• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3956/2022
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complemento de maternidad por aportación demográfica. Procedimiento de tutela DDFF. Reclama el derecho a no ser discriminado por razón de sexo. EL JS estima la excepción de litispendencia sin entrar sobre el fondo. Recurre el actor. El TSJ, estima en parte el recurso y declara la existencia de vulneración del derecho fundamental del actor a no ser discriminado por razón de sexo, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que le abone una indemnización por daño moral por importe de 300,00 €, más otra adicional por daños materiales por un importe total de 278,30 €. El INSS, recurre en unificación. Y el TS rechaza el recurso advirtiendo que a pesar de que tiene reconocido el derecho a percibir una indemnización por los daños y perjuicios que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial -STJUE 14 de septiembre de 2023 (C-113/22)-, en este supuesto no se los puede conceder más cantidad que lo reclamado en su demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 5659/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. El 14/3/2020 la actora fue incluida en un ERTE por fuerza mayor, permaneciendo en esa situación hasta el 18/3/2021. Por auto de 18/3/21 se extinguió la relación laboral, y de otros 49 trabajadores. La Sala IV reitera doctrina que señala no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que estuvo en situación de fuerza mayor COVID, por lo que no computa como cotizado para nueva prestación el periodo que se perciben prestaciones por suspensión, en aplicación del art 269.2 LGSS. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo covid. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo, establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 695/2023
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora en suspensión por fuerza mayor ERTE Covid-19 en varios periodos, siendo despedida el 15/06/21 por ERE, solicitó prestación por desempleo, el SEPE otorga 660 días porque descontó los días de suspensión. Reclama 720 días. El JS desestimó la demanda ratifica la Resolución del SEPE denegatoria de prestación por el tiempo cotizado durante el ERTE Covid. El TSJ confirmó. Cuestiona ante la Sala IV si debe computar como cotizado el periodo que percibió prestaciones en ERTE COVID por fuerza mayor para percibir nueva prestación. Remite STS 16/11/23 rcud. 5326/2022 que reproduce, aprecia afectación general por los beneficiarios afectados. Aplica el art. 269 LGSS no debe tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. Las reglas especiales de la COVID RRDD-L 8 ó 30/20 no alteran el cómputo de las percibidas como tiempo cotizado, ni excepción a regla general, no computa el periodo de percepción para generar nueva. La expresión a todos los efectos no atribuye periodo nuevo, reafirma que la exención de la cuota empresarial no incida negativamente en el trabajador, no genera más beneficios ni más extenso mantiene mismo. El desempleo se vincula duración a periodos de ocupación cotizada, desempeño de servicios laborales. Desestimó
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1901/2021
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La consejería mediante Resolución revisó la PNC de jubilación y reclamó ingresos indebidos, la unidad familiar e ingresos superan la cuantía legal establecida, TGSS reconoció aplazamiento de la deuda. El JS estimó parcialmente la demanda dejando sin efecto la Resolución. El TSJ en aclaración condenó en costas a la Consejería. En cud recurre la Consejería alegando que como ente de la Comunidad Autónoma gestiona prestaciones de Seguridad Social incardinada en el Sistema de Seguridad Social siendo contrario al principio de igualdad la interpretación que sí reconoce el beneficio de justicia gratuita a la entidad estatal y no a la autonómica. La Sala IV señala que si bien en la STS 13/05/18, rcud. 487/2007, referencial, se entendió que la entidad actuaba sustituyendo a la EG mereciendo ese mismo reconocimiento, la STS 20/09/18 rcud 56/17 revisó la doctrina atendiendo a la nueva redacción del art. 66 LGSS/15, fijando que sólo son EEGG con derecho a justicia gratuita las reseñadas en el precepto, no otros entes (en referencia a los Servicios de Salud). Recordó que esa rectificación de doctrina se ha mantenido con posterioridad, razonando que ni el art. 2 LAJG, ni el 235 LGSS, ni el 66 LGSS excepcionan a las CCAA ni a sus organismos que reciben las transferencias y gestionan prestaciones de Seguridad Social. Con referencia a la transferencias de las prestaciones del INSERSO no consta mención, y la normativa específica de asistencia jurídica gratuita no ofrece equiparación con EEGG
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4839/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor en reducción de jornada por guarda legal fue despedido por causas objetivas el 31/03/21, previamente percibió desempleo por ERTE COVID, impugnó la parcialidad y los 660 días reconocidos. El JS estimó la parcialidad y no los días debiendo tener como consumidos los de suspensión, el TSJ revocó y reconoce 720 días. El SEPE en cud cuestiona si computa como cotizado el periodo de ERTE COVID, la Sala IV remite a su STS 16/11/23 rcud. 5326/22 en la cual se declaró que en las prestaciones por ERTE COVID por fuerza mayor el periodo de desempleo no puede computar a efectos de ampliar la duración de la prestación no estando contemplado este derecho en la normativa especial de la pandemia (RD-Ley 8/20), siendo aplicable la regla general del art. 269 LGSS que la excluye. Reconoce que hay particularidades relevantes para la prestación por desempleo COVID pero no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo, no recogiendo que el periodo de percepción de prestaciones pueda computarse y generar derecho a nueva prestación como si de ocupación cotizada se tratase. La situación jurídica queda en los mismos términos que el art. 273.2 LGSS, evita que sea periodo carente de cotizaciones empresariales. No genera para el desempleo más beneficios mantiene los derechos del trabajador. Se exige efectiva realización de ocupación cotizada. Estimó
