• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3741/2021
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso por infracción procesal. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aún con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Esfuerzo probatorio suficiente que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. El daño no fue insignificante ni meramente testimonial, por lo que no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Falta de idoneidad del informe pericial de la demandada para probar la inexistencia de prueba o que el daño fue inferior a esa magnitud. Considera que el plazo de prescripción de la acción es de cinco años, en el que el dies a quo viene determinado por la fecha de publicación en el DOUE de la Decisión (6 de abril de 2017). Devengo de intereses legales desde la adquisición de los camiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7442/2021
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso por infracción procesal por valoración ilógica del informe pericial del demandante. En concreto, la Sala aprecia la inidoneidad del mercado tomado como de referencia en el informe (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, lo que provoca que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aun con correcciones, sea ilógica. La estimación del recurso conlleva el dictado de nueva sentencia. De esta forma, la Sala asume la presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel, y aprecia la suficiencia del esfuerzo probatorio que permite fijar la indemnización con criterios estimativos, que no resultan desvirtuados de contrario. La Sala, finalmente, concluye, con inclusión de los camiones adquiridos mediante leasing también afectados, que el daño no fue insignificante ni testimonial, por lo que no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en ese importe la indemnización, con los intereses legales desde la fecha de adquisición de los camiones. Improcedencia de la prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 8818/2021
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual reclamando la indemnización de los daños causados por la infracción del Derecho de la competencia (Cártel de los camiones). La demanda fue íntegramente estimada en la instancia y recurre la fabricante. Admisibilidad de los recursos. Prueba de presunciones. Presunciones judiciales. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. Informe pericial bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño, pero inadecuado para establecer una concreta indemnización. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aún con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Estimación judicial: no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Prescripción de la acción. Devengo de intereses desde la fecha de adquisición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6473/2021
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual reclamando la indemnización de los daños causados por la infracción del Derecho de la competencia (Cártel de los camiones). La demanda fue íntegramente estimada en las instancias y recurre la fabricante. Admisibilidad de los recursos. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. Informe pericial bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño, pero inadecuado para establecer una concreta indemnización. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aún con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Estimación judicial: no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Prescripción de la acción. Devengo de intereses desde la fecha de adquisición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 2689/2022
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alegación relativa a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia se debe concretar en la verificación de si la argumentación que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina sobre el alcance de la revisión. El derecho de obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, que se ajuste al núcleo de las pretensiones deducidas por las partes, configura el derecho a la tutela judicial efectiva. Si la resolución de que se trate, deja sin resolver o guarda silencio sobre laguna de las cuestiones sometidas a debate procesal, se produce una falta de respuesta o incongruencia omisiva, contraria al mencionado derecho fundamental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 2497/2022
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abuso sexual con penetración La sentencia analiza, en primer lugar, el control que corresponde al TS cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La Sala respalda las consideraciones que se efectúan en la sentencia impugnada. Considera que el pronunciamiento condenatorio descansa en la existencia de prueba de cargo, válida y regularmente desarrollada. Se desestiman los motivos planteados por infracción de ley. En algunos casos, porque las alegaciones exceden del cauce elegido, que exige respetar absolutamente el hecho probado. En otros, porque el relato de hechos contiene todos los elementos del tipo por el que el recurrente fue condenado. La parte recurrente también alega indebida inaplicación de diversas atenuantes. La Sala no advierte méritos bastantes para apreciar la atenuante de reparación como muy cualificada. Recuerda que cuando el delito cometido no presenta una naturaleza estrictamente patrimonial, la apreciación de esta atenuante como muy cualificada ha de resultar especialmente exigente, en cuanto aparecen afectados intereses de muy difícil evaluación en términos económicos. Se descarta también la apreciación de una eximente incompleta de alteración psíquica. El relato de hechos no recoge datos que permitan su apreciación. Se descarta la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas. No se advierten paralizaciones relevantes. En aplicación de la LO 10/2022, se revisa la condena impuesta en la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 3272/2022
