• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 265/2022
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto Colectivo: en la instancia la parte actora solicitaba la nulidad de la interpretación que del art. 44.2 del convenio colectivo de T-SYSTEMS ITC IBERIA había realizado la comisión paritaria del convenio, entendiendo que la interpretación superaba las facultades que asisten a la comisión paritaria y el resultado suponía más una negociación que una mera interpretación de la norma convencional. La sentencia de la AN desestimó la demanda e impuso una multa al sindicato por mala fe y temeridad procesal. Recurrida en casación ordinaria el recurso es desestimado confirmándose lo decidido en la instancia, en cuanto al fondo por considerar que la interpretación que hizo es correcta y las personas trabajadoras cuyo tiempo de trabajo sea inferior al año del devengo con motivo de los derechos reconocidos en el art. 37, 45.1 c), d) y e) y 48.4 del ET, así como del art. 62 y Anexo VI del CC, devengan el concepto retributivo en cuestión como si su prestación de servicios hubiese sido a tiempo completo o sin la suspensión de servicios provocada por los citados permisos, y por otro, se confirma la multa, por entender el Alto Tribunal, que la demanda rectora de este procedimiento no tuvo por objetivo velar por los intereses de los trabajadores, los cuales ya quedaban protegidos por la citada interpretación, sino otros ajenos a los mismos, y en concreto por recuperar un protagonismo sindical que no detenta desde que decidió el sindicato actor no suscribir el convenio colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 821/2022
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Banco Santander S.A. La disputa se centra en el derecho de un huérfano a recibir el complemento de la pensión de orfandad establecido en el convenio colectivo del sector bancario. El caso se originó cuando el JS desestimó la demanda contra el Banco Santander S.A., presentada por la madre en representación de su hijo incapacitado. La demanda buscaba un complemento de la pensión de orfandad basada en el convenio colectivo. Esta decisión fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia que reconoció el derecho del hijo al complemento. Banco Santander recurrió ante el TS argumentando que el cálculo del complemento de orfandad debía incluir lo que el hijo ya percibía de la Seguridad Social, similar al cálculo de la pensión de viudedad. Sin embargo, el TS desestimó el recurso afirmando que la base para el cálculo del complemento de orfandad es independiente de la pensión de la Seguridad Social y no incluye esa suma en su determinación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3983/2021
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si se aplica la doctrina del paréntesis para calcular la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente absoluta (IPA) derivada de enfermedad común de un trabajador autónomo que había estado en situación de IPA con anterioridad. Durante ese periodo de tiempo no había cotizado a la Seguridad Social. La Sala IV, partiendo de que la doctrina del paréntesis es de creación jurisprudencial, analiza diversos supuestos en los que se ha solicitado la aplicación de la misma a efectos del cumplimiento del periodo de carencia específica o para el calculo de la base reguladora de la pensión, concretando que en este litigio no se discute la concurrencia del periodo de carencia para el devengo de la pensión sino que se pretende aplicar la doctrina del paréntesis al cálculo de la base reguladora de la pensión, lo que constituye un supuesto distinto. Pues bien, el tenor literal del art. 197.1 LGSS, de conformidad con la citada doctrina jurisprudencial, impide aplicar la doctrina del paréntesis al cálculo de la base reguladora de esta segunda pensión de incapacidad permanente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4340/2021
