• Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Fuenlabrada
  • Ponente: JESUS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU
  • Nº Recurso: 96/2024
  • Fecha: 07/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: C-423/24, Santander Consumer Finance. Nulidad del contrato de tarjeta de crédito con múltiples modalidades de pago, a plazos y cuota fija revolving y la modalidad por defecto que rige el contrato ha sido de pago aplazado. Se insta la nulidad por usura y como acción subsidiaria la nulidad de la cláusula que regula el interés remuneratorio. Existe una profunda división en las Audiencias Provinciales sobre si, con carácter general, el sistema de amortización revolving es claro y comprensible, o por el contrario no lo es, o si procedería un análisis casuístico en función de todas las circunstancias. Pregunta al TJUE sobre las consecuencias de la declaración de nulidad si la entidad de crédito tiene derecho a reclamar al consumidor, además del reembolso del capital transferido y de los intereses de demora al tipo legal desde el requerimiento, los intereses al tipo legal sobre las disposiciones de crédito. Si el consumidor puede reclamar una compensación adicional al reembolso. Además pregunta sobre la compatibilidad del derecho nacional que ante el incumplimiento por el prestamista de la obligación de evaluar la solvencia del consumidor, establece únicamente sanciones administrativas. Plantea dudas sobre la TAE si constituye un elemento para apreciar la transparencia que el cálculo omita los supuestos adicionales en los que se basa o que no se mencionen en el contrato. También si la opción por el pago de la cuota mínima constituya un elemento para apreciar la abusibidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: RAIMUNDO PRADO BERNABEU
  • Nº Recurso: 632/2023
  • Fecha: 05/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de tarjeta de crédito. En la fecha en que se admite se celebró el contrato en 2014 el tipo medio aplicable a la categoría específica de las tarjetas revolving TEDR, era de 21,27 % por lo que el tipo de interés remuneratorio pactado, 27,24%, incrementando el anterior en 20 o 30 centésimas, considerándose este el tipo medio de mercado no supera al de mercado en más de 6 puntos porcentuales. El interés aplicado no es notablemente superior y por tanto no hay usura. El demandante pudo conocer la carga real que suponía la tarjeta en las diversas cláusulas, superando el control de incorporación y transparencia, por lo que no es posible considerar su abusividad. Tampoco puede declararse la nulidad de la comisión por reclamación de posiciones deudoras pues no resulta acreditado que dicha comisión haya sido aplicada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: RAIMUNDO PRADO BERNABEU
  • Nº Recurso: 554/2023
  • Fecha: 05/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, el interés con el que ha de realizarse la comparación es el "normal del dinero". En la fecha en que se admite se celebró el contrato en octubre de 2016 el tipo medio aplicable a la categoría específica de las tarjetas revolving TEDR, incrementado en 20 o 30 centésimas, supera en más de 6 puntos porcentuales el tipo pactado. En el supuesto enjuiciado el interés aplicado ha de considerarse usurario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: RAQUEL RIVAS HIDALGO
  • Nº Recurso: 354/2023
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe usura pues una TAE como la fijada en el contrato del 27,24% no supone un incremento superior a 6 puntos + 0,20 sobre el TEDR publicado por el Banco de España. Los intereses remuneratorios superan el control de transparencia. La solicitud de la tarjeta no implicaba su inmediata activación, ya que la misma quedaba condicionada a la aceptación por la prestamista y a la notificación de la misma al prestatario, pudiendo éste desistir del contrato y resultando que, en la propia solicitud de la tarjeta, constaba el Reglamento con las condiciones económicas y la TAE. Con carácter previo la entidad financiera realizó un análisis de la solvencia del prestatario pues consta la aportación de una nómina del demandante. Aunque no se incorpora a las actuaciones el contrato "en papel" y no pueden hacerse comprobaciones métricas del tamaño de la letra, sin embargo, en principio, y atendiendo al examen que permite realizar el visor documental, puede apreciarse que, aunque la letra del contrato resulte pequeña, la misma resulta legible, tiene suficiente contraste con el fondo y la mención a la TAE se encuentra justo al lado de la firma. Se declara únicamente la nulidad de la comisión por reclamación de deuda impagada. No se hace expresa imposición de las costas en ninguna de las instancias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7664/2021
