• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1855/2021
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concedido en la instancia el complemento por aportación demográfica art. 60 LGSS respecto de jubilado anticipado por causa no imputable, el INSS interpuso recurso de suplicación que la sentencia de la sala de suplicación declaró no admisible por escasa cuantía. El TS considera que la sentencia del juzgado de lo social sí es recurrible en suplicación, porque: (i) el complemento en cuestión tiene un régimen propio y diferenciado de la pensión a la que complementa; (ii) guarda relación con otros complementos como el de mínimos, el del 20% en la IPT o el del 50% de la GI, respecto de los cuales se ha concedido acceso a la suplicación (STS 137/2017 de 16 de febrero (rcud 2481/2015); y (iii) ya en la STS/Pleno núm.163/2022, de 17 de febrero (rcud 3379/2021) se ha afirmado expresamente "que le consta a esta sala Cuarta la notoria afectación general a gran número de beneficiarios (ex artículo 191.3 b) LRJS)" del complemento de maternidad por aportación demográfica, en la redacción aplicable por razones temporales del artículo 60 LGSS. Por lo que casa y anula la recurrida y retrotrae actuaciones para que la sala de suplicación, partiendo de su competencia funcional, resuelva el recurso con libertad de criterio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2026/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se reclaman diferencias en el importe de una prestación previamente reconocida, si el importe de las mismas en cómputo anual no alcanza los 3.000 €, no cabe recurso de suplicación contra la sentencia de instancia. No habiendo sido alegada por ninguna de las partes la afectación general, ni que la cuestión suscitada denote una situación de conflicto generalizada, sin que tal conflictividad se desprenda de las actuaciones, ni resulte notoria, se declara de oficio la falta de competencia funcional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JESUS MARIA MARTIN MORILLO
  • Nº Recurso: 1753/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la Tesorería de la Seguridad Social y confirma la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada de oficio por la Administración sobre declaración de relación laboral, porque si bien CEDIPSA tenía la facultad de fijar el precio de los combustibles y de las mercaderías de la tienda, y también facilitaba el SIGES, que es un sistema de gestión para el mantenimiento y logística de las instalaciones, y le informaba de las ofertas y promociones que se establecían en todas las estaciones, el actor gozaba de amplia libertad para organizarse y producir su trabajo, sin directrices directas sobre el modo de proceder, sin control de tiempo de trabajo, empleando sus propios trabajadores hasta el punto de que tenía su propia organización empresarial y no estaba sometido a la disciplina de aquella compañía. En cuanto a la retribución, no se aprecia homogeneidad en su importe, sino que esta era variable en función del importe de la facturación de los productos de la tienda y de las ventas de carburantes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 306/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la UGT frente a la empresa Homeserve Asistencia Spain S.A.U, declarando nulas las cláusulas de los planes de incentivos, vigentes desde abril a diciembre de 2023, que minoran o impiden la percepción de los incentivos por ausencias denominadas “no recuperables” y que incluyen aquéllas que se producen por bajas médicas, indisposiciones puntuales y reposos médicos. Razona la Sala una discriminación directa por razón de enfermedad o salud, proscrita por la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y no discriminación. Se sigue razonamiento de sentencia previa de la Sala dictada el 19-6-2023, en procedimiento de conflicto colectivo 114/2023. Previamente la Sala desestima la excepción de cosa juzgada respecto de una previa resolución dictada en impugnación de MSCT:
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 1840/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La interesada percibe prestación por desempleo en marzo de 2022. El 27.12.2022 el SPEE comunica la baja en la prestación por desempleo al serle concedida una beca de colaboración con la Universidad de Oviedo. Se solicita la reanudación de la prestación de desempleo que se deniega por continuar de alta en la beca de colaboración. La cuestión es si la prestación por desempleo es compatible con la realización de una beca de colaboración con los servicios universitarios. Se concluye que la prestación por desempleo es incompatible con el trabajo retribuido por cuenta ajena, así como con las situaciones asimiladas al mismo, mientras que es compatible con las becas para prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios; la prioridad del programa es la adquisición de competencias y habilidades prácticas, esto es, prima sobre manera el aspecto formativo sobre el productivo propio del trabajo remunerado por cuenta ajena, y además el montante económico de la beca es notoriamente inferior al que correspondería a una jornada de trabajo de 20 horas semanales para personal de la categoría profesional correspondiente a cada destino ofertado por la Universidad, aún tomando en consideración el salario mínimo interprofesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 974/2021
