El TSJ de Murcia reconoce a una víctima de abusos sexuales continuados el derecho a percibir una ayuda de 7.916 euros

La Sala Contenciosa anula la resolución de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a Víctimas de Delitos Violentos que denegó la solicitud por defectos formales en la acreditación de la incapacidad temporal

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección 1 de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha estimado un recurso interpuesto por una mujer contra resolución del Pleno de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual que denegó la ayuda solicitada como víctima directa de un delito violento y doloso y contra la libertad sexual. La Sala anula esta decisión, por no ser conformes a derecho, y reconoce el derecho de la actora a percibir la ayuda de 7.916,50 euros solicitada. 

La recurrente fue víctima de un delito continuado de abusos sexuales con 14 años por parte de un familiar que fue condenado por sentencia firme de la Audiencia Provincial de Murcia a una pena de 7 años prisión y una indemnización de 90.000 euros, cantidad que no fue abonada por ser éste declarado insolvente. A consecuencia de las relaciones sexuales no consentidas, quedó embarazada del condenado. 

En la resolución las magistradas recuerdan que la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, en su artículo 2, considera beneficiarias de ayuda a las personas que “sufran lesiones corporales graves o daños en su salud física o mental” y en el artículo 4, aclara que a efectos de esta ley son lesiones graves, entre otras, aquellas que supongan una incapacidad temporal superior a seis meses. 

Y, tras analizar el Reglamento que desarrolla la norma aludiendo a la resolución judicial, el informe fiscal o los informes forenses como documentos para determinar si la incapacidad es consecuencia directa de delito, la sentencia explica que, en este caso, la asistencia prestada por la que se solicita la indemnización se acredita en el informe emitido por el Proyecto Luz, utilizado por la Audiencia para dar credibilidad y validez al testimonio de la víctima, según el cual esta se extendió desde el 20 de febrero al 3 de octubre de 2013 y, por tanto, fue superior a seis meses. 

A juicio de esta Sala, “la resolución recurrida adolece de un excesivo formalismo, pues sin negar la necesidad de la asistencia recibida por la menor y la duración de la misma se limita a denegar la ayuda por la naturaleza de la documentación presentada, sin tener en cuenta que esta documentación fue incluso tenida en cuenta por la sentencia de la Audiencia Provincial, que alude expresamente al exhaustivo informe emitido por el Proyecto Luz. No es, en consecuencia, un documento ajeno al procedimiento judicial”. 

Subraya la sala que la resolución que denegó la ayuda “no cuestiona la realidad del delito ni la asistencia psicológica precisada por la víctima”, y que esta fue rechazada “por un motivo puramente formal” como es que el documento presentado, el informe de Proyecto Luz, no es ninguno de los referidos en el artículo 10 del citado Reglamento. 

Y en este punto, las magistradas destacan que el Proyecto Luz es de naturaleza pública, integrado en la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como “Programa de información, diagnóstico y evaluación de menores víctimas de abuso sexual infantil de la CARM”, haciendo hincapié en que “no es este un informe cualquiera sino un informe de Tratamiento emitido al alta de la menor”. 

En dicha valoración se concluye la necesidad de que la menor reciba tratamiento psicológico debido a la sintomatología que presenta. Dicho tratamiento se inicia en la Asociación AIDER Murcia el 20 de febrero de 2013 y finaliza el 3 de octubre del presente año “dado la evolución positiva” de la menor. 

Por ello la Sala entiende acreditada la situación de incapacidad temporal de la menor víctima de abusos sexuales infantil, superior a seis meses, que da lugar al reconocimiento de la ayuda solicitada. “Como acertadamente razona la resolución recurrida no puede la administración admitir otro Informe Médico Pericial que el dictaminado en el curso del procedimiento penal porque así lo exige la Ley y el Reglamento expresado; pero no puede rechazar el presentado por el hecho de que no esté suscrito por el médico forense, puesto que ha sido emitido por el organismo público que tiene encomendado el diagnóstico y evaluación de menores víctimas de abuso sexual y valorado por la propia sentencia que pone fin al proceso penal”. 

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, siempre y cuando el asunto presente interés casacional.