno filial, 1 sobre liquidación del régimen económico matrimonial y otro más de oposición a la resolución administrativa en protección de menores.

Fase de enjuiciamiento

Las denuncias registradas en los juzgados de violencia sobre la mujer se instruyen y, como consecuencia de las diligencias practicadas, tienen diferentes formas de terminación.

Así, el 18,3 por ciento de las denuncias que se tramitaron de julio a septiembre en los juzgados de violencia concluyó con sentencia en el propio órgano –bien porque se trataba de un delito leve o bien porque, siendo el delito grave el acusado se conformó con la condena solicitada por el fiscal.

En este periodo, los juzgados de violencia dictaron 77 sentencias: 6 sentencias absolutorias y 71 condenatorias.

Por otro lado, el 49,9 por ciento de los procedimientos que se tramitaron finalizó en sobreseimiento, bien libre (el 4,3 por ciento del total de procedimientos) o provisional (el 45,6 por ciento).

Hay que tener en cuenta que una gran parte de los casos en los que se produce el sobreseimiento provisional, como también ocurre con las sentencias que son absolutorias, responde a que la denunciante se acoge a la dispensa a la obligación de declarar como testigo.

En este sentido, cabe señalar que el 34,5 por ciento de las denuncias llegaron al juzgado por vías ajenas a la propia víctima: o por intervención policial, o por denuncia de un familiar, o por un parte de lesiones o por servicios asistenciales y terceros en general.

Finalmente, el 19,2 por ciento de los procedimientos tramitados se elevó al órgano de enjuiciamiento competente –bien al Juzgado de lo Penal o bien a la Audiencia Provincial, en función de la gravedad del delito.

Así, el Juzgado de lo Penal nº 5 de Santander, especializado en el enjuiciamiento de la violencia de género, dictó 51 sentencias, 35 de ellas fueron condenatorias –en 20 ocasiones el acusado admitió los hechos y se conformó con la pena- y otras 16 resultaron absolutorias.

Por su parte, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria, la especializada para ventilar asuntos graves de violencia sobre la mujer, no celebró ningún juicio como órgano enjuiciador, y recibió 20 recursos como órgano de apelación contra sentencias dictadas en el Juzgado de lo Penal (por delitos menos graves) o en los juzgados de violencia sobre la mujer (por delitos leves).

Además, de enero a marzo la Sección Tercera resolvió 15 recursos: en 9 confirmó la sentencia de instancia y 6 estimó el recurso de apelación.

Finalmente, el Juzgado de Menores de Santander registró durante el periodo analizado 2 asuntos por violencia de género, celebró 2 juicio y dictó 2 sentencias de conformidad con imposición de medidas a un menor español.

Los datos estadísticos relativos a Violencia sobre la Mujer en Cantabria durante el tercer trimestre de 2020 pueden consultarse en la siguiente dirección:

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Estudios-e-Informes/Violencia-sobre-la-Mujer/