• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 1840/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La interesada percibe prestación por desempleo en marzo de 2022. El 27.12.2022 el SPEE comunica la baja en la prestación por desempleo al serle concedida una beca de colaboración con la Universidad de Oviedo. Se solicita la reanudación de la prestación de desempleo que se deniega por continuar de alta en la beca de colaboración. La cuestión es si la prestación por desempleo es compatible con la realización de una beca de colaboración con los servicios universitarios. Se concluye que la prestación por desempleo es incompatible con el trabajo retribuido por cuenta ajena, así como con las situaciones asimiladas al mismo, mientras que es compatible con las becas para prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios; la prioridad del programa es la adquisición de competencias y habilidades prácticas, esto es, prima sobre manera el aspecto formativo sobre el productivo propio del trabajo remunerado por cuenta ajena, y además el montante económico de la beca es notoriamente inferior al que correspondería a una jornada de trabajo de 20 horas semanales para personal de la categoría profesional correspondiente a cada destino ofertado por la Universidad, aún tomando en consideración el salario mínimo interprofesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 974/2021
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la pensión de jubilación activa del 100 por ciento cuando es la sociedad civil y no el trabajador incluido en el Régimen de Autónomos por ser socio de la sociedad quien tiene contratados a los trabajadores. Reitera doctrina establecida en SSTS 119/2022 y 120/2022 de 8 de febrero (Rcuds. 3087/2020 y 3930/2020)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 159/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea quién debe responder del subsidio prorrogado de IT hasta la calificación, si la mutua que asumía la cobertura al tiempo del hecho causante de la IT, o el INSS que pasó a asumir la cobertura durante dicha prórroga de efectos. El TS reitera criterio de SSTS de 06.02.2012, rcud 1995/2011, 01.03.2012, rcud 2265/2011 y 22.05.2020, rcud 4584/2017: Es la entidad que asumió inicialmente la protección la que debe responder de la IT, incluida su prórroga, hasta la calificación de la IP. La responsabilidad del pago de la prestación no depende del mantenimiento de la relación de cotización hacia el futuro, sino de la vigencia de ese aseguramiento en el momento en que se produjo el hecho causante. No se paga la prestación porque continúe la obligación de cotizar en beneficio de la entidad aseguradora, sino porque en su día se percibieron esas cotizaciones con anterioridad a la actualización del riesgo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1770/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El interesado solicitó prestación por desempleo en pago único para destinarla a la constitución de una sociedad limitada laboral cuyo capital social está fijado en 50.000 €, suscribiendo el actor la mitad de dicho capital, dividido en 2.500 participaciones, realizando además aportaciones no dinerarias. Se le reconoce un pago único de 10.022,35 € y el resto de la prestación como subvención a la cotización, reclamando el beneficiario la cuantía íntegra aportación al capital social realizada por aquél que incluye la aportación dineraria y la no dineraria. La cuestión se centra en que los bienes aportados por el beneficiario a la sociedad eran de su propiedad antes de la solicitud del pago único, por lo que el SEPE considera que no se ha realizado desembolso alguno referido a los mismos que pueda quedar amparado en la modalidad de pago único de la prestación contributiva por desempleo. Pero la respuesta judicial es diferente afirmando que el pago único incluirá las aportaciones al capital, incluyendo la cuota de ingreso, en el caso de las cooperativas, o al de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral en lo necesario para acceder a la condición de socio, apoyándose en doctrina civil sobre la responsabilidad del socio en el saneamiento de sus aportaciones no dinerarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 451/2023
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora pretende con su recurso que se le declare en situación de incapacidad permanente absoluta, mientras que la Letrada de la Administración de la Seguridad Social pide que se deje sin efecto el reconocimiento de la incapacidad permanente total efectuado en la sentencia impugnada. La actora padece una fibromialgia en grado avanzado (18 puntos positivos) con dolor intenso al más mínimo estímulo, además de una astenia intensa, sueño no reparador, ánimo bajo, lentitud psicomotora, crisis de ansiedad y fallos de concentración. En estas condiciones físicas y psíquicas, creemos que la actora no solo está incapacitada para desarrollar las tareas fundamentales de su profesión habitual, sino que no puede desempeñar ningún tipo de actividad laboral por la conjunción de los dos tipos de dolencias que hemos referido, tanto de tipo físico como psíquico. Considera, la Sala, por ello, que la sentencia impugnada ha infringido el artículo 194.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social al no reconocer a la actora afecta de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 2709/2022
