• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2225/2022
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe contradicción cuando en la sentencia recurrida se discute el derecho a percibir el subsidio asistencial por desempleo, mientras que en la de contraste es la prestación contributiva por desempleo. En la sentencia recurrida se había acordado la libertad provisional haber estado más de seis meses en prisión provisional, mientras que en la sentencia de contraste se trataba de un trabajador con un contrato en vigor cuando fue encarcelado, había sido condenado y posteriormente la condena fue anulada, momento en que fue liberado y solicitó el reingreso en la empresa, lo que fue denegado por ésta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 885/2023
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que desestima la pretensión de reconocimiento del derecho a la prestación, por muerte y supervivencia, en favor de familiares cuando la causante percibía una prestación de clases pasivas. La Sala lo estima arguyendo que "aun cuando consideramos que del tenor literal de los artículo 217 y 226 de la LGSS, no resulta la exigencia de que el causante hubiera cotizado al régimen general, y consecuentemente no se excluye de la prestación a las personas cuyos causantes hayan cotizado a Clases Pasivas". Aplica la STS 29-01-2020, rec. 3097/2017: se reconoce a una mujer el derecho a percibir una pensión a favor de familiares por la muerte de su madre, pensionista del antiguo régimen SOVI; se parte de la abrumadora feminización de las pensiones de vejez del SOVI.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
  • Nº Recurso: 5048/2022
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver en el presente recurso versa sobre el derecho del demandante al cobro de la prestación por cese de actividad reconocida al amparo del artículo 7 del Real decreto ley 2/2021 de 26 de enero, tras el cumplimiento de la edad de jubilación. La sentencia de instancia estima la demanda, al considerar, por un lado, que parece un contrasentido que una figura como los coeficientes reductores, pensados para facilitar el acceso a la pensión de jubilación, teniendo en cuenta las peculiaridades y dificultades del trabajo en el mar, puedan provocar un perjuicio económico al demandante, y si bien puede tenerse por cumplida la edad ordinaria, se desconoce si el actor reúne el resto de los requisitos para acceder a la jubilación. Pues bien, en el supuesto de autos, el actor es trabajador por cuenta propia encuadrado en el Régimen especial del mar y es beneficiario de coeficientes reductores a la edad de jubilación que le permiten adelantar la edad de jubilación a los 63 años y 10 meses, que cumplió el 23 de junio; pero lo cierto es que desconoce la Sala si el actor cumple el resto de los requisitos para acceder a la jubilación, y al no constar dicho dato fáctico en el relato de hechos probados, ni tampoco se ha interesado por el Instituto recurrente, adición fáctica alguna al respecto, para incluir el cumplimiento de los demás requisitos, la sala comparte el criterio mantenido por el juzgador de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 770/2023
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La obligación de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años, incluidos los supuestos de servicios de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora. Pero se excepciona por aplicación del artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas(TEDH caso Cakarevic) cuando se dan circunstancias como el error de la Gestora, la buena fe del beneficiario y su confianza en la rectitud del reconocimiento, la situación de vulnerabilidad económica del beneficiario, su edad avanzada, su carencia de rentas, etc., que hacen que la devolución de lo percibido poniendo en juego su propia subsistencia, supuestos en los que no procede la devolución de lo indebidamente percibido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PATRICIA VALLE LORENZO
  • Nº Recurso: 741/2023
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante solicitó el pago único de la prestación de desempleo para su aportación a una sociedad para ampliar de su Capital Social. Lo que se realizó fue un contrato privado de préstamo participativo de fecha 15-04-2019, suscrito por el demandante y la sociedad, por el que el demandante, en condición de prestamista aportaba a la tesorería de la mercantil 14.000 euros. La finalidad del pago único es la incentivación del trabajo en régimen de autoempleo, desde ese objetivo debe contemplarse cualquier irregularidad en los requisitos de control, que no deben privar al beneficiario de la prestación de alcanzar su objetivo final. Por eso, se considera que la ampliación de capital es una operación financiera para incrementar los recursos de una empresa que le permitan acometer nuevas inversiones o atender necesidades de financiación, y ello con la finalidad de autoemplearse e incluso crear puestos de trabajo, lo que se ajusta a la finalidad mencionada; el capital del préstamo se considera como una aportación a fondos propios de la sociedad y, por tanto, se ha producido el incremento de recursos contenido en la memoria justificativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3436/2022