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Usura. Contrato de tarjeta de crédito de la modalidad conocida como revolving contratado en el año 2003, en el que se pactó un interés del 15,9% TAE, modificado unilateralmente por la entidad financiera en el año 2019 y fijado en el 24,90%. La sala estima el recurso del banco demandado. Recuerda que la STS 258/2023 contiene la jurisprudencia sobre las pautas a seguir para la determinación del carácter usurario del interés en tarjetas de créditos. En este caso, que el contrato es de fecha anterior a la publicación de las estadísticas del BE con desglose especifico de los datos sobre interés promedio de tarjetas de crédito de pago aplazado y revolving, la comparación deberá establecerse con los datos que aparecen en las estadísticas más próximas a la fecha de contratación, que son las del año 2010: el tipo medio TEDR estaba en el 19,32%, con la corrección oportuna para adecuarlo a la TAE (entre 20 y 30). El interés de la tarjeta de crédito de pago aplazado del contrató era el 15,90% TAE, más bajo que el interés promedio, con las correcciones de adecuación TAE. En lo que se refiere a la modificación operada en el año 2019, por decisión unilateral de la entidad financiera (previa notificación al acreditado y con la posibilidad de que este diera por terminado el contrato y se limitara a pagar lo que hasta ese momento adeudaba al tipo de interés pactado), la TAE del 24,9%, cinco puntos porcentuales superior al promedio, no sería notablemente superior al interés normal del dinero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3744/2021
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tarjeta de crédito revolving. Carácter usurario del interés percibido, contenida en la sentencia 258/2023, de 15 de febrero. El juicio sobre el carácter usurario del interés remuneratorio convenido en el contrato de tarjeta de crédito revolving ha de hacerse tomando, en primer lugar, como interés convenido de referencia la TAE. Para los contratos posteriores a que el boletín estadístico del Banco de España desglosara un apartado especial a este tipo de créditos, en junio de 2010, la jurisprudencia acude a la información suministrada en esta estadística para conocer cuál era ese interés medio en aquel momento en que se concertó el contrato litigioso. El índice analizado en esos boletines estadísticos no es la TAE, sino el TEDR, que equivale a la TAE sin comisiones. Una vez determinado el índice de referencia hay que determinar en cuántos puntos porcentuales puede superarlo el tipo TAE para que no se considere un interés notablemente superior al normal del dinero. A falta de una previsión legal, se establece como criterio uniforme de valoración que el interés convenido supere los 6 puntos porcentuales del que era común en el mercando para las tarjetas de crédito revolving. Modificación del interés por la entidad financiera durante la vigencia del contrato. Distinción entre modificaciones del interés del crédito de tipo variable y modificaciones realizadas en virtud de la facultad de modificación del interés, sin sujeción a un índice legal, establecida a favor de la acreedora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 475/2023
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad por usura: el interés no supera el límite de los seis puntos porcentuales que como margen superior aceptable para no incurrir en usura establece el Tribunal Supremo. Sobre el control de transparencia del interés remuneratorio, la demandante pudo conocer la carga real que suponía la tarjeta, superando el control de incorporación y transparencia. Se desestima la petición de nulidad por abusividad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: RAIMUNDO PRADO BERNABEU
  • Nº Recurso: 429/2023
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad del interés remuneratorio por usura. En el año 2019 el tipo medio aplicable a la categoría específica de las tarjetas revolving, TEDR, era de 19,67% por lo que el tipo de interés remuneratorio pactado, 26,30%, aun incrementado el anterior en 20 o 30 centésimas, se considera que supera el tipo medio de mercado en más de 6 puntos porcentuales. Siguiendo el criterio jurisprudencial sobre el margen superior aceptable para no incurrir en usura, se concluye que el interés aplicado es usurario. No se valora el resto de alegaciones sobre los intereses remuneratorios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS PUENTE DE PINEDO
  • Nº Recurso: 1215/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso de apelación y confirma la de instancia al compartir el de que se trata de unos intereses usurarios teniendo en cuenta los parámetros de la Jurisprudencia del TS para este supuesto, y confirma, igualmente, la de instancia al compartir el criterio de que la acción de restitución no esta prescrita.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AMALIA DE SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO
  • Nº Recurso: 648/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: criterio La sentencia comparte con la apelante que los intereses no eran usurarios, pero acoge la impugnación de falta de transparencia de la clausula , por lo que estima parcialmente el recurso revocando en igual medida la de instancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.