• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: JUAN ADOLFO MARTIN MARTIN
  • Nº Recurso: 1377/2022
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El padre deshereda en testamento a su hija por falta continuada y manifiesta de relación familiar. Esta causa conforme al Derecho Civil de Cataluña exige además que esa ausencia de relación sea imputable exclusivamente al legitimario y la prueba de la realidad de tal causa incumbe al heredero demandado. Al caso, tras valorarse la prueba se concluye no acreditada, toda vez que si bien la relación paterno filial quiebra a consecuencia de contraer matrimonio el padre con la ahora demandada, el padre acudió a la boda de su hija y esta le visitó cuando estaba ingresado en el Hospital y se interesó por su estado en varias llamadas telefónicas, reanudando el contacto con su padre. Por tanto no es imputable a la demandante y la cláusula testamentaria resulta nula. Se declara simplemente el cobro a la legitima de la actora, que fue lo pedido en demanda, no procediendo por tal causa fijar el importe cuantitativo de la legitima en los presentes autos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: PILAR RUBIO BERNA
  • Nº Recurso: 470/2021
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima en parte el recurso contencioso interpuesto contra el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación, referido a una parcela de suelo rural destinado a cultivo de Agrios de regadío y hortícola. Frente a la presunción de acierto del Jurado, la parte presenta informe pericial aportado por la actora, elaborado por el Ingeniero Agrónomo. A falta de otra prueba deberemos aceptar el precio unitario contenido en la Resolución recurrida, considerando que el mismo debe ser corregido aplicando el factor de localización. En el informe pericial aportado por la actora y ratificado a presencia judicial y sometido a contradicción de las partes, se explica que se han visitado las fincas y describe de forma detallada la situación de las mismas, sus accesos y las distancias concretas a los lugares de interés, lo que permite aplicar el factor de localización pretendido por la demanda. Asimismo, se fijan los parámetros concretos tenidos en cuenta para su cálculo, creando la convicción de esta Sala sobre su corrección, que, por otro lado, no ha quedado desvirtuado por prueba alguna, quedando por tanto, establecido el factor de localización en 1,8291 y el valor unitario resultado de su aplicación en 10,07 €/m2 en base al que deberá calcularse el justiprecio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
  • Nº Recurso: 1048/2024
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala considera que resulta inadmisible el único motivo del recurso de apelación que se interpone contra la Sentencia de instancia denuncia error en la valoración de la prueba porque considera que de la practicada no cabe concluir la autoría criminal contra cuya declaración se alza, interesando la libre absolución. Considera el Tribunal que en un razonable, y razonado, juicio valorativo amparado en el artículo 741 de la L.E.Crim el juzgador expone el inequívoco contenido de cargo que resulta de las pruebas que explica en el Fundamento de Derecho Primero de la recurrida, sin que ante la conclusividad de tales antecedentes acreditativos de la autoría del apelante este no ofreció ningún argumento contradictor porque, por causas que solo le incumben a él, no compareció en el plenario. Tal actitud ausente, que equivale a una postura silente, no permite derivar frente al acusado ningún indicio de culpabilidad, pero como enseña la doctrina jurisprudencial, cuando las pruebas de cargo que se presentan reclaman una explicación que sólo el acusado podía dar, su ausencia refuerza la convicción de culpabilidad que de forma razonable alcanza el juzgador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN
  • Nº Recurso: 205/2023
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES. FORMACIÓN DE INVENTARIO. ACTIVO. CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA. PROCEDENTE. Consta que el solar donde se asienta la casa pertenece a un tercero y que este ha obtenido la inscripción registral de la vivienda en su favor, pero no se discute la propiedad de la vivienda, sino que lo que el apelante pretende es que se incluya en el activo de la sociedad el valor de la construcción de la casa en suelo ajeno, lo que se considera procedente, dado lo manifestado por su constructor, corroborado por el pago que verifica la esposa para ello cuando estaba vigente la sociedad conyugal. Se trataría de un crédito de la sociedad conyugal frente a un tercero al haber nacido bajo su vigencia y, como tal crédito, no es posible entender que haya prescrito, pues quien puede sostener tal óbice no es el acreedor, en perjuicio del otro cotitular, sino en su caso su deudor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
  • Nº Recurso: 710/2024
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y de un delito leve de injurias en el ámbito de la violencia de género, para disponer la libre absolución del acusado por ambos delitos. Acusado al que se atribuye haber llamado repetidamente y enviado un mensaje de voz a quien fuera su pareja sentimental respecto de la que tenía vigente una orden de protección que le prohibía comunicarse con ella. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para neutralizarla. Testimonio de la supuesta víctima. Valoración como única prueba de cargo y su revisión por parte del tribunal de apelación. Llamadas telefónicas realizadas desde un teléfono cuya correspondencia con el acusado no se acredita de ninguna forma. Los riesgos inherentes al testimonio único de la supuesta víctima deberá verse disipado rodeando su declaración de otros elementos objetivos de corroboración periféricos, lo que resultará determinante para formar la convicción judicial en aquellos casos en los que tales elementos consten como reales y resulten de fácil aportación al proceso. En el caso, dado que las llamadas telefónicas atribuidas al acusado debieron quedar registradas en el registro de llamadas entrantes de la denunciante, pudo haber aportado prueba gráfica de las mismas y del número desde el que se realizaron.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: JORGE OLMEDO CASTAÑEDA
  • Nº Recurso: 227/2022