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que les condenó por un delito de apropiación indebida y un delito de falsedad en documento mercantil. Doctrina de Sala sobre el quebrantamiento de forma por predeterminación del fallo y por falta de claridad en los hechos probados. Incongruencia omisiva. No resulta necesario para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de ellas, pudiendo bastar, en atención a las circunstancias particulares concurrentes, con una respuesta global o genérica, aunque se omita respecto de alegaciones concretas no sustanciales. Resulta más rigurosa la exigencia de congruencia respecto a las pretensiones, siendo necesario para poder apreciar una respuesta tácita -y no una mera omisión- que del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución judicial pueda deducirse razonablemente no sólo que el órgano judicial ha valorado la pretensión deducida, sino, además, los motivos fundamentadores de la respuesta tácita. Principio de igualdad. Este principio ordena tratar de distinto modo lo que es diferente, por lo que la desigualdad en sí misma no constituye necesariamente una discriminación y habría que acreditar para entender infringido este principio la existencia de un tratamiento desigual a supuestos de igualdad o incluso un tratamiento igualitario a situaciones patentemente desiguales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10968/2023
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo relevante de cara a determinar el momento de consumación es que se alcance la disponibilidad del efecto sustraído, término que no hay que confundir con que finalmente se pueda efectivamente disponer de él, es decir, con que llegue a beneficiarse del mismo, lo que se ubica en la fase de agotamiento. Por eso se habla de disponibilidad incluso potencial, mínima, momentánea o de breve duración. El consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuante. No se puede, pues, acceder a la modificación de la responsabilidad criminal por el simple hábito de consumo de drogas, ni basta con ser drogadicto en una u otra escala, de uno u otro orden, para que proceda la aplicación de circunstancias atenuantes, porque la exclusión total o parcial o la simple atenuación de la responsabilidad de los toxicómanos ha de resolverse en función de la imputabilidad, o sea, de la evidencia de la repercusión de la droga en las facultades intelectivas y volitivas del sujeto. Cuando la actuación económica consiste en consignar una cantidad dineraria antes del juicio, no con la pretensión de reparar incondicional e irrevocablemente los perjuicios causados, sino dando seguimiento a un previo auto de prestación de fianza, garantizándose así que pueda hacerse pago al perjudicado en la eventualidad procesal de que se declare una responsabilidad civil de la que el consignante discrepa y que no admite, no nos encontramos con la atenuante del art. 21.5
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10095/2024
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de homicidio o asesinato exige en el agente conciencia del alcance de sus actos, voluntad en su acción dirigida hacia la meta propuesta de acabar con la vida de una persona, dolo de matar que, por pertenecer a la esfera intima del sujeto, solo puede inferirse atendiendo a los elementos del mundo sensible circundante a la realización del hecho. La alevosía como circunstancia constitutiva del delito de asesinato radica en la inexistencia de probabilidades de defensa por parte de la persona atacada. Los tipos de alevosía son: proditoria, súbita o inopinada (llamada también "sorpresiva"), de desvalimiento y convivencial. Esta última, se trata de una alevosía doméstica, derivada de la relajación de los recursos defensivos como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día. Incluso, aunque hubiera habido alguna discusión previa ello no desnaturaliza a la alevosía si la indefensión es patente. No hay desistimiento, el recurrente creyó haber matado a la víctima, y así lo manifestó a la Policía cuando fue a entregarse. Cualquier forma de reparación del delito o de disminución de sus efectos, sea por la vía de la restitución, de la indemnización de los perjuicios, o de la reparación moral, puede integrar las previsiones de la atenuante. No basta la existencia de un diagnóstico para concluir que en la conducta del sujeto concurre una afectación psíquica. El baremo de la circulación es orientativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10992/2023
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de penas del auto dictado en apelación, frente al auto dictado por la Audiencia denegatorio de la revisión. En el caso, se impusieron las siguientes penas: por un delito de violación previsto y penado en el artículo 179 en relación artículo 178 del Código Penal, la pena de seis años y seis meses de prisión. Y por un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 169.2 del Código Penal a la pena privativa de libertad de seis meses. En ambos delitos, y como circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, se apreciaron la agravante de género y la atenuante de reparación del daño, las cuales se tuviera en cuenta a la hora de imponer las mencionadas penas. Al tenerse que aplicar la circunstancia 4ª del nuevo art. 180 del Código Penal (pena mínima de 7 años), es claro que la nueva ley no es más favorable, razón por la cual el motivo no puede ser estimado. En el segundo motivo se plantea una vulneración constitucional, que no es procedente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.