Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Anula la sentencia que había condenado a la revista y varios de sus periodistas a pagar una indemnización por vulneración al honor del protagonista de esa noticia, en concreto, por la utilización de la palabra 'pederasta' en el titular
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso planteado por la revista Interviú en relación a un reportaje titulado "Conserje en Menorca, pederasta en Camboya. El primer turista sexual español a la cárcel". El Supremo anula la sentencia de la Audiencia de Mallorca que había condenado a la revista y varios de sus periodistas a pagar una indemnización de 6.000 euros por vulneración al honor del protagonista de esa noticia, en concreto, por la utilización de la palabra 'pederasta' en el titular.
El alto tribunal señala que "los periodistas se atuvieron a los datos objetivos procedentes de fuentes serias y fiables disponibles en el momento en que la noticia se produjo, y la información finalmente publicada se corresponde con la realidad de los hechos y no queda limitada por el resultado del procedimiento penal, porque si fuera así se restringiría el derecho a la libertad de información impidiendo informar de este tipo de hechos hasta que no recayera sentencia penal firme".
"La noticia, en definitiva, se corresponde con los datos de los que un informador diligente podía disponer, es de interés general y veraz y no sobrepasa el fin informativo que se pretende que sea dándole un carácter injurioso, denigrante o desproporcionado. Es lo que es y no lo que el demandante quiere que sea", agrega la sentencia, que además condena a pagar las costas del proceso a la persona que demandó a la revista.