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado desestima la demanda en ejercicio de una acción de condena a una obligación de hacer, consistente en la entrega de permisos de caza y otra documentación por parte de una sociedad de cazadores a los demandantes asociados de la misma, por cuanto en la Asamblea a la que asistieron los demandantes se aprobó un acuerdo no impugnado en tiempo y forma, de no entregar los permisos de caza a ningún asociado si previamente no suscribía las normas de régimen interno aprobadas por dicha Asamblea, sin que los actores las suscribieran. La Audiencia Provincial confirma el criterio de la sentencia de instancia, que se apela por error en la valoración de la prueba. La sentencia de apelación, comparte la apreciación probatoria, y, tratándose en realidad más bien de una cuestión de carácter jurídico, no habiéndose impugnado dicho acuerdo social, no es posible ahora por el cauce procesal elegido pretender la entrega de unos permisos y documentos que según el acuerdo social exige a todo asociado que suscriba las normas de régimen interno, que los apelantes no han suscrito. Tampoco se ha probado ninguna actuación obstativa de la asociación para con los demandantes, en el sentido de impedirles el acceso a la documentación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado que, teniendo vigente una pena que le prohíbe aproximarse a menos de trescientos metros de la persona y domicilio de quien fuera su pareja sentimental, acude a su domicilio. Juicio celebrado en ausencia del acusado. Acreditación de la correspondencia de la persona del acusado con quien aparece en la grabación del día de los hechos en las inmediaciones del domicilio de la persona protegida. Acusado que en sede judicial se acoge a su derecho a no declarar al ser interrogado sobre los hechos que se le atribuyen. Valoración del silencio cuando aparecen aportados al proceso elementos de incriminación, con pérdida de la oportunidad de desmontar sus efectos probatorios. Reglas del Murray que permiten extraer consecuencias negativas del silencio cuando, existiendo pruebas de incriminación, cabe esperar del acusado una explicación que no ofrece. A la no comparecencia voluntaria del acusado en el juicio se le asigna un efecto análogo al de acogerse al derecho a no declarar. Dolo típico en el delito de quebrantamiento de medida cautelar. Diferencias de tratamiento entre el dolo y el móvil del autor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 1304/2024
  • Fecha: 01/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sólo una vez cumplido este primer e inexcusable deber, recaerá sobre la parte demandada la carga de probar que su actuación tuvo causas reales absolutamente extrañas a la pretendida vulneración. En otro caso, la ausencia de prueba empresarial trasciende el ámbito puramente procesal y determina, en última instancia, que los indicios aportados por el demandante desplieguen toda su operatividad para declarar la lesión del derecho fundamental concernido. Considera acreditado que el trabajador agrede a un usuario del autobús con la defensa del vigilante de seguridad de la estación de autobuses de Gijón, sin que por ello se pueda establecer relación alguna entre las actuaciones previas al despido por parte del demandante en su condición de representante legal de los trabajadores y la decisión empresarial de despedirle, pues son precisamente los hechos objeto de despido los que motivan la reacción empresarial discutida e impiden que se establezca la necesaria relación entre unos y otros. La conducta del trabajador es voluntaria, autónoma y desconectada de cualquier antecedente laboral, por lo que resulta imposible considerar que se de una represalia por la empleadora o que la verdadera razón del despido fuera la situación de incapacidad temporal .
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: JOSE MARIA RIVES GARCIA
  • Nº Recurso: 25/2024
  • Fecha: 01/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia absolutoria dictada en primera instancia. El delito de coacciones requiere: 1) empleo de violencia con una cierta intensidad, comprendiendo la fuerza sobre las personas (vis physica) o sobre las cosas (vis in rebus) o la intimidación (vis compulsiva); 2) dinámica comisiva dirigida a impedir hacer o compeler a efectuar; 3) relación de causalidad entre ambos elementos; 4) elemento subjetivo o dolo, finalidad de atentar contra la libertad; y 5) ausencia de autorización legítima para obrar de forma coactiva. La utilización del medio coercitivo ha de ser adecuada, eficaz, y causal respecto al resultado perseguido. Los hechos probados no hacen referencia alguna al elemento subjetivo que caracteriza el delito de coacciones, es decir la realización de la conducta típica con ánimo de atentar contra la libertad del sujeto pasivo, planteando la acusación la posibilidad de efectuar integración de los hechos probados con los recogidos en la fundamentación jurídica. En los hechos probados de la sentencia deben constar todos los elementos relevantes para la subsunción en un determinado tipo penal, incluidos los de carácter subjetivo, admitiéndose de modo excepcional y nunca en perjuicio del acusado la integración, pero siempre que en el factum se encuentre consignado el núcleo de lo desarrollado en la fundamentación jurídica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CESAR GIL MARGARETO
  • Nº Recurso: 671/2024
  • Fecha: 01/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es reiterada la doctrina constitucional, que exige que la condena penal impuesta se funde en distintos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los derechos fundamentales, y practicados en Juicio Oral, bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal o Juzgado la evidencia de la existencia, no sólo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado, pues la inocencia ha de entenderse en el sentido de no autoría, no producción del daño o no participación en él. La proposición de un testigo por la acusación particular frente a cuya admisión se formuló protesta por abuso procesal no vulnera el derecho a un juicio justo con todas las garantías, la prueba testifical propuesta fue admitida y encuentra su encaje en el artículo 786.2 de la LECRIM, entendiendo la juez que era pertinente pues la testigo conocía los hechos desarrollados en el entorno del lugar de trabajo de la denunciante, sin que la duración de la fase instructora permitiera su práctica en esa fase, por lo demás, la testifical se practicó en la vista con sometimiento a los principios de oralidad, inmediación y contradicción. La individualización de la pena es correcta, proporcionada a la situación personal, antecedentes penales y gravedad de los hechos (diversos, prolongados en el tiempo y con implicación de la menor).

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.