• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NURIA BONO ROMERA
  • Nº Recurso: 6417/2023
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador sancionado la (declarada) improcedencia de su despido bajo un primer motivo de nulidad de actuaciones que la Sala rechaza al no apreciar una efectiva indefensión en la parte que se genera por el (alegado) error en la identificación del origen de quien propuso la prueba testifical practicada; en la que pudieron intervenir ambos litigantes, y que la magistrada identifica como relevante en la formación de su convicción para considerar acreditados los hechos imputados en la carta. En respuesta a la sugerida ilicitud de la prueba de videovigilancia y la incorrecta valoración del conjunto de la practicada (que la recurrente fundamenta en que su documental no ha sido expresamente impugnada mientras que aquélla vulnera su derecho a la intimidad; considerando sesgadas y no concluyentes las fotografias obtenidas) se considera válida la prueba aportada en averiguación de los hechos mediante la investigación del trabajador por un detective al venir apoyada en las facultades de control empresarial. Y ello es así porque el objeto de la investigación está acotado y no invade la personal o la vida íntima de la investigada pues no trascurre en su domicilio u otros lugares reservados (respetando, en consecuencia, los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad exigibles). Habiendose probado, en definitiva, una prestación de servicios para una tercera empresa durante la IT del trabajador se ratifica la procedencia de su despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 77/2023
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del promotor de la acción disciplinaria del CGPJ que acordó archivar la diligencia informativa instruida por denuncia formulada contra un magistrado: la cuestión a resolver se debe limitar a dilucidar si se ha investigado completa y suficientemente los hechos denunciados. La Sala concluye que nada dice la recurrente, ninguna alegación, menos aún una justificación suficiente, sobre qué actuaciones o diligencias eran necesarias para completar y agotar la diligencia informativa seguida. Los hechos denunciados no resultan indicios de infracción sino la expresión de disconformidad con la actuación procesal del magistrado, lo que determina la desestimación de la demanda, por resultar jurídicamente correctos los acuerdos impugnados y el archivo ordenado de las diligencias informativas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS AGUEDA HOLGUERAS
  • Nº Recurso: 573/2024
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. Se alega aplicación indebida del delito de usurpación de inmueble en cuanto no existió requerimiento previo de abandono. El delito requiere: a) ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona y realizada con cierta vocación de permanencia; b) que el ocupante carezca de título jurídico que legitime su posesión, si inicialmente hubiera sido autorizado para ocupar, aun temporalmente o como precarista, el titular de la vivienda deberá acudir al ejercicio de acciones civiles para recuperar su posesión; c) voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, antes o después de producirse ésta, bastando con la interposición de la correspondiente denuncia; y d) dolo, conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización. El delito no requiere de un previo requerimiento del propietario o de su representante, bastando con el conocimiento de que se ocupa un bien inmueble ajeno y que se carece de la debida autorización, siendo indiferente que al inmueble no se le dé ningún uso por su titular, pues dentro de su derecho de propiedad se encuentra la plena disposición de la vivienda con finalidad de compra, venta, alquiler, etc., que precisa que el inmueble esté desocupado. No se aprecia estado de necesidad en cuanto la inicial necesidad se diluye cuanto más se mantiene en el tiempo la ocupación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4536/2022
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si la MSCT es colectiva la sentencia dictada por el Juzgado se abre a la suplicación aunque quien demanda sea una de las personas afectadas y no los sujetos colectivos. Falta de contradicción: concurre cuando las sentencias comparadas mantienen la misma línea de razonamiento o los hechos y, por tanto, las razones de decidir, son diversos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER BONET FRIGOLA
  • Nº Recurso: 1089/2023
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de fecha 27 de julio de 2022, que acordó sancionar al apelante con la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un período de 5 años, por la comisión de la infracción prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Señala la sala que en cuando a las circunstancias del caso, se constata que el principio de proporcionalidad justifica la sanción de expulsión impuesta, pues, son diversos los hechos o circunstancias negativas a valorar que aconsejan adoptar tal medida. En primer lugar, se desconocen las circunstancias de entrada en España, y además el apelante, se encontraba indocumentado en el momento de su detención, sin que le constara un domicilio fijo conocido. Al margen de ello, le constan 5 detenciones policiales por presuntos delitos de hurto, robo con violencia/intimidación y lesiones. Y en cuanto a su arraigo, no puede considerarse como tal su tutela por la DGAIA cuando era menor de edad, o la asistencia a cursos durante el período en que estuvo bajo la vigilancia y control de la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER BONET FRIGOLA
  • Nº Recurso: 1627/2023