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador extingue contrato por ERE. En virtud de Acuerdo de medidas sociolaborales entre la Consejería, sindicatos y Gobierno para los trabajadores de la Faja Pirítica, la Asociación suscribe póliza de seguro colectivo de rentas temporales de la empresa financiadas por la Junta de Andalucía, está incluido el actor y firmó el boletín de adhesión el 1/10/03 siendo tomador la Asociación, con obligaciones de renta a los prejubilados. Solicitó jubilación denegada por el INSS que comunicó una primera fecha errónea, deja de percibir las rentas el trabajador por esa causa. El JS reconoce el derecho del trabajador a percibir las rentas en tanto que el error no es imputable al trabajador hasta su jubilación real, el TSJ confirma. En cud se cuestionó si la Consejería debe abonar la renta temporal pactada en Acuerdo marco (11/09/12) hasta la fecha real de jubilación del trabajador o a la fecha errónea comunicada, la contenida en los boletines de adhesión. La Sala IV aprecia falta de contracción porque en la recurrida la fecha inicial de jubilación era fruto de un error, no en la referencial; y el debate de la recurrida fue sobre quien debían recaer las consecuencias, sin que se debatiese esto en la de contraste. En esta sentencia ni consta la fecha de jubilación definitiva ni la causa de aquel retraso, sin tampoco figurar la controversia de quien debería hacerse cargo de las consecuencias. En la recurrida previsión en el boletín de pago hasta 2019 fruto de error, no la referencial
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 148/2022
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Confederación Nacional de Centros Especiales de Empleo mediante la impugnación de convenio cuestiona si la respuesta alcanzada por acuerdo mayoritario de la comisión paritaria en su reunión de fecha 10 de septiembre de 2020 excede o no los límites del ejercicio de sus funciones; "que todo contrato superior al 90% de la jornada a tiempo completo se considerará jornada completa", no supone en forma alguna una modificación de los términos normativos convencionales. Interpretación de los convenios colectivos; la interpretación del órgano judicial de instancia ni ha sido arbitraria ni irrazonable, sino que, por el contrario, se ha atenido escrupulosamente a las reglas de interpretación normativamente establecidas en el Código Civil según nuestra propia jurisprudencia. No hay en la interpretación y aplicación del convenio que realiza la Comisión Paritaria ninguna actividad negociadora ni se altera o modifica el régimen de seguridad social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2077/2021
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador fue autónomo con exposición a polvo de sílice de 1993 a 2005 posteriormente prestó servicios para empresas con aseguramiento por el INSS de las CP y a partir de 1/02/2008 con aseguramientos de Mutuas, en 2018 se le diagnosticó de silicosis y se le reconoce IPT derivada de la EP. El INSS atribuye el porcentaje de las responsabilidades a INSS y las Mutuas. Reclama una Mutua para atribución superior de responsabilidad al INSS. El JS desestimó, el TSJ confirmó. En cud la Mutua cuestiones en relación con la prestación derivada de EP el porcentaje de responsabilidad que corresponde al INSS y a las Mutuas, sobre el tiempo que prestó servicios como autónomo sin cobertura de contingencias profesionales ya que la exposición al riesgo existió siempre. La Sala 4 remite a su jurisprudencia rcuds. 2301/20 y 3346/21 en la cuales indico que el FONDO CSATEP no tenía que atender las CP de los autónomos por el periodo anterior a 1/01/2004 por no nutrirse de cotizaciones de autónomos y en ese periodo carecían de protección de las CP. Razonó que en periodo debatido, anterior a 1/01/04, al trabajador en el RETA el Fondo compensado del seguro de ATyEP no tenía que atender las contingencias profesionales de los autónomos por no percibir cotizaciones de ellos, careciendo de protección por lo que ese periodo no puede integrar el reparto de responsabilidades de las entidades que responden de CP, confirmando la STJ.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3484/2022
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El núcleo casacional consiste en determinar la compatibilidad o no de la prestación por cese de actividad prevista en el art. 9 del Real Decreto Ley 24/2020 de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, con el trabajo por cuenta ajena que viene desempeñando. La Sala analiza, con carácter previo, la posible falta de competencia funcional, en relación con el acceso al recurso de suplicación, concluyendo con la viabilidad del mismo puesto que se impugna la denegación del derecho a la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos, con independencia de cuál sea la cuantía de la prestación reclamada. En cuanto al fondo, se declara que la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos del art. 9 RD Ley 24/20 es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, al aplicarse la LGSS como norma supletoria común en lo no previsto, incluido su régimen de incompatibilidades. Aquella norma establece una remisión implícita a la regulación de la prestación en la LGSS que la completa, y en particular al régimen de incompatibilidades que diseña, circunstancia que corroboran las posteriores disposiciones aperturando la compatibilidad en determinados supuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 36/2023