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 487/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si es aplicable el plazo de retroactividad de 3 meses previsto en el art. 53.1 de la LGSS en un caso de mejora voluntaria de prestación de incapacidad temporal por embarazo y de maternidad el concepto de atención continuada (guardias). La demandante es facultativa especialista en virtud de contratación indefinida a tiempo completo, y reclama en demanda que se le incluya en el complemento de incapacidad temporal por embarazo y de maternidad el concepto de atención continuada (guardias) en la media correspondiente a los doce meses anteriores al inicio de su situación de IT por razón de su embarazo. La reclamación consiste en la inclusión del concepto retributivo, guardias médicas, en la mejora de la IT; y se discute una diferencia en el importe de la prestación. Estamos, por tanto, en el supuesto del artículo 53 de la LGSS, lo que determina que la acción de reclamación de esa parte del derecho no estaba prescrita cuando la actora interpuso la papeleta de conciliación. Sin embargo, los efectos económicos de la reclamación deben retrotraerse como máximo a los tres meses anteriores a dicha solicitud, de conformidad a lo previsto en el mismo precepto legal. No obsta para lo anterior, el que nos encontremos ante una mejora voluntaria, pues resulta de aplicación la normativa de la LGSS sobre prescripción y caducidad de las prestaciones de seguridad social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 606/2023
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se le plantea a la Sala si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La respuesta a tal cuestión se construye en sentido negativo pues, argumenta la sentencia, de la normativa legal dictada específicamente para regular las prestaciones de desempleo Covid, (arts. 24. 1 y 2 del RD Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19) no se desprende una excepción que permita considerar que el tiempo de prestación de desempleo percibido por esa causa deba considerarse como cotizado para generar una nueva prestación, debiendo aplicarse la regla general del art. 269.2 LGSS que excluye esa posibilidad. Se estima, por tanto, el recurso de casación unificadora interpuesto por el SPEE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3534/2021
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, reiterando doctrina, casa y anula la sentencia recurrida y, desestima la demanda en la que suscita si el actor tiene derecho a que Liberbank SA efectúe las aportaciones al plan de pensiones correspondientes al periodo en que estuvieron suspendidas por aplicación del Acuerdo alcanzado en el ERE de 2013. Se estima que dicho Acuerdo se refiere solamente a los trabajadores en activo de la empresa que causan baja durante la suspensión de aportaciones o antes de finalizar el plazo de aportaciones extraordinarias. No pueden incluirse los que causaron baja en la empresa en el año 2012, como es el caso del actor por lo que, la delimitación subjetiva del ámbito del acuerdo deja fuera al demandante. Añade que esta interpretación no vulnera el derecho a la igualdad, respecto de los trabajadores en activo en la empresa porque no son términos de comparación homogéneos al ser diferentes las condiciones de uno y otro colectivo. Finalmente, sostiene que la STS de 18/11/2015, declaró la validez de lo acordado en materia de suspensión de aportaciones a los Planes de Pensiones por lo que, el efecto de cosa juzgada de la citada sentencia colectiva sobre los procesos individuales excluye que el Plan de Pensiones del Banco de Castilla-La Mancha SA necesite el refrendo de la Comisión de Control, declarando la licitud de la decisión empresarial de suspensión de aportaciones a los planes de pensiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1838/2021
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de determinar si los controladores de tránsito aéreo que se encontraban acogidos al sistema de Licencia Especial Retribuida (LER) con anterioridad a la publicación del II Convenio Colectivo de aplicación en 2.011, la retribución que se les ha de respetar es la del mes de diciembre de 2010 o el importe anual de la remuneración de 2010. Se discute, en definitiva, si les resulta de aplicación lo dispuesto el artículo 165 de dicho Convenio Colectivo, que establece que los CTA que con anterioridad al 5/2/2010 ya disfrutaran del sistema de LER regulado en el ICCP podrán continuar acogidos al mismo en los términos y cuantías que lo hayan percibido en diciembre de 2010; o sí por el contrario le resulta de aplicación lo previsto en el art. 124.2 CCol que establece una retribución garantizada, para los CTA con antigüedad anterior a 5/2/2010, de una media salarial de 200.000 euros brutos por CTA operativo y un salario al menos equivalente al percibido durante el año 2010 para los CTA no operativos. La Sala IV recuerda doctrina sobre la interpretación de los convenios, concluyendo que ha de estarse al salario del mes de diciembre de 2010, y no a las retribuciones de toda esa anualidad, ya que la interpretación de los preceptos convencionales objeto de controversia realizada por la sentencia recurrida no se aparta de las normas hermenéuticas aplicables y coincide con la efectuada por la Sala en una ocasión precedente
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 509/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al jubilado por jubilación activa desde 1/10/19, se le inició revisión de oficio el 18/11/20 porque desde al menos 2/11/20 no tiene contratado un trabajador por cuenta ajena, declarando jubilación activa 50% BR con efectos de 2/11 y reclamándole cantidad. Desde 2/11/20 es autónomo comunero con participación del 60%. El JS reconoce el percibo del 100% de la pensión y dejó sin efecto la deuda reclamada, el TSJ confirmó. En cud recurren INSS y TGSS cuestionando si tiene derecho a jubilación activa en cuantía del 100% BR al no reunir los requisitos para su percibo por no contratar como persona física al trabajador. La Sala IV resuelve conforme al art. 214.2.2º LGSS, remite a su doctrina inconcusa (rcud. 2020/20, 3931/20, 2435/21, 3087/22) tanto para los autónomos societarios como las comunidades de bienes lo determinante para denegar el 100% de la jubilación activa es que quien contrata al trabajador por cuenta ajena no es el autónomo persona física sino otro empleador la sociedad o la comunidad de bienes. El autónomo debe tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, estando contratados los trabajadores por la comunidad de bienes y no por el actor; la empleadora a efectos del art. 1.2 ET es la comunidad de bienes, es la responsable, no cumple la finalidad de creación de empleo o su mantenimiento, estima y condena a la devolución de cantidades indebidamente percibidas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.