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa empleadora cursó la baja de la trabajadora en Seguridad Social indicando como causa de la baja un despido disciplinario, e hizo entrega a la actora de una comunicación escrita notificándole el despido disciplinario debido a las discrepancias surgidas en la forma de desempeñar sus funciones y las directrices de la Empresa. Finalizada la relación laboral, la demandante solicitó la reanudación de la prestación contributiva de desempleo reconocida el 26 de junio de 2018, lo que le fue reconocido con efectos de 10 de septiembre de 2019. Las actuaciones de la Inspección de Trabajo revelaron que la situación de desempleo era consecuencia del acuerdo de voluntades entre el empleador y la trabajadora, habiendo simulado un despido disciplinario, acordándose la extinción de la prestación. El recurso de ambas partes no altera la conclusión, destacando que la trabajadora hizo una primera declaración en la que admitía que había decidido extinguir voluntariamente su contrato de trabajo y no se ha justificado lo contrario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 479/2023
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alega el Letrado recurrente que, a tenor de la normativa invocada, la percepción del complemento para la reducción de la brecha de género, cuya naturaleza jurídica es la de una pensión contributiva pública, supone el principio de unicidad, como así se establece en las reglas ordenadas dentro del propio precepto. Y así en la letra a) de éstas, señala que: "Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento". De este modo, en el presente caso, sucede que la esposa del actor ya viene cobrando la pensión, lo que impide el reconocimiento del complemento al otro cónyuge, como así se pone de manifiesto en las sentencias de diversos órganos jurisdiccionales. Además, tampoco el hoy demandante se encuentra dentro de los supuestos contemplados en la normativa invocada en el nª1 del mismo precepto legal. Esta argumentación del Letrado recurrente opera en el vacío porque la razón por la que la magistrada rechazó la alegación efectuada en el mismo sentido en el acto del juicio fue que se trataba de un hecho nuevo alegado en dicho acto y posterior al expediente administrativo, y sin que conste la documentación justificativa de dicho extremo, causando así una evidente indefensión a la parte actora. El Letrado recurrente, sin embargo, no impugna esta decisión de la magistrada de instancia, sino que se centra en el fondo del asunto, por lo que el recurso está condenado al fracaso y en los hechos probados no hay noticia de que la cónyuge perciba el complemento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 643/2023
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantean en esta sentencia dos cuestiopnes una primera referida al criterio de enjuiciamiento de la prestación por IPA, y el otro es la posibilidad de analizar la totalidad del cuadro limitativo funcional resultante a la trabajadora, hasta el momento del juicio oral, siempre que no se trate de hechos nuevos, sino sean agravación del cuadro previo que ya existía con anterioridad y se pone de manifiesto después. Respecto al enjuiciamiento se insiste en que la IPA exige la concurrencia de una discapacidad orgánica o funcional definitiva, que reduzca la capacidad de ganancia hasta el extremo de impedir el desempeño de cualquier actividad profesional retribuida, debiendo reconocerse incluso a quien, manteniendo posibilidades de ejecución de ciertas tareas, se encuentre sin facultades físicas bastantes para responder a las exigencias de eficacia y productividad existentes en el mundo laboral, falta de aptitudes físicas que equivalen de hecho a una inhabilidad absoluta para cualquier tipo de trabajo o empleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4431/2022
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV, descarta el planteamiento de cuestión prejudicial, y reiterando el criterio de la STS IV Pleno de 2 de marzo de 2023 (rcud 3972/2020), resuelve que no procede el reconocimiento de tal nueva prestación, argumentando que ello no resulta ser una exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España. Reitera que es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Rechaza que exista una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. El interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpretación con perspectiva de género, pues lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación, sino que estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3125/2022
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. Se desestima causa de inadmisión por falta de abono de la prestación durante la sustanciación del recurso, al estar agotada. Y en cuanto al fondo, tras rechazar que tenga obligación de plantear cuestión prejudicial ante el TJUE, al no suscitarle dudas de adecuación a la normativa europea, como ya dijo en STS/IV Pleno de 02-03-2023 (rcud 3972/2020), reitera ahora que no procede el reconocimiento de tal nueva prestación, argumentando no ser exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España; que corresponde al legislador determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias; que no existe una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales; que el interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpretación con perspectiva de género, pues lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación, sino que estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.