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de decidir si el pensionista de jubilación del RETA que cesa en su actividad el 31-12-2015 y al que le es reconocida la pensión de jubilación con efectos desde el 1-1-2016, tiene derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica regulado en el art. 60 LGSS, en la redacción anterior al Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero; y, en su caso, cual haya de ser la fecha de retroacción, habida cuenta de que solicita el complemento el 31-1-2020, con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019. El TS, reiterando un pronunciamiento anterior, declara que la finalidad, primero de la disposición final tercera de la LPGE para 2016, y posteriormente del segundo párrafo de la disposición final única del RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la LGSS de 2015, fue la de determinar qué pensiones contributivas tenían derecho al complemento por maternidad, estableciendo que solo lo tenían las causadas a partir de 1-1-2016 y no las causadas con anterioridad a dicha fecha, y en el caso, la pensión se causa a partir del 1-1-2016. Por otro lado, los efectos económicos del reconocimiento del derecho al complemento de maternidad se generan ex tunc, desde la misma fecha en la que se haya fijado el hecho causante de la pensión a la que están vinculados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA BELMONTE SALDAÑA
  • Nº Recurso: 2272/2022
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El médico inspector hizo constar como diagnóstico principal conjuntivitis alérgica crónica, y diagnóstico rinoconjuntivitis perenne, hipersensibilidad, alergia. No cabe duda de que los procesos de incapacidad temporal cursados por la actora han de ser considerados como derivados de enfermedad profesional a tenor del Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre: Anexo I, grupo 4 (Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados), agente H, subagente 01, actividad 02, código-4H0102) y del Anexo I, Grupo 5 (agente b, subagente 01, actividad 02, código 5B0102). El diagnóstico de alergia de ambos procesos: "otros tipos de conjuntivitis alérgica crónica. Rinoconjuntivitis perenne, hipersensibilidad, alergia", está expresamente reconocido como enfermedad profesional causada por actividades de la industria del té, siendo precisamente uno de sus cometidos el embolsado de plantas para infusiones con ayuda de una paleta pequeña estando contemplado específicamente como un riesgo de su puesto de trabajo la posible alergia debido a la utilización durante el proceso productivo de sustancias de origen vegetal. No queda desvirtuada la presunción porque tenga la actora alergia al marisco y rinitis alérgica y a epitelio de gato que no justificaron IT, ni el breve período de vacaciones, para justificar una enfermedad común.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 419/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la jubilación anticipada originada en un expediente de despido colectivo y movilidad geográfica, en el que se acoge a una medida de baja indemnizada por no aceptar la movilidad, puede calificarse de voluntaria, y si procede o no el reconocimiento del derecho al complemento de maternidad del padre solicitante. Para la sentencia apuntada partiendo de los términos literales del art. 207 LGSS en la fecha del hecho causante y de sus STS 22 de junio de 2022 (rcud. 1073/2020), 14 de noviembre de 2023 (rcud 3387/2022), 31 de mayo de 2023, (rcud. 2766/2022); así como del Auto TC 114/2018, de 20 de noviembre (rec. 3307/2018) resuelve que la jubilación anticipada reconocida, consecuente a una movilidad geográfica no aceptada, aun en el seno de un procedimiento colectivo de reestructuración de empresa, no puede calificarse como involuntaria a los efectos exigidos por el art. 60 de la LGSS en la redacción vigente a la sazón y, consecuencia de ello, el demandante no resulta acreedor del derecho al complemento de pensión peticionado, pues carece de un requisito exigible en el momento del hecho causante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4054/2021
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los concretos y restringidos términos en los que se plantea el recurso, con cita de infracción de una única disposición, no relacionada con el cumplimiento de obligaciones legales en materia de salud laboral, impiden a la Sala conocer de otros argumentos jurídicos distintos de los alegados, lo que determina la desestimación del recurso, por cuanto no es de apreciar que la sentencia haya incurrido en vulneración de esa única norma legal cuya infracción identifica y denuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EVA MARIA DOVAL LORENTE
  • Nº Recurso: 3205/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador curvaba perfiles para el ensamblado de estructuras cuando el dedo le quedó atrapado entre el propio perfil y el rodillo lateral, mientras sujetaba la pieza, para alimentar la curvadora; en ese momento estaba despistado por motivos familiares de fallecimiento de familiar cercano. Sufrió la amputación de la 2ª falange del dedo de la mano izquierda. Considera la Sala acreditado que ha existido una infracción general de la ley de prevención de riesgos laborales, artículo 15, en el que se establecen los principios de la acción preventiva. Estas obligaciones se cumplen cuando se realiza un estudio básico de seguridad y salud que capte los riesgos y proponga medidas eficaces y cuando se cuida de su adecuado cumplimiento, y en el presente caso no se ha hecho así. Tampoco se siguió el protocolo de actuación, pues no se comprobó la completa seguridad de la máquina curvadora cuando se realizaba la curvatura de piezas pequeñas; y así, se debía haber realizado un adecuado control preventivo con fijación de medidas específicas conformes con el manual de la marca para este procedimiento de trabajo. La información que el trabajador recibió sobre los riesgos de su puesto de trabajo se remonta al año 2007 y no era tampoco detallada respecto a los riesgos de la máquina. El despiste ya fue tenido en cuenta para graduar el porcentaje de recargo (50%) y no constituye imprudencia temeraria.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.