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la pensión de jubilación activa del 100 por ciento cuando es la sociedad civil y no el trabajador incluido en el Régimen de Autónomos por ser socio de la sociedad quien tiene contratados a los trabajadores. Reitera doctrina establecida en SSTS 119/2022 y 120/2022 de 8 de febrero (Rcuds. 3087/2020 y 3930/2020)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 159/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea quién debe responder del subsidio prorrogado de IT hasta la calificación, si la mutua que asumía la cobertura al tiempo del hecho causante de la IT, o el INSS que pasó a asumir la cobertura durante dicha prórroga de efectos. El TS reitera criterio de SSTS de 06.02.2012, rcud 1995/2011, 01.03.2012, rcud 2265/2011 y 22.05.2020, rcud 4584/2017: Es la entidad que asumió inicialmente la protección la que debe responder de la IT, incluida su prórroga, hasta la calificación de la IP. La responsabilidad del pago de la prestación no depende del mantenimiento de la relación de cotización hacia el futuro, sino de la vigencia de ese aseguramiento en el momento en que se produjo el hecho causante. No se paga la prestación porque continúe la obligación de cotizar en beneficio de la entidad aseguradora, sino porque en su día se percibieron esas cotizaciones con anterioridad a la actualización del riesgo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1770/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El interesado solicitó prestación por desempleo en pago único para destinarla a la constitución de una sociedad limitada laboral cuyo capital social está fijado en 50.000 €, suscribiendo el actor la mitad de dicho capital, dividido en 2.500 participaciones, realizando además aportaciones no dinerarias. Se le reconoce un pago único de 10.022,35 € y el resto de la prestación como subvención a la cotización, reclamando el beneficiario la cuantía íntegra aportación al capital social realizada por aquél que incluye la aportación dineraria y la no dineraria. La cuestión se centra en que los bienes aportados por el beneficiario a la sociedad eran de su propiedad antes de la solicitud del pago único, por lo que el SEPE considera que no se ha realizado desembolso alguno referido a los mismos que pueda quedar amparado en la modalidad de pago único de la prestación contributiva por desempleo. Pero la respuesta judicial es diferente afirmando que el pago único incluirá las aportaciones al capital, incluyendo la cuota de ingreso, en el caso de las cooperativas, o al de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral en lo necesario para acceder a la condición de socio, apoyándose en doctrina civil sobre la responsabilidad del socio en el saneamiento de sus aportaciones no dinerarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 2709/2022
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa empleadora cursó la baja de la trabajadora en Seguridad Social indicando como causa de la baja un despido disciplinario, e hizo entrega a la actora de una comunicación escrita notificándole el despido disciplinario debido a las discrepancias surgidas en la forma de desempeñar sus funciones y las directrices de la Empresa. Finalizada la relación laboral, la demandante solicitó la reanudación de la prestación contributiva de desempleo reconocida el 26 de junio de 2018, lo que le fue reconocido con efectos de 10 de septiembre de 2019. Las actuaciones de la Inspección de Trabajo revelaron que la situación de desempleo era consecuencia del acuerdo de voluntades entre el empleador y la trabajadora, habiendo simulado un despido disciplinario, acordándose la extinción de la prestación. El recurso de ambas partes no altera la conclusión, destacando que la trabajadora hizo una primera declaración en la que admitía que había decidido extinguir voluntariamente su contrato de trabajo y no se ha justificado lo contrario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 451/2023
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora pretende con su recurso que se le declare en situación de incapacidad permanente absoluta, mientras que la Letrada de la Administración de la Seguridad Social pide que se deje sin efecto el reconocimiento de la incapacidad permanente total efectuado en la sentencia impugnada. La actora padece una fibromialgia en grado avanzado (18 puntos positivos) con dolor intenso al más mínimo estímulo, además de una astenia intensa, sueño no reparador, ánimo bajo, lentitud psicomotora, crisis de ansiedad y fallos de concentración. En estas condiciones físicas y psíquicas, creemos que la actora no solo está incapacitada para desarrollar las tareas fundamentales de su profesión habitual, sino que no puede desempeñar ningún tipo de actividad laboral por la conjunción de los dos tipos de dolencias que hemos referido, tanto de tipo físico como psíquico. Considera, la Sala, por ello, que la sentencia impugnada ha infringido el artículo 194.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social al no reconocer a la actora afecta de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.

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