• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 616/2023
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que existió un funcionamiento anormal del servicio, con motivo de la intervención quirúrgica de Marisa es llevada a cabo en la que se produjo una afección del nervio poplítero externo de la pierna izquierda,
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 453/2024
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador demandante impugna la decisión empresarial de dar por finalizada la relación laboral por desistimiento empresarial durante el periodo de prueba, considera que tal decisión debe de calificarse como despido nulo por entender que es una represalia al haber solicitado teletrabajar y haber sufrido una discriminación por razón de enfermedad. Por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda y declara ajustada a derecho la decisión empresarial. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación el trabajador que se desestima. Desestima la Sala en primer lugar la revisión de hechos probados y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica, entiende la Sala en primer lugar que la clausula del segundo de los contratos pactando un periodo de prueba no lo es en fraude de ley teniendo en cuenta que el primero de los contratos era un contrato en practicas y el tiempo transcurrido . Comparte también la Sala el criterio de instancia en cuanto no considera que se hubieran vulnerado los derechos fundamentales alegados, así no costa que el trabajador estuviera enfermo o se encontrase en situación de Incapacidad Temporal y que la decisión empresarial fuera un represalia por haber solicitado el teletrabajo también se desestima pues el trabajador no tenia derecho a este, de lo que era consciente, y así se le contestó por la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 3992/2022
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho prestacional de configuración legal cuyo ejercicio se supedita a la concurrencia de los presupuestos y requisitos que, en cada caso, haya establecido el legislador, si bien no podrá fijar obstáculos arbitrarios o caprichosos que impidan la tutela judicial garantizada constitucionalmente. La pretensión de tutela judicial efectiva se satisface cuando se obtiene una resolución de inadmisión que impide entrar en el fondo de la cuestión planteada siempre que esta decisión se funde en la existencia de una causa legal que así lo justifique, aplicada razonablemente por el órgano judicial
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ROSARIO SANCHEZ CHACON
  • Nº Recurso: 65/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delitos de atentado, homicidio en grado de tentativa y dos delitos de lesiones para uno de los acusados y revoca la condena, absolviéndole, del delito de atentado para el otro acusado. El dolo o ánimo de matar se acredita por prueba indiciaria como las relaciones previas entre agresor y agredido; comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión (frases amenazantes; expresiones proferidas; prestación de ayuda a la víctima; arma o instrumentos empleados; zona del cuerpo atacada; intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión; repetición o reiteración de los golpes; forma en que finaliza la secuencia agresiva; y cualquier otro dato de interés en función del caso concreto. El delito de homicidio doloso se puede cometer tanto por dolo directo (intención específica de causar la muerte) como por dolo eventual (el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual actúa). Por las características del hecho, concurre dolo directo. El delito de atentado recoge la resistencia activa grave, mientras que el delito de resistencia recoge la resistencia activa no grave (o simple) y la resistencia pasiva grave. La resistencia pasiva no grave contra la Autoridad es delito leve, mientras que contra los agentes de la Autoridad fue despenalizada (LO. 4/15), por lo que se absuelve a uno de los acusados por el delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7027/2022
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de clausulado multidivisa con las consecuencias derivadas de tal pronunciamiento. El juzgado estimó la demanda al apreciar falta de transparencia por insuficiencia de la información precontractual. La AP confirmó este fallo al entender también que no se habían comunicado todos los elementos que le permitieran advertir los riesgos que entrañaba la operación. Alteración del orden legal de examen de los recursos. No existen medios tasados para obtener el resultado que con el requisito de la transparencia material se persigue: un consumidor suficientemente informado. El adecuado conocimiento de la cláusula, de su trascendencia y de su incidencia en la ejecución del contrato, a fin de que el consumidor pueda adoptar su decisión económica después de haber sido informado cumplidamente, es un resultado insustituible, aunque susceptible de ser alcanzado por pluralidad de medios. No se ha probado que que la información incluida en el documento de primera disposición, tal y como fue aportada por la entidad recurrente para tratar de justificar el cumplimiento del control de transparencia, haya sido recibida con antelación suficiente. Se reitera la doctrina de las SSTS 776/2021, de 10 de noviembre, y la 420/2022, de 24 de mayo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6517/2022
