Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Dos sentencias de la Sala de lo Civil, con voto particular, han rechazado los recursos de casación presentados por unos ciudadanos británicos que demandaron a Polaris World por quedarse con el dinero que entregaron a cuenta tras el incumplimiento del contrato de compraventa de una vivienda por parte de los compradores. En el contrato figuraba como condición que la vendedora podía resolver el contrato y retener las cantidades anticipadas si los compradores, requeridos al efecto, no comparecían en la notaría para otorgar escritura pública
El contrato de compraventa de vivienda se celebró en 2006 entre unos ciudadanos británicos y la entidad Polaris World Real Estate. En el contrato figuraba una estipulación en virtud de la cual la vendedora quedaba facultada para resolver el contrato y retener las cantidades anticipadas si los compradores, requeridos al efecto, no comparecían en la notaría para otorgar escritura pública.
Amparándose en dicha estipulación, una vez comprobado que los compradores no atendieron su requerimiento pese a estar la vivienda terminada y en disposición para ser entregada, la entidad vendedora resolvió el contrato y se quedó con las sumas que los compradores habían satisfecho hasta entonces, lo que provocó que estos formularan demanda solicitando su nulidad por abusiva, con fundamento en la legislación de consumidores que prohíbe las cláusulas que impongan a estos indemnizaciones desproporcionadas así como las que contemplen la retención de cantidades por el empresario, en caso de renuncia del consumidor, sin contemplar a su vez una indemnización equivalente en caso de renuncia del empresario.
En las dos instancias fue desestimada la demanda y ahora el Supremo, con el voto particular de cuatro magistrados, confirma ese pronunciamiento.