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El tribunal argumenta que aplicar la retroactividad en perjuicio del menor no tiene sentido, y que la protección debe empezar cuando se reconoce legalmente la relación paterno-filial
“No es admisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen hasta que, al fin, acierte, en perjuicio de los ciudadanos”, señala el tribunal