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de clausulado multidivisa con las consecuencias derivadas de tal pronunciamiento, declarada en ambas instancias porque las cláusulas no superaban el control de transparencia. En concreto, la Audiencia Provincial consideró insuficiente la información precontractual ofrecida a través del llamado documento de primera disposición porque no consta firmado por los prestatarios, y en todo caso, porque contenía una simulación no ilustrativa de la verdadera entidad del riesgo asumido. Inexistencia de error patente en la valoración probatoria: si el documento no fue firmado en las dos hojas por los receptores cabe dudar de su entrega. Además, las menciones estereotipadas y predispuestas por la entidad bancaria, carecen de validez y eficacia. Recurso de casación: inadmisión del motivo primero por prescindir de la base fáctica de la sentencia recurrida, al partir de la entrega de una información que no fue suministrada. Se reitera la jurisprudencia dictada en estos casos sobre que la falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe. Necesidad de que la información sea suministre con antelación suficiente, siendo intrascendente la recibida en el momento de la escritura o después.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA LUISA PEREZ BORRAT
  • Nº Recurso: 1060/2023
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estimó parcialmente el recurso, acordando la resolución del contrato de obras y condenando al Ayuntamiento a indemnizar al contratista, siendo controvertido si procede fijar una indemnización del 3% del importe de la prestación dejada de realizar, en concepto de beneficio industrial. En la sentencia de apelación se expresa que la reclamación del contratista se basaba en que la obra de autos presentaba defectos en el proyecto que impedían la ejecución del contrato, considerándose que la valoración de la prueba que se hace en la sentencia de instancia es correcta, concluyendo que los trabajos de ejecución de la obra se realizaron conforme a lo previsto en el plan de trabajo, y que el contratista ya planteó en vía administrativa la necesidad de que se modificara el contrato por presentar el proyecto defectos sustanciales que impedían su ejecución, siendo necesario un cambio sustancial de geometrías y armaduras, no apreciándose causa de resolución imputable al contratista. No es obstáculo a ello que el contratista firmara el acta de replanteo porque ya hizo salvaguarda en la recepción, ya que la obra requería también movimientos de tierra no recogidos en el proyecto, por lo que se da el supuesto de imposibilidad de ejecución de la prestación, siendo procedente la indemnización establecida en concepto de beneficio industrial por la prestación dejada de realizar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1382/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente. Tras rechazar la certificación que la impugnante adjunta a su escrito (al no resultar decisiva para resolver la cuestión planteada) y desestimar también la nulidad de la sentencia que la recurrente vincula a un inobservado déficit de motivación, examina la Sala (desde la condicionante dimensión jurídica que ofrece un irrevisado relato fáctico) el concurso de las causas ETOP reiteradas por la mercantil. Causas que la Sala no considera probadas desde un sucesivo incremento de las ventas; no existiendo, en cualquier caso, una situación de pérdidas actuales y sí beneficios al tiempo en que se inician los trámites del despido. Y siendo ello así tampoco concurre la causa productiva alegada pues habiéndose acreditado aquel incremento se constata un mantenimiento del negocio aun probada que ha sido la menor producción de carne. La combinación de ambas cifras, menos kilos vendidos con incremento del importe de las ventas, también permitiría entender (se concluye) que se ha producido un adecuado ajuste de la actividad de la empresa y la demanda del mercado, sin que la facturación se haya visto afectada por ello. Caducidad de la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ALFONSO PEREZ CONESA
  • Nº Recurso: 783/2023
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, adoptado en sesión celebrada el día 12 de enero de 2024, por el que se fija como justiprecio de la finca afectada por el Proyecto: Expropiación de terrenos para la recuperación de la playa de Verdicio (Gozón), propiedad de Vicente, la cantidad de 3.393,77 €". Señala la Sala que no cabe considerar idónea la titulación del informante (arquitecto) para valorar un suelo en situación básica rural, lo cual ha de hacerse en principio mediante la capitalización de la renta agrícola real o potencial, y añade que el uso de los terrenos como aparcamiento en época estival no se corresponde con el "escenario ilimitado" de obtención de rentas al que alude el art. 11 LRSV. En este sentido, la expropiación tiene precisamente por objeto la obtención de los terrenos necesarios para la futura ejecución del parque-playa en el entorno de Verdicio, para disponer, entre otras, de infraestructuras que permitan el aparcamiento ordenado de los vehículos, lo cual requerirá de una transformación a través de las obras precisas, de acuerdo con la ordenación territorial y urbanística; el precio unitario fijado en el informe, es el de diversos errores en la aplicación de las reglas legales de valoración. Y se pretende extender la ocupación temporal a la totalidad de la finca, pero no se acredita el enclavamiento de la finca.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
  • Nº Recurso: 196/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que la relación de puestos de trabajo impugnada valora adecuadamente la cantidad económica por la que se retribuye la disponibilidad en el determinados puestos de trabajo y ello en relación al complemento específico.Por lo que respecta a la jornada en la que se lleva a cabo se destaca como además esa disponibilidad o guardia debe ser considerada en cuanto al horario y duración, y a su traducción en el complemento específico. La sentencia estima el recurso de apelación revocando la dictada en la instancia Y declarando conforme a derecho la relación de puestos de trabajo.

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