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El INSS en 2017 reconoció IPT y solicitó judicialmente IPA y modificación de la BR aplicando la teoría del paréntesis respecto del largo periodo en que estuvo inscrita como demandante de empleo tras extinguir voluntariamente la relación en 2011. La SJS de 2020 desestimó, el TSJ confirmó y se inadmite rcud por ATS notificado 18/07/23 y el 19/09/23 interpone la demanda de revisión alegando nuevos documentos y por no ser BR adecuada debiendo aplicar la doctrina del paréntesis tomando los 5 años anteriores al cese en el trabajo porque el cese se debe a fin de realción administrativa con la Universidad. La Sala 4 expone su doctrina sobre la revisión. Se cumple el agotamiento de recursos no siendo necesario incidente de nulidad. La demanda se basa en un documento que previamente estaba en poder de la actora, siendo inidóneo para la revisión. No se concretan los motivos, con quiebra del principio de igualdad de armas. Debió inadmitirse a trámite, en fase de sentencia supone desestimación. Tampoco el motivo insinuado sin encaje en el art. 510.1.1 LEC, aporta documento emitido en 2011 para solicitar prestaciones por desempleo pudiéndolo hacer valer en el pleito sobre la concurrencia de la voluntariedad, no se obtiene con posterioridad a la sentencia que pretende su revisión, ni lo detiene la contraparte. El documento no es idóneo. Ni tiene carácter decisivo, No condena en costas pero recuerda los casos de imposición de multa por temeridad y mala fe
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3825/2021
  • Fecha: 05/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La limpiadora presta servicios para dos empresas con jornada: en una de 34 h. semanales y en la otra empresa de 5 h. semanales, estuvo afectada por ERTE Covid19 por fuerza mayor en la primera empresa, ERTE autorizado por la autoridad laboral en mayo/20; la empresa presentó solicitud colectiva de prestaciones por desempleo por un porcentaje de reducción de jornada del 77,90%, el SEPE denegó. La actora solicita reconocimiento de desempleo de 30/03 a 10/05/20 El JS desestimó y el TSJ confirmó. En cud se plantea si se tiene derecho a la prestación por desempleo aun cuando la reducción de jornada fuera superior al 70%. La Sala IV recordó que la legislación COVID permite la reducción de jornada por fuerza mayor, se aplican los arts. 262.3 y 267.1 c) LGSS, sin especialidades sobre el porcentaje máximo ni mínimo de reducción de jornada. El art. 47 ET fija como límite máximo el 70%, la situación legal de desempleo sólo se da si no se supera ese porcentaje. Al ser superior, del 77,90% no concurre infracción normativa. Desestimó, confirmando la STSJ y declarando su firmeza
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3784/2021
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor fue despedido en el año 2010, pasando a situación de desempleo hasta el 22/3/2011 y suscribiendo convenio especial para ex trabajadores de Sintel en este último año. REclama que la BR de la jubilación debe calcularse conforme a lo recogido en la ley 27/11 y en el RD 1716/12. El TSJ consideró que, para aplicar la citada normativa, el trabajador debió volver a prestar servicios laborales que den lugar a dicha inclusión y la suscripción de un convenio especial no puede asimilarse a tal situación. En cud recurre el trabajador cuestionando si la suscripción comporta volver a quedar incluido en el RGSS posibilitando el cálculo conforme a la normativa posterior. Se resalta la descomposición artificial de la controversia en 5 motivos. Indica la Sala IV que, aunque la cuantía no alcanza los 3.000€, debe apreciarse existencia de afectación general por afectar a gran número de beneficiarios al constarle a la Sala IV numerosos litigios en todo el territorio. Razona que la finalidad de la norma reformada es mantener hasta 1/1/19 las condiciones de jubilación anteriores para los que ven extinguida la RL antes 1/1/13, acomodando la regulación de la jubilación a los periodos de tiempo en los que se prestaron servicios. La vigencia de convenio especial no equivale a inclusión en RSS pues no hay efectivo desempeño de actividad laboral. Ni lo recoge 136 ni 305 LGSS. En definitva, la ley exige volver a desarrollar actividad después de 1/1/13. Se descarta la existencia de discriminación

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.