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La sentencia expone que la acusada reconoció los hechos y se mostró "profundamente arrepentida" y con la intención de rehacer su vida con su hijo
La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a cinco años y dos meses de cárcel y 10 de libertad vigilada a Samira Y. por un delito de integración en organización terrorista por viajar hasta Turquía con su hijo con la intención de unirse a las filas de DAESH en Siria. La sentencia se dicta en los términos alcanzados de conformidad entre la Fiscalía y la acusada en el juicio celebrado en la Audiencia Nacional el pasado día 10, tras mostrar la acusada su arrepentimiento y comprometerse a ser "ejemplo" para que otros no caigan en las redes del yihadismo.
La Sala da por buenos los hechos recogidos en el escrito del fiscal en los que se detalla el proceso de adoctrinamiento, reclutamiento y radicalización de la acusada a través de las redes sociales con miembros de DAESH, llegando al extremo de preparar su propia marcha a Siria para su incorporación a la organización terrorista, que no llegó a conseguir al ser expulsada desde Turquía a España, donde fue detenida en marzo de 2014.
Reconoce la sentencia que la acusada reconoció íntegramente los hechos y se mostró "profundamente arrepentida" y con la intención de rehacer su vida con su hijo dentro del marco de respeto a la legalidad, unido al abandono y rechazo de "cualquier manifestación o participación en cualquier acto de violencia y en evitación de que a través de estos hechos se pueda estimular a terceros a participar en actividades violentas y terroristas, instando a dar ejemplo para que otros se aparten de cualquier relación con aquellas". Por este motivo, la Sala le aplica la atenuante muy cualificada de confesión tardía.
Respecto a la medida de libertad vigilada, que puede oscilar entre los cinco y los diez años, la Sala opta por la más elevada puesto que, si bien se trata de su primera infracción penal, la entidad de los hechos al tratarse de su integración en una organización terrorista, así como los contactos que mantuvo con personas de relieve dentro de DAESH y a la que no se accede sino es con un aval, dice el Tribunal, la pena correspondiente debe ser la diez años.