El Tribunal Supremo eleva a 28 años de prisión la condena a cuatro hombres por la violación grupal de una joven de 22 años en Santander
La Sala corrige al TSJ de Cantabria que entendió improcedente aplicar la agravante por actuación conjunta en la violación a los cooperadores necesarios por considerar que ello vulneraría el principio ‘non bis in ídem’
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- Comunicación Poder Judicial
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 28 años de prisión a cada uno de los cuatro hombres que participaron en la violación grupal de una mujer de 22 años en una casa de Santander el 30 de julio de 2022.
El alto tribunal estima el recurso de casación presentado por la acusación particular, y apoyado por la Fiscalía, y eleva las penas al considerar que, a cada uno de los acusados, como cooperadores necesarios de las violaciones cometidas por los otros, debe serle aplicada además la agravante del artículo 180.1.1 del Código Penal, prevista cuando los hechos se cometen por la actuación conjunta de dos o más personas.
El Supremo corrige así al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que entendió improcedente aplicar la agravante por actuación conjunta en la violación a los cooperadores necesarios por considerar que ello vulneraría el principio ‘non bis in ídem’ (que impide ser sancionado dos veces por un mismo hecho), ya que la misma circunstancia se había tenido en cuenta para apreciar la cooperación.
Sin embargo, el alto tribunal establece que en los casos en los cuales, además del autor de la violación y del cooperador necesario, intervienen más personas (como en el supuesto examinado), no hay vulneración del ‘non bis in ídem’, porque en tales supuestos el cooperador necesario realiza su aportación a un hecho que ya resulta agravado por elementos diferentes de su propia aportación.
“Cada uno de los condenados como cooperadores, participó en un hecho en el que intervenían otras cuatro personas, ya agravado al margen de su aportación”, indica la sentencia, que añade que “a cada uno de ellos le es aplicable la modalidad prevista en el artículo 180 1.1ª CP, pues su intervención en la violación grupal contribuyó a conformar la intimidación ambiental, aumentando el desvalor de la acción y el desvalor del resultado”.
Añade que “la víctima no consintió los plurales contactos sexuales a que fue indiscriminadamente sometida por cuatro varones que, más allá de la intimidación ambiental, que existió, fue suficiente para colmar la tipicidad en cada caso de los artículos 178. 1 y 2 y 179.1 CP, y sobre esa tipicidad, opera la modalidad agravada del artículo 180.1 1ªCP, sin compromiso alguno del ne bis in idem”.
Elevación de las penas
Por este motivo, el Supremo eleva las condenas de 19 a 28 años de prisión para los tres acusados condenados como autores de una violación y como cooperadores necesarios de otras tres (cometidas por los otros dos condenados como autores y por un quinto interviniente no identificado). En cuanto al cuarto acusado, que asistió pasivamente en la casa a las violaciones cometidas por los demás, su condena como cooperador necesario de cuatro delitos de violación pasa de 16 años a 28 años. A este último, el TSJ cántabro ya le había elevado la condena de 8 años a 16 al considerar que fue cooperador necesario de cuatro violaciones y no sólo cómplice como estimó la Audiencia Provincial de Cantabria.
Según los hechos probados de la sentencia, la joven, tras una noche de fiesta, estuvo en un local de Santander entre las 6 de la mañana y las 12 del mediodía, donde se encontró con uno de los acusados, que estaba acompañado por los demás. Tras cerrar el local, la mujer, que estaba en un estado de intoxicación por consumo de alcohol, hachís y cocaína, fue convencida por uno de los acusados para que le acompañase a un domicilio donde residía uno de sus amigos.
Una vez en la casa, la joven fue voluntariamente a un dormitorio con el joven que le había invitado para entablar una relación con el mismo. Sin embargo, de forma inesperada, entraron otros dos de los hombres, que empezaron a tocarla, la desnudaron y la penetraron anal y vaginalmente, sin que ella quisiera en ningún caso mantener ninguna relación sexual con ellos. Otro hombre, no identificado, la obligó a realizarle una felación.
El hombre que llevó a la casa a la víctima asistió pasivamente a las violaciones sin evitar los hechos, según la sentencia. El Supremo, al rechazar su recurso y confirmar que su actuación debe catalogarse como cooperación necesaria y no mera complicidad, subraya que “con su presencia pasiva en el lugar angosto donde la víctima se vio acometida por los varones que acompañaban al recurrente, contribuyó a reforzar esta atmósfera de miedo e impotencia que provocó la situación de bloqueo que permitió el indiscriminado ataque sexual, lo que desplaza la complicidad para encontrar encaje en la cooperación necesaria”.
Respecto a los tres condenados como autores de violación, además de como cooperadores necesarios, el Supremo desestima íntegramente sus recursos al considerar la abundante prueba existente contra ellos, racionalmente valorada por el TSJ cántabro, entre las que destaca el testimonio de la principal denunciante, que fue valorado “como creíble, en cuanto dotado de coherencia interna, persistente, externamente corroborado, además de no identificar un ánimo espurio como impulsor”.