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra la resolución que estima parcialmente el recurso de alzada frente a la resolución de 12 de julio de 2019 de derribo y cese de uso en el sentido que no tenía sentido al venir únicamente a reiterar una resolución firme como era la resolución de 16 de julio de 2018 que acuerda el derribo de las obras de adecuación de un local, y contra la resolución de 4 de agosto de 2020 que desestima el recurso de alzada frente a la resolución del Gerente de Distrito de Sarrià-Sant Gervasi de 12 de septiembre de 2019 que acordaba el derribo de las obras y prohibición del uso que aquellas pudieran permitir. Señala la sala que nada pueden demostrar la existencia de las obras tal y como se encuentran en su estado actual, unos meros contratos de arrendamiento, pues lo único que demostrarían es que el apelante obtuvo un beneficio económico cediendo a terceros el uso de un espacio de su propiedad, pero no acreditaría las condiciones de dicho espacio. Por el contrario, resulta significativo que el propio apelante relate en su escrito de recurso que no es hasta el 17 de diciembre de 2020, que la inspectora de la Agencia Catalana de l'Habitatge constata que se cumplen las condiciones de habitabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 141/2012, en los dos departamentos, lo que desde luego, no resulta útil para cuestionar la legalidad de las Resoluciones impugnadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER BONET FRIGOLA
  • Nº Recurso: 1095/2023
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de fecha 6 de abril de 2022, que acordó la expulsión del actor del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un período de 8 años, por la causa prevista en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Señala la sala que en el supuesto que nos ocupa, concurren los presupuestos para aplicar la expulsión acordada en la Resolución impugnada, pues el ahora apelante, se encontraba interno en el CP de Lledoners, cumpliendo una condena de 3 años y 6 meses de prisión impuesta por el Juzgado Penal 1 de Manresa, por la comisión de un delito de Robo con violencia e intimidación. En su pasaporte no consta además sello de entrada en España, por lo que se ignora cuando y por donde entró en territorio nacional, y le constan un total de 8 detenciones, las 3 últimas por presuntos delitos de robo con violencia/intimidación. En cuanto a sus circunstancias personales, no puede considerarse como suficiente para enervar la expulsión acordada. Añade la sala qué la realización de un "tastet de cuina", o el curso de carretillas elevadoras, o los informes del AJUNTAMENT DE MANRESA haciendo constar que ha formado parte del proyecto Espai Jove, para acompañamiento y ayuda, para nada reflejan un arraigo social.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
  • Nº Recurso: 179/2023
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La dueña de estación de servicio reclama el precio de los repostajes realizados a los vehículos de las empresas demandadas. Absueltas en primera instancia, y descartada la incongruencia de la sentencia recaída al existir armonía entre lo pedido y lo concedido, sin poder confundirse las pretensiones de las partes con la fundamentación, se condena en apelación a la demandada a la que se facturó la totalidad de las compras, pues lo fue a su instancia, y así lo contabilizó y declaró el IVA como deuda propia. No así respecto a la otra demandada, cuya condena se pedía mediante la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo societario, por precisar la demostración del abuso de la personalidad societaria, al no proceder su aplicación automática por el hecho de pertenecer las dos sociedades demandadas a la misma persona física, con idéntico o similar objeto social, y el mismo socio, domicilio y personal que atendía a terceros, por no constar la concurrencia de los supuestos clásicos de confusión de patrimonios o infracapitalización, ni el carácter instrumental de una empresa respecto de la otra, ni cualquier apariencia de utilización fraudulenta de una en beneficio de la otra, ni en el aspecto subjetivo la concertación para procurar el fraude. Por contra la actora conocía la estructura de ambas sociedades y su actuación conjunta con objeto social compatible y complementario, pese a lo que consiente en facturar a una de ellas siguiendo sus instrucciones aceptando los riesgos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS PUENTE DE PINEDO
  • Nº Recurso: 123/2023
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Rescindido el contrato suscrito por la actora con la demandada de prestación por esta a aquella de servicios de comunicaciones electrónicas como soporte para la emisión de TV local, reclama a la demandada indemnización de daños y perjuicios por haberse apropiado esta de la frecuencia UHF propia por la que emitía mediante su uso de forma ilegal por tercero que fue cliente de la actora. Se desestima la demanda, confirmada en apelación la sentencia de instancia, a partir del hecho determinante de no haber adquirido la demandante el uso pacífico y permitido de la frecuencia UHF que utilizaba al carecer de licencia autonómica de TDT para emitir por ella. Además de por no probarse la participación de la demandada en su uso por parte de tercero, cuya emisión irregular podría tener repercusiones en el ámbito administrativo, pero no justificar un derecho a indemnización a favor de la actora. Se mantiene igualmente el pronunciamiento condenatorio en costas de la primera instancia no obstante la omisión en la sentencia del criterio empleado, al entenderse justificado por el principio objetivo del vencimiento, y sin apreciarse dudas de hecho o de derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NESTOR PORTO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1164/2023
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto que declaró la caducidad del recurso presentado, contra Ajuntament Sant Antoni de Vilamajor, sobre Sanciones y disciplina urbanística. Señala la sala que la finalidad del recurso de apelación es la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, de modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica razonada y articulada de la sentencia o auto apelado, que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia. Es decir, no es posible la reiteración simple y llana de los argumentos vertidos en la instancia con la finalidad de convertir la revisión en una nueva instancia para conseguir una Sentencia o auto a su favor. Pese a que el recurso de apelación el Tribunal "ad quem" goza de competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia o auto apelados al margen de los motivos esgrimidos por la parte apelante, como fundamento de su pretensión revocatoria; por lo que la parte apelante debe individualizar los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que vengan ejercitados sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, al no estar concebida la apelación como una repetición del proceso de instancia, sino como una revisión de la sentencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.