El Tribunal Supremo confirma las condenas a ocho miembros de una organización internacional de tráfico de drogas

En la investigación, se incorporaron como pruebas comunicaciones del sistema EncroChat interceptados por decisión judicial en Francia

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Comunicación Poder Judicial

El Pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a penas de entre 5 y 14 años de prisión, y multa de 14 millones de euros a cada uno, a ocho personas por delito de tráfico de drogas en el seno de organización criminal, en una investigación donde se incorporaron como pruebas comunicaciones del sistema EncroChat interceptados por decisión judicial en Francia. 

Los magistrados de la Sala analizan en su sentencia la validez y el valor probatorio de las conversaciones que las autoridades judiciales francesas obtuvieron de la plataforma EncroChat, llegadas a España a través de la OEI (Orden Europea de Investigación) que formuló la Fiscalía Antidroga, y posteriormente incorporadas al procedimiento, habiéndose centrado las quejas de los recurrentes en la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones por proceder el material incautado de una actuación prospectiva, no autorizada judicialmente en España, cuestionando además el proceso de  asignación de  identidades a los usuarios de la plataforma. 

El alto tribunal desestima todos los recursos, que fueron planteados por cinco de los condenados, y confirma la licitud de la incorporación de las pruebas obtenidas mediante la OEI dirigida a Francia, que había interceptado las comunicaciones. 

Los jueces analizan la interpretación de la Directiva 2014/41 (relativa a la Orden Europea de Investigación en materia penal), a través de las bases fijadas por la sentencia de la Gran Sala del TJUE de 30 de abril de 2024. Así, destaca que el examen acerca de la licitud de la medida debe de recaer, no sobre la adoptada por las autoridades de ejecución, sino sobre la que es objeto de la OEI, en este caso la incorporación a un procedimiento de información relevante obtenida en otro, posibilidad que faculta el artículo 588 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se remite al art. 579 bis, en el tratamiento de los hallazgos casuales. 

El Supremo destaca que el objeto de la OEI “no perseguía una interceptación, sino adquirir los resultados documentados de actividades de investigación que la autoridad extranjera ya había llevado a cabo, con plena autonomía, en cumplimiento de su legislación. Por lo tanto, se puede y debe considerar, a falta de deducciones específicas diferentes, que la autoridad judicial francesa ha garantizado el cumplimiento de los requisitos legales del Estado de ejecución”. 

Añade que “siempre desde la perspectiva correspondiente a la legislación francesa, las especialidades penales que la misma contempla y las posibilidades que la legislación procesal proporciona, la misma cumple los estándares suficientes para descartar que nos enfrentemos a una media prospectiva y vulneradora de derechos fundamentales”, indica la resolución. 

La sentencia rechaza así la ilegitimidad de la injerencia, que los Tribunales franceses ya han descartado. “Cierto es que el ámbito de operatividad de la medida acordada fue muy amplio, tanto que podríamos hablar de una injerencia masiva, lo que no quiere decir prospectiva. Y esta no lo fue en cuanto no solo se acomodó a la legislación nacional sobre una base normativa con sus propias especificidades, sino que estuvo sustentada en la existencia de indicios de la comisión de delitos graves, recabada en el curso de las previas investigaciones acometidas, y que la perfilaba como necesaria, con exclusión de otra medida menos gravosa”. 

Asimismo, el tribunal no aprecia que la OEI emitida respondiera a un intento de soslayar el ordenamiento interno español, ni en la recogida, ni en la transmisión de los datos, y destaca que el propio hecho de emitir una OEI es una garantía añadida de inicio, cuando se podía haber optado por otro mecanismo alternativo (como, por ejemplo, el intercambio de información entre servicios policiales). 

Sobre el valor probatorio de los mensajes documentados obtenidos, señala que dependerá del caso concreto. Así, indica la resolución, pueden llegar a operar como indicio justificativo de una medida de investigación, como mero elemento de corroboración de otras pruebas, como un indicio en el contexto de prueba indiciaria, y en la posibilidad más remota pero no rechazable, hasta prueba en sí mismo.